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ABOGADOS ASESORAN TRABAJADORES "SERVICIOS NO PERSONALES" SNP - CAS.

ABOGADOS, especializados en Derecho Laboral, asesoran trabajadores contratados bajo las modalidades de SERVICIOS NO PERSONALES (SNP), LOCACION DE SERVICIOS (LS), ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA (AMC). y CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (RECAS – CAS).

Por el principio laboral de la PRIMACIA DE LA REALIDAD, los trabajadores que presten su servicio dentro de las instalaciones de la empresa o entidad publica o privada, cumpliendo una jornada de trabajo en forma diaria, esten a cargo de un Jefe inmediato, reciban ordenes, su trabajo sea este fiscallizado y por ello perciban una remuneracion mensual, son TRABAJADORES y como tal, les corresponde todos los derechos laborales que percibe el personal inscrito en planillas, como GRATIFICACIONES, VACACIONES, CTS, y otras que les pudiera corresponder.

Consultas: Email: abogados_lab@yahoo.com. Telefono: 998169981 – Nextel 816*9981

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Ultima modificación: hace 1 día

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  • violeta dice Soy trabajadora de una municipalidad provincial, por mas de 04 años interrumpidos, bajo la modalidad de SNP y ahora CAS, como puedo hacer para que me reconozcan la EXISTENCIA DE UNA RELACION LABORAL y que hacer cuando no me atiendan el pedido, para que ne me reconozca el DERECHO. hace 2 días denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a violeta, diciendo Primero debe iniciar el tramite administrativo y en el caso que sea denegado acudir al poder judicial, dentro del termino de Ley.
  • iris salazar bellido dice hola soy un trabajador de una municipalidad distrital y he cumplido un año y 2 meses initerrumpidos en la modalidad de C.A.S quisiera saber si esto me trae algun beneficio o si me puedo amparar en la ley 24041 hace 2 días denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a myres31, diciendo Iris, tener un año ininterrumpido de trabajo es un elemento de prueba para cuando decidas reclamar primero en via administrativa y luego en la via judicial el reconocimiento de tu tiempo de servicios.
  • iris salazar bellido dice hola soy un trabajador de una municipalidad distrital y he cumplido un año y 2 meses initerrumpidos en la modalidad de C.A.S quisiera saber si esto me trae algun beneficio o si me puedo amparar en la ley 24041 hace 2 días denunciar
  • gilberto yañes dice Fui recibido como CAS en un puesto de jefatura el cual resulto de un concurso CAS publico, ya llevo 3 meses sin contrato, y en esta entidad municipal nunca se marca el ingreso y la unica pruebade mis existencia son los depositos en el banco y un cheque recibido y mis informes, ke debo hacer?? hace 3 días denunciar
  • Carmen dice mi consulta es: debo realizar una demanda a mi Institución por negligencia Administrativa ya se agoto la via Administrativa, me entregaron la resolución con el tenor de improcedencia y que se agoto la via administrativa, en que plazo debo presentar la demanda hace 8 días denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Carmen, diciendo Tiene 3 meses para presentar la demanda contados a partir de la fecha en que le notificaron la resolucion que da por agotada la via administrativa.
  • paul condori mamani dice hola trabajo en una empresa municipal como servicios no personales, alguien me comento que puedo recibir un bono por fiestas patrias, la verdad estoy en duda junto con mis compañeros de trabajo, por favor denme una respuesta hace 15 días denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a paul condori mamani, diciendo Paul, les corresponde el pago de la gratificacion, sin embargo para obtenerlo deben iniciar un procedimiento administrativo y luego un proceso judicial.
  • Jano dice ..q salio la ley ya dice q toda persona contratada por modalida de CAS despues de la fecha publicada la Ley tiene q ser descontada, a los antiguos no les descontaran por tener contrato SNP pero tienen los beneficios, ahora dice contrato CAS el mio es SNP me corresponde el dscto?...Gracias Jano hace 19 días denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Jano, diciendo El descuento es para tu fondo pensionario y si efectivamente las persoans contratadas a partir de Julio del 2008, deben elegir un sistema pensionario AFP u ONP, y por ello se les descuenta.
  • Jano dice Hola vengo trabajando en una entidad publica desde marzo 2007 pero me estuvieron pagando con orden de servicio hasta el 30 junio del 2008 q firme un contrato con la entidad ahora la consulta es: que ahora me kieren descontar el 13% de sueldo por ONP, por haber firmado contrato despues q ha salido.. hace 19 días denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Jano , diciendo La afiliacion a un sistema pensionario para las personas que ingresaron a trabajar con anterioridad al 29 de junio del 2008, es facultativa no obligatoria.
  • Juanaq Cruz Curay dice Juana Cruz Curay, dice He venido trabajando para una entidad del Estado como SNP por 15 años y como CAS desde enero 2009.Mi pregunta es si puedo iniciar acciones administrativas para solcitar mi incoporación a planilla y solicitar los beneficios a que tengo derecho por el tiempo como SNP. hace 19 días denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Juanaq Cruz Curay, diciendo Juana, puedes iniciar el reclamo administrativo en cualquier momento, sin embargo recomendamos que una vez iniciado el tramite administrativo debe de terminarlo y acudir al Poder Judicial en caso de ser negativa la respuesta.
  • PILAR LUCIA ZAMORA FALCON dice bueno ,queria saber que tipo de contrato me conviene utilizar para unos trabajadores que estan en planilla ,se les paga sus beneficios sociales,pero desde años atraz no cuentan con un contrato,me dijeron que utilice la modalidad del contrato a plazo indeterminado ,pero me convendria como empresa.PIL hace 19 días denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a PILAR LUCIA ZAMORA FALCON, diciendo Pilar, los contratos de trabajo pueden ser verbales o escritos, al tener un contrato verbal este se ha converido en un contrato a tiempo indeterminado, conseceuntemente es el unico contrato que puedes formalizar por escrito.
  • javier vargas dice MI CONSUTA: ES LA SIGUIENTE, PASE LOS TRES AÑOS COMO SNP, Y HABIENDO DEMOSTRADO EL VINCULO LABORAL CON UNA MUNICIPALIDAD Y HABIDA CUENTA QUE SE ME RESTITUYE EL DERECHO MEDIANTE SENTENCIA EN LO LABORAL,y ¿LOS TRES AÑOS COMO SNP SE COMPUTAN PARA EL TIEMPO DE SERVICIO? según el art.15 del d.l.276. hace 19 días denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a javier vargas, diciendo Javier, se aplica lo que se resuelve en la sentencia.
  • JESS dice BUENAS TARDES, MI CASO ES EL SIGUIENTE VENI LABORANDO EN UNA ENTIDAD PUBLICA (HOSPITAL)DESDE JUNIO DEL 2002 HASTA SETIEMBRE DEL 2008 COMO TRABAJADOR SNP LUEGO BAJO LA MODALIDAD DE CAS DEL 01 OCTUBRE DEL 2008 AL 31 DE MARZO DEL 2009,y comunicaron verbalmente QUE NO RENOVARIAN CONTRATO A MI PERSONA. hace 23 días denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a JESS, diciendo Si a la fecha ya no trabaja desde el 31 de marzo, solo puede reclamar el pago de sus beneficios sociales.
  • jess navarro dice BUENAS TARDES, MI CASO ES EL SIGUIENTE VENI LABORANDO EN UNA ENTIDAD PUBLICA (HOSPITAL)DESDE JUNIO DEL 2002 HASTA SETIEMBRE DEL 2008 COMO TRABAJADOR SNP LUEGO BAJO LA MODALIDAD DE CAS DEL 01 OCTUBRE DEL 2008 AL 31 DE MARZO DEL 2009,y comunicaron verbalmente QUE NO RENOVARIAN CONTRATO A MI PERSONA. hace 23 días denunciar
  • Juana Cruz dice Juana de Tumbes, tengo 18 años trabajando bajo la denominacion de SNP, a partir de enero 2009, paso a los famosos CAS, puedo hacer alguna denuncia para recibir beneficios de los años anteriores, mi empleador aluce que no puede colocarme en planilla por que no reuno el perfil, gracias hace 23 días denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Juana Cruz, diciendo Si puedes iniciar un proceso administrativo y luego un proceso judicial, donde se reconozcan tus derechos laborales.
  • Coco dice Con el anterior contrato como SNP los horarios de trabajo superaban los horarios permitidos por dia o semana (de esto poco registro existe pues no se marcaba el ingreso y la salida) con los nuevos contratos CAS se sigue con lo mismo con la diferencia que se marca ingreso y salida pero aun asi no se respetan los horarios. Cuando existen horas "extras" estas no pueden ser remuneradas economicamente pero si con descansos por horas extraordinarias acumuladas. ¿Estos descansos son solo efectivos durante la semana siguiente o se pierden luego de transcurrida esta? si un trabajador por motivos de cumplimiento de sus responsabilidades o labores encomendadas no puede hacer efectivo este descanso durante la semana siguiente ¿pierde este derecho? hace 1 mes denunciar
  • Coco dice Con el anterior contrato como SNP los horarios de trabajo superaban los horarios permitidos por dia o semana (de esto poco registro existe pues no se marcaba el ingreso y la salida) con los nuevos contratos CAS se sigue con lo mismo con la diferencia que se marca ingreso y salida pero aun asi no se respetan los horarios. Cuando existen horas "extras" estas no pueden ser remuneradas economicamente pero si con descansos por horas extraordinarias acumuladas. ¿Estos descansos son solo efectivos durante la semana siguiente o se pierden luego de transcurrida esta? si un trabajador por motivos de cumplimiento de sus responsabilidades o labores encomendadas no puede hacer efectivo este descanso durante la semana siguiente ¿pierde este derecho? hace 1 mes denunciar
  • juan salgado dice quisiera saber con respecto al descanso obligatorio de una trabajadora de empresa de servicio publico, q esta embarazada, es verdad q de acuerdo a ley tiene descanso pre y post natal de 90 dias, pero lo que quiero saber si la empresa tambien paga al trabajador durante esos dias o solo el seguro hace 1 mes denunciar
  • Joan dice Hola, mi consulta es sobre mi esposa ella trabaja por contrato renovado a tres meses , esta embarazada y por temor a que no le renueven su contrato prefiere no tomar su descanso pre y posnatal, ¿puede la empresa obligarla a tomar ese beneficio? hace 1 mes denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Joan, diciendo El descanso pre y post natal suspende la ejecucion del contrato consecuentemente si tiene contrato vigente ella debe comunicar a su empleador su licencia de pre y post natal suspendiendose el termino de su contrato hasta su reincorporacion.
  • Antonio Vilchez dice He venido trabajando para una entidad del Estado como SNP por 6 años y como CAS por 1 año.Mi pregunta es si puedo iniciar acciones administrativas para solcitar mi incoporación a planilla y solicitar los beneficios a que tengo derecho por le tiempo como SNP. hace 1 mes denunciar
  • JEAN dice BUENAS TARDES: EN LA ENTIDAD EN EL CUAL LABORO COMO C.A.S. QUIEREN DESPEDIR A COMPAÑEROS Q HAN INICIADO UNA DEMANDA PARA PEDIR SUS BENEFICIOS SOCILAES POR EL PERIODO DE QUE ESTUVIERON COMO SNP. Y QUE AHORA EN EL CONTRATO INCLUIRAN UNA CLAUSULA PARA PROHIBIR HACER DEMANDAS POR CTS ES CORRECTO ESO. hace 1 mes denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a JEAN, diciendo Jean, los derechos laborales son irrenunciables, y si los despiden a tus compañeros de trabajo por haber presentado su demanda el despido es nulo y corresponderia restituirlos en sus puestos de trabajo.
  • yuri dice Buenas noches quisiera saber si este año porfin va a darse el nombramiento del personal tecnico estan revisando de nuevo nuestros documentos gracias hace 1 mes denunciar
  • cesar daniel effio dice excelente- deseo saber siestos casos estan referidos al territorio de la jurisprydencia peruana hace 1 mes denunciar
  • debora dice soy trabajdora cas desde hace 6 meses he ido firmando contratos cas pero este mes me dijeron que no necesitaban mis servicios y que el otro mes iba a volver a ser contratado por la modalidad cas. es eso posible? puede uno estar contratado por cas en forma intermitente un mes si un mes no? hace 1 mes denunciar
  • E. A.C dice BUENAS GANE UN CONCURSO PARA CUBRIR UNA SUPLENCIA EN UNA ENTIDAD ESTATAL, PRIMERA MENTE ME SALIO LA RESOLUCION POR EL 3 MESES DEL PERIODO FISCAL 2008 EN ENERO DEL 2009 SACAN NUEVA RESOLUCION POR TODO ESE AÑO FISCAL O AL TERMINO DE DESTAQUE DEL TITULAR DE LA PLAZA, PERO ES EL CASO QUE A LA FECHA TUBE CONOCIMIENTO QUE EL TITULAR DE LA PLAZA FALLECIO Y OBVIAMENTE YA NO REGRESARA A SU PLAZA, LA PREGUNTA ES COMO QUEDA MI CONDICION LABORAL PUEDE SER RENOBABLE O QUE TIPO DE OCNTRATO ME CORRESPONDE hace 1 mes denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a enrialic, diciendo En este caso corresponde a la entidad convocar a un concurso publico para cubrir la plaza vacante.
  • WASHINGTON ORIHUELA PALOMINO dice SEÑORES DE ASESORIA LABORAL SOY UNA PERSONA QUE LABORO EN UN ENTIDAD PUBLICA CONTRATADO POR LA MODALIDAD DEL CAS, MI PREGUNTA ES SI ESTAMOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA CONSTANCIA DE CONSUCODE PARA REALIZAR LOS COBROS. POR FAVOR ESPERO SU PRONTA RESPUESTA. SALUDOS.. hace 2 meses denunciar
  • JOSE LUIS dice VENGO LABORANDO 0CHO AÑOS EN UNA ANTIDAD PUBLICA.EN NOVIEMBRE NOS PROMETIERON UN CONTRATO POR CAS, CON TODOS LOS BENEFICIOS, YA LLEVAMOS CUATRO MESES SIN COBRAR POR QUE RESULTA QUE EL CAS FUE ANULADO EN ANCASH. QUISIERA SABER QUE ES DE CIERTO ES Y QUE PODEMOS HACER. hace 2 meses denunciar
  • Carmen dice Buenas tardes mi consulta es la sigueinte, vengo trabajndo en una entidad del estado desde febreo de 2007 como SNP, pero en setiembre de 2008 nos cambiaron a CAS, y nos continuaron haciendo adendas de 2 o 3 meses como siempre, ahroa reustla que nuestra ultiam adenda al contrato vence el 30 de abril y dicen que harba reduccion de personal, ya que nuestra institucion se ha fusionado a un ministerio, actualemnte me encuentro con 5 meses de embarazo, quisisera saber si en caso no se me renueve el contrato, yo puedo realizar un reclamo legalamente. Gracias por su repsuesta. hace 2 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Carmen, diciendo Carmen, puede comunicar su estado de gestacion a la entidad, e iniciar una demanda o proceso administrativo para que se determine la existencia de una relacion laboral con la entidad.
  • ALFONSO MENDOZA dice Estimados Señores, tengo una consulta: soy contratado bajo la modalidad RECAS en una Universidad...estoy formando una Sociedad Anonima Cerrada en un rubro similar al que trabajo en la Universidad...pues bien, me han pedido que me desempeñe como Gerente de la SAC, mi duda es por el impedimento que señala la Ley General de Sociedades art. 161 Impedimentos: "los funcionarios y Servidores Públicos" (art. referente a los directores aplicable tambien a los gerentes). Para el efecto, ¿soy un funcionario público?...estoy impedido de asumir la gerencia de la empresa? ...mi trabajo es como un simple auxiliar en la universidad (sin capacidad de decisión), ¿mi empresa podría hacer negocios con la universidad?....Agradeceré su pronta respuesta.... hace 2 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a ALFONSO MENDOZA, diciendo Alfonso, puede ser designado Gerente de su empresa, sin embargo su empresa no puede contratar con la entidad donde usted trabaja, recomendamos revisar la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
  • emilio dice hola mi consulta es la siguiente yo vengo trabajando en un municipio y estoy en una planilla llamada CAS y este mes k paso me descontaron mi sueldo de forma imprevista sin comunicar nada y al averiguar me dijeron k era por el decreto supremo 075 - PCM y me dijeron k mi sueldo fue deribado al fondo nacional de pensiones. io consulte con un amigo y me dijo solo este descuento no tienen k hacerlo de forma imprevista y tenian que comunicar y k solo es efectivo este descuento solo a personas k estan en el cas a partir del 29 del año pasado y en mi caso yo entre al cas en el mes de junio. y hay una forma de evitar ese descuento?. y si lo hay k tendria k hacer?. agradesco de antemano su respuesta. atentamente emilio hace 2 meses denunciar
  • ivan dice buenos noches, ni esposa trabaja bajo la modalidad del cas, mi pregunta tiene los beneficios de subsidio por maternidad y lactancia, y si tiene el beneficio de presmiso de 45 dias antes del parto y 45 dias despues del parto muchas gracias hace 2 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a ivan, diciendo Ivan, segun el reglamento del DL 1057 si le corresponde.
  • ALEX dice THECUTITA: HOLA GRACIAS DE ANTEMANO POR SU REPUESTA TRABAJO PARA ESSALUD COMO TECNICO DE ENFER. POR SNP(CONTRATO LABOR ESPECIFICA ). LLEVO 1 AÑO CON LA EMPRESA Y HEMOS VUELTO A RENOVAR 3 MESES MAS. MI PREGUNTA ES : HASTA EL MOMENTO NO HEMOS FIRMADO EL NUEVO CONTRATO CAS, Y APARTE DE ESO ES UN ABUSO LO QUE COMETE LA EMPRESA POR LO QUE UN TRABAJADOR CONTRATADO POR EL MISMO ESSALUD GANA ENTRE S/. 1500. SOLES TRABAJA SOLAMENTE 150 HORAS MENSUALES TIENE BONOS Y VARIOS BENEFICIOS MAS. Y NOSOTROS LOS DE SNP HACEMOS LAS MISMAS FUNCIONES INCLUSO MAS LABORES PERO SE NOS PAGA S/. 800. Y TRABAJAMOS 200 HORAS MENSUALES... COMO VE UNA NOTABLE DIFERENCIA NADIE PUEDE RECLAMAR ESTE ABUSO POR QUE COMO SE FIRMA CONTRATO CADA 3 MESES CORRES EL RIESGO DE QUE TE DESPIDAN ... ALLUDEME POR FABOR COMO HACER CON ESTE MARTIRIO NO HAY EQUIDAD. COMO PODEMOS RECLAMAR SOMOS COMO 50 PERSONAS hace 2 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a thecutita, diciendo Puedes iniciar un reclamo administrativo y luego judicial, para que se determine la existencia de una relacion laboral de tipo asistencial.
  • JUAN RIVAS P dice UN CONSULTA URGENTE: TRABAJE 9 MESES POR CONTRATO POR SERVICIOS NO PERSONALES, VENCIENDO EL ULTIMO CONTRATO POR SNP. EL 30 DE SETIEMBRE 2008, Y EL 2 DE OCTUBRE ME CONTRATAN POR EL CAS. HATSA 30 DE DICIEMBRE 2008, Y EN MES DE ENERO PARTICIPO EN LA CONVOCATORIA REALIZADA EN ENERO Y ME CONTRATAN POR TRES MES. PREGUNTOP: ME CORRESPONDE LA PERMANENCIA ESTABLECIDA EN LA LEY 24041, AL TENER MAS DE UN AÑO TRABANAJDO, SUMANDO LOS NUEVE MESES DE SNP, Y TRES MESES CAS. FIRMADOS.O NO ME CORRESPONDE AL NO TENER MAS UN AÑO EN SNP. AL HABER SIDO CONTRATADO POR TRES MESES POR CAS. ME SUJETO A ESA NORMA O DEBO COMUTAR LOS MESES DE SNP. PARA TENER PERMANENCIA O NO. RESPOSANME URGENTE. JUAN RIVAS. POR UN CONTRATO L EL CONTRATO hace 2 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a JUAN RIVAS P, diciendo Juan, la entidad administrativa en resolucion debidamente motivada o el Poder Judicial, son las entidades que pueden determinar tu tiempo de servicio y la existencia de tu relacion laboral. Ello en funcion a que inicies un proceso administrativo y/o judicial.
  • santos dice Para Jerónimo, le digo que en el CAS no está contemplado nada de gratificaciones ni bono alguno, y sobre lo que recibirás como pago neto será el 87% del pago que t fijan o 89% dependiendo en q sistema de pensión estés. Atte, Santos Ayacucho hace 3 meses denunciar
  • jeronimo casas dice Acabo de ser contratado por contrato CAS como cirujano dentista quisiera saber si en este tipo de contrato recibire bono de escolaridad y gratificaciones en 28 de julio y navidad. Y tambien cual es la renmuneracin neta con todo y descuentos primera vez que trabajopara el estado y cual me conviene mas ponerme en una afp o al snp, gracias por sus respuestas hace 3 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a jeronimo casas, diciendo Jeronimo no te pagaran escolaridad ni gratificaciones, al monto total le descontaran el aporte por el sistema pensionario que hubieras elegido, si no te afiliaste a ningun sistema pensionario y tu remuneracion no va ser mayor de 1200 nuevos soles, recomendamos afiliarte a la ONP.
  • Santos dice Señores, tengan buen día, quisiera que me absuelvan la siguientes pregunta: Con fecha 25/03/2009 se realizó una inspección del ministerio de trabajo donde se constata que vengo laborando sin contrato durante 3 meses y sin recibir pago alguno, bajo la modalidad de servicios no personales en una empresa del Estado, mi consulta es sí el ministerio determina que existió desnaturalización de contrato e incumplimiento de pagos, se me considere como trabajador permanente o debo recurrir a las instancias judiciales para tal hecho. Desde ya agradesco su respuesta. Santos, Ayacucho hace 3 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Santos, diciendo El Ministerio de Trabajo, tiene una Directiva Interna que no le permite tener competencia en este tipo de caso, por lo que consideramos que no sancionara a la entidad, lo que recomendamos acudas al Poder Judicial.
  • Santos dice Señores, tengan buen día, quisiera que me absuelvan la siguientes pregunta: Con fecha 25/03/2009 se realizó una inspección del ministerio de trabajo donde se constata que vengo laborando sin contrato durante 3 meses y sin recibir pago alguno, bajo la modalidad de servicios no personales en una empresa del Estado, mi consulta es sí el ministerio determina que existió desnaturalización de contrato e incumplimiento de pagos, se me considere como trabajador permanente o debo recurrir a las instancias judiciales para tal hecho. Desde ya agradesco su respuesta. Santos, Ayacucho hace 3 meses denunciar
  • eduardo villanueva dice mi consulta es la siguiente: si se puede a un trabajador que esta en el CAS, otorgarle una retibucion por unica vez, en virtud que estaba desempeñando un cargo adicional al que ha estado contratado. hace 3 meses denunciar
  • Ivon dice estuve contratada por SNP luego bajo el regimen del D.L 1057 y ahora en enero por el CAS y estoy gestando tengo 8meses y medio mi preg. es si voy a percibir lo que es lactancia recien la entidad por la que trabajo ha aportado dos meses a Essalud hace 3 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Ivon, diciendo Segun nuestra opinion te corresponde el pre y post natal aparte de la lactancia debes realizar los tramites ante tu entidad y ESSALUD.
  • Santos Herrera dice Santos llevo trabajando en una Municipalidad hace 6 años por la modalidad de servicios no personales, pero con un contrato desnaturalezado, nos pagan hasta el mes de diciembre del 2008 con planillas de servicios no peronales, enero y febrero del 2009 nos pagaron con una planilla sin nombre y nos han dicho que en el mes de marzo nos van a pasar al CAS y que tenemos que sacar recibos por honorarios yo vengo laborando en el área de Recursos Humanos y quisiera saber si con el CAS tengo estabilidad laboral o no.Sé que en el año 2005 salió la ley de nombramientos la 28560 si firmo el contrato del CAS como quedo, le agradecería mucho su respuesta. hace 3 meses denunciar
  • JORGE M C dice hola mi nombre es jorge, les agradezco anticipadamente por su respuesta, mi caso es que yo estuve laborando en un hospital nacional como SNP desde el 01 de mayo del 2001 hasta el 30 abril del 2005; luego por asuntos personales viaje a provincia y labore en un lapso de 3 años (desde abril del 2005 a enero del 2009) e una empresa privada, bueno desde el mes de febrero del presente, volvi a laborar en el sector publico mediante contrato CAS hasta la actualidad... mi pregunta es ¿segun lo dicho anteriormente tengo derecho a ser incluido dentro del personal apto para nombramiento dentro de mi centro laboral? ¿la ley de nombramiento 28560 me ampara?... ¿cuales son las medidas a seguir??.. les agradzco nuevamente infinitamente su respuesta.. hace 3 meses denunciar
  • LUIS dice HOLA A TODOS, ESTOY DENTRO DE LA LEY Nª 28560 LEY DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL TECNICO DEL MINISTRIO DE SALUD. MI OPINION ES LA SIGUIENTE Y ESPERO QUE EL GOBIERNO ME PRESTE ATENCION. YO NO ESTOY DE ACUERDO QUE EL NOMBRAMIENTO SEA PARA EL QUE TIENE MAS AÑO O MAS CARTONES COMPRADOS O MEJOR DICHO AUTOMATICO, POR QUE CREO QUE HAY QUE SEPARAR LA PAJA DEL TRIGO, PORQUE DIGO ESTO, PORQ HAY MUCHOS TRABAJADORES QUE SOLO CUENTAN CON QUINTO DE SECUNTARIA Y QUE NO CUENTAN CON NINGUN TIPO DE PERFIL PROFESIONAL TECNICO Y POR QUE SIMPLEMENTE INGREARON CON ALGUN GOBIERNO DE TURNO O FUERON AMIGOTES DE ALGUN DIRECTOR. YO SOLICITO A QUIEN CORRESPONDA QUE SE DEBE DE EVALUAR EN FORMA INTEGRAL A TODO ESE PESONAL Y EL QUE NO RINDE SIMPLEMENTE A SU CASA, POR CREO QUE ES LA UNICA MANERA DE MEJORAR LA IMAGEN DE SALUD. ADEMAS CREO QUE LOS MAESTROS YA ESTAN DANDO EL EJEMPLO, SOLO TRABAJAN LOS MAS CAPACES GRACIAS... hace 3 meses denunciar
  • SANTOS dice SRES. ANTE TODO BUEN DÍA Y DESDE YA AGRADESCO LA ABSOLUCIÓN DE MI CONSULTA. DURANTE EL PERIODO 2008 FUI CONTRATADO MEDIANTE VÍA CIVIL POR EL FAMOSO CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES PARA REALIZAR TRABAJOS ESPECÍFICOS ENTRE COMILLAS (CONCILIACIONES BANCARIAS) EN UNA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO. A LA FECHA 18/03/2009, SIGO LABORANDO PERO EN APOYO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, PERO POR DICHO TRABAJO ME QUIEREN HACER UN CONTRATO POR CONSULTORÍA, CONSIDERANDO QUE YA HAN PASADO 2 MESES Y 18 DÍAS Y NO HE SUSCRITO CONTRATO ALGUNO, NO ME HAN PAGADO ABSOLUTAMENTE NADA Y SÓLO ME QUIEREN CONSIDERAR POR 2 MESES Y MEDIO. QUE POSIBILIDADES TENGO PARA DESNATURALIZAR MI CONTRATO POR SNP, EN LA MEDIDA A QUE REALIZO TRABAJOS PERMANENTES DENTRO DE LA INSTITUCIÓN Y QUE MEDIDAS DEBO TOMAR PARA DICHA ACCIÓN SI ES FACTIBLE. hace 3 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a SANTOS, diciendo Santos su contrato ya se encuentra desnaturalizado, sin embargo solo la autoridad administrativa o judicial es quien determinara tal hecho, para ello debe instaurar un procedimiento administrativo y posteriormente un proceso judicial.
  • LESLY dice vengo trabajando en una municipalidad, en este año pusieron a todos los puestos a procesos de seleccion, a partir de febrero hasta junio, mi pregunta es ¿me estan descontando el 13% de mis honorarios? es eso correcto, ES CIERTO QUE LA MUNICIPALIDAD TIENE QUE APORTAR EL 50% PARA LAS onp O afp hace 3 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a LESLY, diciendo Lesly si le estan descontando el 13% es porque estan efectuando aportes sl sistema nacional de pensiones, el 100% de las aportaciones al sistema previsional es de cargo del trabajador, el empleador asume el 100% del pago a ESSALUD.
  • Yeny dice Buenos días sres. vengo laborando en una entidad publica hace 10 años por la modalidad de SNP, ahora desde el mes de enero y febrero nos cambiaron a CAS por renovación de contrato, y para el mes de marzo nos hicieron todo un proceso de seleccion de acuerdo a lo establecido en el reglamento de los CAS, eso es correcto y solo hos hicieron el contrato y concurso por tres meses. asismismo, tengo un bebe de 05 meses me corresponde el derecho a licencia por lactancia, teniendo en consideracion la normatividad aplicable para los CAS hace 3 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a yeny1, diciendo Yeni, segun nuestro particular punto de vista si le corresponde la lactancia a partir de enero podria solicitarlo.
  • ALDO dice BUENAS TARDES MI CONSULTA O CASO ES LA SIGUIENTE HABER SI ME PUEDES DAR UNA OPINION YO ESTOY CON UN CONTRATO A PLAZO FIJO YA LLEVO LABORANDO EN EL MISMO CENTRO DE TRABAJO YA COMO 10 AÑOS MI CONTRATO FUERON SEMESTRALMENTE PERO MI CASO ES QUE EL AÑO PASADO ME AGARRO UAN ENFERMEDAD TUBE QUE ENTRAR A SUBSIDIO LUEGO DE 4 MESES REGRESE A MI CENTRO DE TRABAJO PERO SOLO ME CONTRATABAN MES A MES Y AHORA ME QUIEREN SACAR PUES POR AL ENFERMEDAD QUE PADESCO DEBO DE PEDIR PERMISO UN DIA A LA SEMANA UN HORA ANTES PARA IR A MI TRATAMIENTO LO QUE QUIERO SABER ES ELLSO ME QUIEREN SACAR ESO ES DABLE HAY ALGUAN LEY QUE PROTEJAN SABEIDNO QUE YO LLEVO LABORANDO YA 10AÑOS GRACIAS hace 4 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a aaldo, diciendo Aldo, al haber transcurrido mas de 5 anos tu contrato se ha desnaturalizado y convertido en un contrato de duracion indeterminada. Para tu tranquilidad puedes iniciar una demanda mediante la cual se detemrine la existencia de una relacion laboral.
  • ALDO dice BUENAS TARDES MI CONSULTA O CASO ES LA SIGUIENTE HABER SI ME PUEDES DAR UNA OPINION YO ESTOY CON UN CONTRATO A PLAZO FIJO YA LLEVO LABORANDO EN EL MISMO CENTRO DE TRABAJO YA COMO 10 AÑOS MI CONTRATO FUERON SEMESTRALMENTE PERO MI CASO ES QUE EL AÑO PASADO ME AGARRO UAN ENFERMEDAD TUBE QUE ENTRAR A SUBSIDIO LUEGO DE 4 MESES REGRESE A MI CENTRO DE TRABAJO PERO SOLO ME CONTRATABAN MES A MES Y AHORA ME QUIEREN SACAR PUES POR AL ENFERMEDAD QUE PADESCO DEBO DE PEDIR PERMISO UN DIA A LA SEMANA UN HORA ANTES PARA IR A MI TRATAMIENTO LO QUE QUIERO SABER ES ELLSO ME QUIEREN SACAR ESO ES DABLE HAY ALGUAN LEY QUE PROTEJAN SABEIDNO QUE YO LLEVO LABORANDO YA 10AÑOS GRACIAS hace 4 meses denunciar
  • CESAR dice PRIMERO AGRADESER POR SU GENTIL ASESORAMIENTO AL TRABAJADOR MI PREGUNTA ES VENGO TRABAJANDO EN UNA MUNICIP.DESDE FEBRERO 2005 LO QUE PASA QUE ME VENIAN PAGANDO EN PLANILLAS ADICIONALES HASTA DICIEMBRE 2005,LUEGO APOYABAMOS EN ENERO DEL AÑO SIGUIENTE Y NUEVAMENTE NOS REINCORPORABAN EN FEBRERO HASTA DICIEMBRE ASI HASTA EL 2008, LUEGO APARTIR DE JUNIO 2008 EMITIMOS R/H.HASTA AGOSTO DEL MISMO Y LUEGO NOS PASARON A PLLA.GENERAL COMO EMPLEADO EVENTUAL HASTA DIC.2008 PARA ESTE AÑO ME HICIERON ROMPIMIENTO DE CONTRATO,PERO ME REINCORPORARON EN FEBRERO PERO AHORA ME HAN HECHO FIMAR UN CONTRATO COMO CAS.DL:1057 QUISIERA SABER SI ES JUSTO LO QUE ESTAN APLICANDO O HAY ALGUNAS MEDIDA QUE TOMAR AGRACER POR SU RESPUESTA a mi correo branly3@hotmail.com hace 4 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a CESAR, diciendo Puede solicitar el reconocimiento de su relacion laboral primero via administrativa y luego via judicial, tiene suficientes elementos probatorios para ello.
  • RAQUEL RIOS dice Estimados srs. vengo trabajando hace 2 años para una empresa publica de regimen privado de la municipalidad, mi consulta es que desde el mes de octubre al hacerme un traslado interno a otra area no he firmado contrato alguno, pero sigo realizando mis labores y emitiendo mis recibos por honorarios, en el mes de marzo estoy programada para dar a luz, y no se cual seria mi situacion, y en cuanto tiempo me deberia reicorporar al trabajo. hace 4 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a macelhi, diciendo Raquel debido a tu gravidez te recomendamos que solicites tu contrato CAS, para poder tener acceso a ESSALUD, y poder solicitar la aplicacion del periodo pre y post natal, en tu condicion de SNP sin contrato no puedes acceder a este derecho o averigua si estas emitiendo recibos por honorarios debes estar considerada dentro del CAS.
  • RAQUEL dice HOLA, MI HERMANO EN EL MES DE DICIEMBRE DEL 2008 GANÓ UN CONCURSO PUBLICO PARA VIGILANTE Y ENTRO A LA LEY 276, YO QUISIERA SABER CUANTAS HORAS ES QUE DEBE TRABAJAR, PORQUE ACTUALMENTE EL TRABAJA 12 HORAS DIARIAS DE LUNES A DOMINGO TENIENDO UN DIA DE DESCANSO. AGRADECERE QUE ME BRINDARAN SU RESPUESTA Y LAS NORMAS QUE DETERMINEN. hace 4 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a RAQUEL, diciendo Raquel, en el caso de los vigilantes no se aplica el maximo de 8 horas diarias de trabajo sin embargo si se aplica el numero maximo de horas semanales que es el equivalente a 48 horas semanales, en el caso de tu hermano existe una jornada extraordinaria al esar tabajando una jornada semanal mayor a 48 horas, por lo que le corresponde la compensacion de horas trabajadas con horas de descanso.
  • Antonio dice Hola, Ingrese a una plaza en ESSALUD mediante un concurso...mi contrato es a plazo fijo...en el momento de firmarlo me di cuenta que era por 2 meses.(llevo 1 mes trabajando) Mi Horario es de Lunes a Viernes 8 horas diarias, marco tarjeta de asistencia y firmo hoja de asistencia tambien. Qusiera saber mis derechos y como podria tener un contrato Indeterminado. Gracias hace 4 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a antonio21, diciendo Antonio, bajo que regiemn laboral lo contrastaron 728 o 276, y en el concurso publico se establecio el plazo de duracion del contrato.
  • karina dice MI hermano es jubilado en situcion de retiro del ejercito peruano con 22 años de servicio mi pregunta es que actualmente laboro pra una mpresa privado y me hacen descuento por snp como hago para no pagar por snp ya que soy jubilado del ejercito hace 4 meses denunciar
  • ALFREDO dice ALFRESO MI CONSULTA ES QUE TRABAJE DESDE EL 17 DE ENERO 2008 HASTA EL 31 DE ENERO DEL 2009 PERO DEL 17 DE ENERO HASTA EL 31 DE ENERO DEL 2008 ME PAGARON COMO SNP A PARTIR DEL 01 DE FEBRERO COMO CONTRATO DIRECTO HASTA EL 31 DE ENERO DEL 2009 AHORA LA PREGUNTA ES SI PUEDO RECLAMAR MI ESTAVILIDAD LSBORAL PERMANENTE hace 4 meses denunciar
  • lesly dice HOla señores abogados; soy trabajadora por mas de 03 años consecutivas de una Municipalidad como CAS, mi pregunta es el 01.01.2009 di a luz, solo me dieron permiso verbalmente por un mes de descanso, me reincorpore el 02.02.2009,he solicitado mi permiso por lactancia, osea salir una hora antes del horario de salidad (trabajo de lunes a viernes de 8 hasta 6.36 pm cumpliendo mis 48 horas semanales), de acuerdo a Ley solo se trabaja 08 horas semanales. Por lo que, saliendo a las 5.36 pm estoy sobrepando mis horas de trabajo de acuerdo a Ley, entonces cual debe ser mi supuesto horario de salida por lactancia? hace 4 meses denunciar
  • jesus dice TRABAJO EN UNA MUNICIPALIDAD Y LE AGRADECERE SE SIRVA ASESORARME SOBRE CONTRATOS DE PERSONAS QUE COBRAN POR COMISIONES, DESTAJOS, A LOS CUALES NO LES CONSIDERO QUE ESTEN DENTRO DEL CAS, POR LA MISMA MODALIDAD DE SU TRABAJO NO TIENEN HORARIO, SE LES POR LA PRODUCCION DE TRABAJO, EN ESTE CASO QUE TIPO DE CONTRATO DEBO HACER. GRACIAS POR ESCUCHARME. hace 4 meses denunciar
  • luis dice tarbajo hace 4 años en una Muni, ahora me quieren hacer firmar obligatoriamente bajo amenaza de iniciarme un proceso administyrativo el CAS, como afectara si me niego a firmar por miedo a peerder mi trabajo. hace 4 meses denunciar
  • rosa dice una duda, quisiera saber cual es la mejor opcion de estar en el fondo nacional de penciones o elegir una afiliadora privada, y su respuesta es privada cual me recomendaria. gracias. hace 4 meses denunciar
  • Hipolito Diaz Guzman dice Mi nombre es Hipolito; vengo trabajando en una Universidad del estado ininterrumpidamente desde el año 2000, tengo una propuesta para trabajar en el sector educación como CAS a partir del mes de marzo, a la actualidad no me descuentan la AFP, por que segun la ley para mi es optativo ell sistema de pensiones por que ingrese antes de junio, mi consulta es la siguiente ¿en la nueva institución me deben descontar para AFP, si mi relación con el estado es desde antes de la dación de la LEY de CAS y su reglamento, junio 2008? que debo hacer para que no me descuenten. Muchas gracias por su respuesta. hace 4 meses denunciar
  • alexis dice hola amigos q tal saludos para uds. por la ayuda q prestan les cuento q trabajo para una municipalidad empeze en el año 1993 hasta el 95 luego reingrese el 98 hasta el 2000 y por ultimo volvi a reingresar el 01 de enero del 2003 hasta la fecha aproximadamente trajo aca entre 11 y 12 años en los intervalos trabaje en el magisterio 1992 1996,1997 en la municipalidad siempre labore por snp a la fecha todavia no me hacen el nuevo contrato cas quisiera q me asesoren para saber si me conviene firmar este contrato o en todo caso puedo exigir por el tiempo de servicio me contraten por otra modalidad como incorporarme a la carrera administrativa ya q creo q en este caso por el tiempo de servicio prestado tendria una remuneracion mas alta hace 4 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a alexespinoza, diciendo A partir de la vigencia del DL 1057 y su reglamento, las entidades solo pueden suscribir contratos CAS, con el personal SNP, para que se determine la existencia de una relacion laboral con su persona debe inicair un procedimiento administrativo y posteriormente un proceso judicial.
  • GENARO GENARO dice GENARO SOY TRABAJADOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE APURIMAC VENGO TRABAJANDO DESDE FEBRERO DEL 2007 POR SERVICIOS NO PERSONALES DURANTE 01 AÑO Y LUEGO EN PLANILLA 9 MESES CON R.O LUEGO ESTE AÑO,LA DIRECCION DE TRANSPORTES AP. HACE UN CORCURSO PUBLICO EN EL MES DE ENERO POR EL SERCIO (CAS),DESCONOCIENDONOS A VARIOS TRABAJADORES QUE INCLUSO HAY TRABAJADORES DE TIENEN COMO 2,3,4,5 AÑOS ETC,NO SI SI ES CORRECTO ESO GRACIAS POR RESPUESTA Y QUE PUEDO HACER GRACIAS, hace 4 meses denunciar
  • Eduardo dice y que pasa si vence mi contrato y ya no me renuevan, puedo usar los papeles que firmo y sello como para buscar una reposicion, soy del banco de la nacion, trabajador SNP, te hice una consulta con respecto a mi tema lineas mas abajo hace una semana hace 4 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a elalivio, diciendo Si la entidad decide prescindir de tus servicios los documentos que señalas te serviran como medio probatorio, de tu relacion laboral y puedes interponer una accion de amparo.
  • MARGOTH dice BUENOS DIAS MI NOMBRE ES MARGOTH MI CUNSULTA ES QUE HACE 6 AÑOS VENGO TRABAJANDO PARA UNA MUNICIPALIDAD LO CIERTO ES Q EN EL MES DE AGOSTO DEL 2008 ME HICIERON CONTRATO BAJO LA MODALIDAD DE C.A.S. PUES YO HE SIDO CONTRATADA DESDE 07 DE ENERO DEL 2003 A JULIO DEL 2008 BAJO LA MODALIDAD DE S.N.P., AL SIGUIENTE MES ME COMUNICARON DE LOGISTICA QUE TENIA QUE FIRMAR MI CONTRATO POR 3 MESES PUESTO Q SE HABIA CAMBIADO LA MODALIDAD DE CONTARTO QUE ERA EL CONTRATO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO D.L. N°1057, ME ENTRAGARON MI FOTOCHEK, ME ENTREGARON BOLETAS DE PAGO Y ME DESCONTARON DESDE AGOSTO CASI 70 SOLES COMO GANO 550.00 SOLES ME DESCONTARON Y ASI SUCESIVAMENTE HASTA DICIEMBRE 2008, LO CIERTO ES Q EL DIA DE AYER 05 DE FEBRERO 2009 ME LLAMARON A LOGISTICA PARA FIRMAR MI CONTRATO Y DEJAR MI RECIBO DE HONORARIO PERO NADIE NOS DA NINGUNA EXPLICACION AL RESPECTO Y JAMAS LA INSTITUCION A HECHO NINGUNA APORTACION A LA ONP EL DESCUENTO DE LOS 70 SOLES, ME OPUSE NO FIRME MI CONTRATO NI HE DEJADO MI RECIBO DE HONORARIO Y ME DIJERON QUE SI YO NO PRESENTABA RECIBO DE HONORARIO CON DESCUENTO NO ME HIBAN A PAGAR EL MES DE ENERO 2009 AUN VENGO TRABAJANDO NORMAL PASO MI FOTOCHETK EN EL RELOJ ELECTRONICO REGISTRO MI INGRESO Y SALIDA DE MIS LABORES, TENGO UN JEFE Q HA ENTREGADO MI CONFORMIDAD DE SERVICIO ESO ESTA BIEN, QUE DEBO HACER PUES NO HE FIRMADO MI CONTRATO NI HE DEJADO MI RECIBO POR HONORARIO HASTA NO SABER QUE VOY A FIRMAR Y PARA Q VOY A ENTREGAR RECIBO DE HONORARIOS SI NOSOTROS YA HEMOS PASADO A C.A.S. Dec.Leg. N°1057 Y DICE Q NO DEBEMOS PRESENTAR YA RECIBO HONORARIOS NI FIRMAR NINGUN CONTRATO POR S.N.P. ENTONCES LA S/G DE LOGISTICA ESTARIA INCURRIENDO EN FALTA QUE DEBO HACER POR FAVOR MANDEME UNA RESPUESTA PAUSADA PARA PODER PROCEDER. FELICITAR A USTEDES SEÑORES ABOGADOS POR BRINDARNOS INFORMACIONES GRACIAS. hace 4 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a joeysi, diciendo Margoth, el reglamento del DL 1057 establecio que las personas contratadas bajo la modalidad CAS, debian entregar recibos por honorarios, respecto al descuento debes enviar una carta y comunicar a la entidad que no deseas afiliarte a ningun sistema pensionario y que en tu condicion de personal SNP, la afiliacion era facultativa conforme lo establece el DL 1057.
  • DALY dice Estimados Doctores, de antemano muchas gracias por su respuesta. Estoy trabajando como CAS para un Organismo Publico Descentralizado, con regimen laboral 728, desde el 2007 venia percibiendo la retribución que fijaron en los terminos de referencia de las bases que se publicaron en el SEACE, obteniendo la buena pro por ese mismo monto, resulta que en el mes de octubre 2008, me cambian a contrato CAS por un mes con un horario de 8.00 a 1.00 y de 2.00 a 5.15 ( en la realidad siempre salimos lo mas tarde que se pueda, sino se molestan los jefes, y en el mes de noviembre sin consultarme me bajan el importe que venia percibiendo en 200 soles menos, con una adenda en la que ademas de bajarme el sueldo me amplian el contrato por un mes. A la actualidad tengo adenda de 1 mes, y nos estan haciendo descuento por las tardanzas a la hora de ingresar, es esto procedente? hace 5 meses denunciar
  • Briceño Rodríguez maldonado dice Soy empleado público, trabajo para una municiplidad provincial por funcionamiento, por espaciode 17 años ininterrumpidos, consult. ¿Debo seguir firmando contratos por funcionamiento cada 6 meses? hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a brise, diciendo Briceño, bajo que modalidad es su contratacion SNP?, si es SNP, debe inicair un procedimiento administrativo para que se reconozca su condicion real de trabajador.
  • juan jose dice los felicito por la ayuda que brindan a todos nosotros,yo me desmpeño como jefe del area tecnica de una municipalidad, hace año y medio en forma ininterrumpida con contratos trimestrales SNP, AHORA NOS INFORMAN que debemos pasarnos al CAS, ¿de acuerdo a mi cargo puedo solicitar beneficios como estabilidad.pueden contratarme bajo otra modalidad que no sea el CAS hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a jjcar, diciendo Juan, la unica modalidad de contratacion de los SNP, a partir de junio del 2008, es bajo la modalidad CAS, sin embargo puede inicair el procedimiento administrativo y posteriormente judicial para que se determine la existencia de una relacion laboral y su demas beneficios.
  • JESUS dice Buen dia señores. mi nombre es Jesus, quiero consultarles puedo realizar un contrato CAs, con una persona que gano un concurso por PROCESOS DE SELECCION, a trves del SEACE (CONSUCODE) para realizar trabajos administrativs, Es necesario realizar este tipo de procesos para contratar personas o puede hacerse directamente un contrato CAS. hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a jesu12, diciendo Jesus, el procedimiento para las nuevas contrataciones esta en el Reglamento del DL 1057
  • eduardo dice vengo trabajando en el banco de la nacion como snp ya año y medio,en mi contrato dice que no tengo derechos laborales ni menos liquidacion en caso me despidan, conforme pasan los meses y vencen nuestros contratos firmamos por menos meses de 6 bajamos a 4 de 4 a 2 y ahora hasta 1 mes nada mas, trabajo de lunes a viernes de 8 a 5:30 y sabados de 9 a 1:00pm, con 45 minutos de refrigerio, firmo y sello documentos que se llevan los clientes y otros que se quedan en el banco como historial. En que me perjudica lo del cas, aun en el banco no nos han dicho nada y solo falta q nos boten por evitar esta nueva modalidad de contrato hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a el_alivio1, diciendo Eduardo, debes obtener copias de documentos que permitan acreditar tu relacion laboral con el Banco y si te despiden incausadamente es decir sin causa alguna y con las pruebas que tengas puedes pedir tu reposicion o indemnizacion por el despido, ademas de los otros derechos laborales no pagados durante tu tiempo de servicios.
  • Charito Meza Garcia dice Buenos dias La verdad es que estoy muy confundida ya que yo estoy laborando en el MINSA DESDE EL AÑO 2002 del cual estoy como apta para nombramiento dentro de la ley de "NOMBRAMIENTO PARA PROFESIONALES NO MEDICOS" LEY Nº 28498 . La pregunta es la siguiente ahora que salio esta nueva ley de pasar a la modalidad de CAS pues quisiera saber si es conveniente que yo tendria que aceptar esta modalidad o no es conveniente ya que como le indicaba anteriormente estoy en la lista como apta para nombramiento o es que no perjudicaria este tramite que por cierto parece que nunca se va ha dar(nombramiento)agradecere su respuesta hace 5 meses denunciar
  • Dimitry Saone dice De antemano gracias por la respuesta. Empecé a trabajar en un ministerio en 1997. Inicialmente fue con fondos de un proyecto, luego fue con la contrapartida de ese proyecto y daba recibo por honorarios. A partir del año 2003 fue como SNP en la modalidad 4ta. 5ta. con contrato que se fue renovando anualmente (con firma de una planilla en la cual ya venía el descuento.) Ahora he firmado contrato CAS con unas condiciones realmente lamentosas. Normalmente trabajábamos de 9 a 7, luego hace poco nos indicaron que debiamos venir 8:30 pero a partir de las 6:30 ya podemos salir, (nunca dejan clara la hora de la salida, teniendo en cuenta que la salida para los estables es de (8:30 a 5:30 p.m.) y ahora en ese contrato CAS indica que son 48 horas efectivas y no como máximo que es lo que dice la norma y han plasmado lo que dice la ley, que se tendrá un descanso de 24 horas seguidas (refiriéndose al domingo), aun no nos dicen cómo va a hacer el horario, pero en ese contrato hay carta abierta para cualquier antojo, también dice que no es un contrato laboral, sin embargo, a partir de febrero vamos a marcar tarjeta, tenemos jefe, hay horario, tenemos que ir a la entidad para cumplir las labores, pero no tenemos derecho derecho a nada, ni a gratificación, ni escolaridad ni nada de esas cosas, como no está en la norma. la pregunta es: Es así??? no tenemos derecho a nada??, 1.- este contrato elimina todos los años anteriores que he trabajado sin ningún beneficio??? Qué puedo reclamar?? 2.- Pueden ponernos cualquier horario?, el hecho de haber tenido durante años otro horario no nos protege de que ahora nos quieran hacer trabajar más horas, prácticamente ya no queda tiempo para nada, solo trabajar y dormir y qué hay de las 8 horas laborables, dónde queda eso? ya no vale. Trabajar más de 8 horas todo el año realmente es agotador,.. por favor, qué podemos hacer?' Tengo los ojos más de 10 horas en la pantalla de la pc, hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a dimitrys, diciendo Dimitry, como SNP, el trabajo era de 9 a 7 y al suscribir el contrato CAS sera de 8:30 a 6:30, lo que significa que la entidad ha variado la jornada de trabajo, facultad directriz que tiene la entidad, no mencionas si trabajas de lunes a viernes o lunes a sabado, si el trabajo es de 9 horas de lunes a viernes la entidad, no supera las 48 horas semanales y es valida su jornada de trabajo, sin embargo si comprende al dia sabado al superar la jornada de 48 horas debe pagarles horas extras u otorgarles en compensacion periodos de descanso. La afiliacion a un sistema pensionario es facultativo y debes comunicar a la entidad si tienes la intencion de no afiliarte a ningun sistema, sobre el tiempo de servicios y derechos laborales del periodo SNP, al ser espectaticios recien seran reconocidos cuando los solicites en la via administrativa y judicial.
  • Esther dice Buenas noches abogados, gracias por prestar este servicio, desde hace 4 años que venia laborando como medico contratada por snp en un centro de salud CLAS, percibiendo 1000 soles mensual , desde octubre hasta diciembre del 2008 nos contrataron a traves del DL 728, aumentando mi remuneracion a 1374 soles, ademas de los beneficios correspondientes. Actualmente nos quieren hacer firmar contrato por CAS,afectaria esto la continuidad en la relacion con la entidad , ademas quieren contratarnos por el monto que ganabamos anteriormente y aumentar nuestra jirnada laboral de 36 a 48 horas semanales. Gracias por su respuesta hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a esthermedic, diciendo Esther, son dos contrataciones totalmente diferentes, los contratos CAS, solo da derecho a 15 dias de descanso fisico, a esta asegurada ESSALUD, y poder afiliarte a un sistema pensionario, en cambio dentor del DL 728 tienes todos los beneficios laborales que te corresponden como trabajador.
  • Alicia dice Hola amigos de Asesoría Laboral, hace un año que vengo trabajando como SNP y este año firmaré mi contrato bajo la modalidad del CAS, mi duda es cuánto me descontarán por concepto de ESSALUD y pensiones. Gano 1000 soles. Es posible que pueda optar sólo por afiliarme al FOndo de pensiones y no a ESSALUD o debo optar por ambos. Les garadecería su pronta respuesta, pues debo decidirlo lo más antes posible. hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Alicia, diciendo Alicia, el pago a ESSALUD, es obligacion de la entidad no del trabajador, solo corresponde te descuenten por el sistema pensionario que hubieras elegido ONP 13% O AFP 10% mas comisiones y seguro.
  • donny alan dice hola migos llego trabjando mas de año y medio en la institucion como estan a raiz de pasarnos al cas bueno nos hicieron descansar 15 dias para comenzar el año ya etramos a trabajar de nuevo y ahora nosq uieren mandar a concurso publico estando ya trabajando y aun sin firmar el contraro del cas justo entramos a trbajar el 15 de enero y ahora el director nos dice que nos va a pagar los 15 dias y luego vamos a entrar a concurso hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a donnygo, diciendo El Donny, para ingresar a la carrera administrativa se requiera de un concurso publico, sin embargo para el CAS, no se ha contemplado ningun concurso, si la entidad decide realizar el concurso publico esto les serviria como prueba cuando decidan solicitar su incorporacion a la carrera administrativa.
  • hotty dice HOLA, SEÑORES ASESORES, RETORNANDO NUEVAMENTE A MI CONSULTA ANTERIOR SOY GESTANTE CON FECHA PROBABLE DE PARTO 15/02/09, ME ATIENDO EN ESSALUD POR MI ESPOSO (DERECHO HABIENTE), TRABAJO EN UN HOSPITAL DEL MINSA HACE 05 AÑOS, HASTA LA FECHA NO HECHOS FIRMADO EL NUEVO CAS, NOS HAN DICHO QUE SERA A PARTIR DEL MES DE FEBRERO 2009, A PESAR SEGUN TENGO ENTENDIDO QUE EL REGLAMENTO ESTABLECE SU OBLIGACION A PARTIR DEL 01/01/09; ESTANDO A PUERTAS DE MI FECHA PROBABLE DE PARTO, DESEO SABER SI ME CORRESPONDE EL DERECHO DE DESCANSO PRE Y POST NATAL ¿CUAL ES EL TRAMITE QUE DEBO HACER?¿ A QUE AREA DEBO ACUDIR EN LA INSTITUCION DONDE LABORO?; YA QUE EL PAGO DE BENEFICIO POR LACTANCIA ME CORRESPONDE POR PARTE DE MI PAREJA. POR FAVOR, RUEGO ATENDER A MI CONSULTA LO MAS PRONTO POSIBLE. MUCHAS GRACIAS. hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a hotty, diciendo Hotty, debes solicitar la inscripcion en ESSALUD, al area de recursos humanos de tu centro de trabajo.
  • ELVIS BECERRA VASQUEZ dice EL QUE HABLA ES UN TRABAJADOR DE LA RED DE SALUD BAGUA, CONTRATADO POR LA MODALIDAD DE SERVICIOS NO PERSONALES DURANTE CUATRO AÑOS, LA ENTIDAD NOS KIERE CONTRATAR SOLO POR TRES MESES Y MANIFIESTA QUE COMPLIDO ESE PERIODO LO HARAN POR EL RESTO DEL AÑO..ESTARA BIEN LO QUE NOS DICEN...ADEMAS NOS DICEN QUE NOS VAN A SEGUIR PAGANDO POR RECIBOS X HONORARIOS Y QUE TBN DEBEMOS ADJUNTAR NUESTRA CONSTANCIA DE CONSUCODE...QUE SABER SI ESTA BIEN TODO LO QUE NOS ESTAN DICIENDO O QUE TENEMOS QUE HACER...GRACIAS POR SU RESPUSTA. hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a elvisder, diciendo Elvis, la entidad para contratar al personal al amparo del DL 1057, debe tener el requerimiento del area y el presupuesto, la contratacion de tres primeros meses es una decision de la entidad, la constancia que les solicitan no es un requisito para su contratacion, solo es aplicable para los contratados por servicios AUTONOMOS.
  • Fabiola dice Buenas noches, gracias por despejar nuestras dudas. Yo soy odontóloga y me he venido desempeñando por SNP en un Hospital del Estado con el cargo de asesora, en el cual según contrato no tenía horario fijo, sin embargo voluntariamente asistía diariamente; posteriormente hace ya unos tres meses he asistido 3 veces por semana desde las 8 de la mañana hasta las 2 de la tarde. He firmado ya el contrato por CAS y ahora según el mismo tengo que asistir 36 horas semanales, en dicho hospital me indican que debo laborar de lunes a sábado de 8 a 2 de la tarde, y que no puedo hacerlo en la tarde. Es ésto cierto? Asimismo, ahora tengo más horas laborables pero el salario es el mismo. Pueden explicarme que tan bueno es este nuevo tipo de contratación? Mi contrato del SNP empezó en marzo del año2007. Gracias hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Fabiola, diciendo Fabiola, por la informacion que nos brindas tu contratacion era autonoma, y consecuentemente por ello no tenias una jornada de trabajo, con el contrato CAS, tu contratacion se ha configurado en una NO AUTONOMA y por ello te han impuesto una jornada de trabajo, puedes solicitar la variacion de tu contrato a uno AUTONOMO.
  • FERNANDA_ dice BUENAS TARDES, LES COMENTO TRABAJO 3 AÑOS ININTERRUMPIDOS EN EL MINSA, 8 HORAS DIARIAS , TENGO UN JEFE INMEDIATO, MI CONTRATO TERMINO EL 31 DIC. COMO SNP A LA FECHA NO HE FIRMADO NINGUN CONTRATO, PERO SIGO ASISTIENDO Y DESARROLLANDO MIS ACTIVIDADES LABORALES. QUE PASOS DEBO SEGUIR PARA LA INCORPORACION A LA CARRERA ADMINISTRATIVA. PUES ME DIJERON QUE ESTE MES FIRMARE EL CAS. ESTO AFECTARIA???, CUAL ME CONVIENE, ESTOY MUY CONFUNDIDA.NO SE QUE HACER, DE QUE DEPENDERIA LA ACEPTACION A LA CARRERA ADMINISTRATIVA???, ESPERO PRONTA RESPUESTA. hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a fernanda_, diciendo Fernanda el ingreso a la carrera administrativa es mediante concurso publico, y debes iniciar un proceso administrativo previo, el contrato CAS, esta dispuesto en el DL 1057 en reemplazo de los contratos SNP.
  • Jonás Palomino dice Saludándolos previamente; debo señalar que vengo laborando en una Universidad del estado por un espacio de 10 años consecutivos en el sistema de SNP y/o Locacion de Servicios, incluido antes en el régimen de 4ta-5ta. categoria, pero que finalmente ya se desnaturalizó ese tipo de contratos, actualmente con el DL. 1057 y su reglamentación además de contar ya con un modelo de contrato y que específicamente será rentas de 4ta. categoria y por ende debiendo emitir mi recibo de honorarios para que se me abone mi remuneración mensual, lo cual considero incorrecto en especial para mi persona que ya vengo laborando años y técnicamente ya tengo algunos derechos adquiridos según Ley. En tal sentido hago la siguientes consultas: ¿debería de firmar el nuevo contrato admnistrativo de servicios CAS?, ¿es posible incrementar una cláusula en el CAS, indicando que sólo será firmado para efectos de pago?, ¿si deseo que me incrementen mi remuneración es necesario que rinda un concurso publico para firmar el CAS?, ¿con el nuevo CAS, perdería el derecho a no ser cesado de acuerdo a la Ley 24041?, agradecido de antemano por su atención. hace 5 meses denunciar
  • TAVO SANTILLANA dice BUENAS TRDES SRS, ABOGADOS SOY UN SNP DEL QUE TIENE 10 AÑOS INENTERRUMPIDOS TRABAJANDO EN EL MINSSA COMO TRABAJADOR DE SERVICIOS GENERALES,,,,,EN DICEMBRE DEL 2008 PARTICIPE EN UN CONCURSO DE MENOR CUANTIA PARA TEC, EM FARMCIA LA CUAL LO GANé ..CON UN SULEDO DE 550.SOLES CON LOS NUEVOS CONTRATOS,,, AHORA RESULTA DE QUE LA ADMINISTRACION HA INCREMENTADO EL SUEDO A 800 SOLES (ANTIGUOS)A PARTIR DE ENERO,1009 ME PREGUNTA ES; PUEDO EXIGIR COMO PERSONA ANTIGUA ,QUE ME NIVELEN EL SUELDO DE 550M SOLES A PESAR DE HABER RENUNCIADO COMO TRABAJADOR POR SERVICOIO GENERALES? YA QUE AHORA TRABAJO COMO TECNICO EN FARMACIA¿ hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a TAVO SANTILLANA, diciendo Gustavo, por lo que manifiestan se trata de dos trabajos diferentes y consecuentemente la entidad puede poner diferentes niveles remunerativos.
  • JORGE ROBERTO CASTRO dice GRACIAS ANTICIPADAS POR LA RESPUESTA. UN GRUPO DE TRABAJADORES DE UNA UNIVERSIDAD NACIONAL, CON MAS DE 10 AÑOS DE SERVICIOS EN FORMA ININTERRUMPIDA Y CONTRATADOS POR SNP, INICIAMOS EN EL AÑO 2006 UN PROCESO JUDICIAL PARA QUE SE NOS INCLUYA EN PLANILLA DE PAGOS, EN DICIEMBRE DEL AÑO PASADO INTERPUSIMOS MEDIDA CAUTELAR Y LOGRAMOS SE NOS INCLUYA PROVISIONALMENTE EN PLANILLA DE PAGOS, HASTA LAS RESULTAS DEL PROCESO PRINCIPAL, LA UNIVERSIDAD FUE NOTIFICADA DE ESTO ( 14.12.2008 ) Y PROCEDIO A EMITIR RESOLUCIONES RECTORALES ( 19.12.2008 )EN LA QUE SE NOS INCLUYE PROVISIONALMENTE EN PLANILLA DE PAGOS, PERO HASTA LA FECHA ( 16.01.2009 ) NO SE NOS CANCELA EL MES DE DICIEMBRE, NO TENEMOS TARJETAS DE MARCADO INDIVIDUALES COMO LOS NOMBRADOS Y AUN NO SE HAN ELABORADO LAS PLANILLAS DE PAGO.¿ PODEMOS INICIAR OTRA DEMANDA PARA QUE NOS CANCELEN EL PAGO DEL MES DE DICIEMBRE 2008 ¿ ANTE QUIEN ACUDIMOS PARA EXIGIR A LA UNIVERSIDAD CUMPLA EFECTIVAMENTE CON EL MANDATO JUDICIAL ? hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a JORGE ROBERTO CASTRO, diciendo Jorge, para poder absolver tu consulta necesitamos saber el contenido de la resolucion que declara fundada la Medida Cautelar y de la Resolucion Rectoral, puedes scanear los documentos y enviarlos a nuestro correo electronico. Caso contrario revisa la Resolucion REctoral en la misma se debe haber expresado en los considerando o en la parte resolutiva como se iba a hacer para pagarles sus remuneraciones.
  • Roxana dice Trabajo como SNP para el Estado hace 7 años, con un sueldo de 800 soles, el año pasado se me presentaron otras ofertas de trabajo en la cual me contrataron en Planilla con todos los beneficios por ley , pero este trabajo es por contrato hasta Junio de 2009, mi pregunta es: Estoy obligada a firmar contrato CAS para el estado? puedo solicitar que no deseo ese tipo de contrato? que en realidad no me conviene por que no tengo todos los beneficios por que si fuera asi renunciaria al otro trabajo, y otra pregunta el contrato que tengo con la organizacion en el cual estoy en Planilla interfiere con el contrato que pueda firmar por el CAS? estare en planilla realmente? si firmo el contrato de CAS estoy en 2 instituciones? Por favor deseo me responda a la brevedad posible. hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a elroxely, diciendo Roxana, cuando una persona trabaja para una entidad del Estado, no puede percibir dos remuneraciones del Estado, no obstante una sea por planilla y otra por contrato CAS. Segun nuestro particular punto de vista existe incompatibilidad en la ejeucion de ambos contratos, en atencion a que en los contratos CAS, se regula una jornada de trabajo y en planillas tambien te impondran una jornada de trabajo y si la entidad detecta la doble percepcion de remuneracion te pueden sancionar.
  • Hector dice buenas, mi caso es el sgte, trabaje 6 años en una muni, cambio gestion me sacaron sin razon, interpuse demanda la cual esta en proceso actual para ser reincorporado a planilla estable, actualmente laboro en otra muni tengo 11 meses ya ahora voy a ser incorporado al CAP CAS ??? este contrato afectaria el juicio q llevo hacia la otra municipalidad u es un tema aparte, q beneficios tiene este nuevo contrato y los contra de esto. agradecido por su rpta. 15/01/09 hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Hector, diciendo Hector, que tipo de demanda presentaste?, segun nuestro punto de vista son dos temas diferentes, sin embargo si el procurador toma conocimiento de tu actual centro de trabajo puede presentarlas como nuevas pruebas lo cual se va relacionar con lo que demandaste. Los contratos CAS, reconoce parcialmente algunos derechos laborales a los trabajadores SNP.
  • JUAN CARLOS OLIVEROS TRUJILLO dice CORDIALES SALUDOS MI PREGUNTA ES LO SIGUIENTE, VENGO LABORANDO DE MANERA ININTERRUMPIDA DESDE EL AÑO 2003 (EN MARZO CUMPLO 6 ) COMO SNP EN UNA MUNICIPALIDAD, EL DETALLE ES QUE FIRME CONTRATO CAS, HASTA EL 31/12/2008 Y ESTE AÑO HAN CONVOCADO NUEVO PROCESO PARA LOS CAS, Y ESTAN OBLIGANDO QUE ME AFILIE EN UNA AFP. SEGUN DL. 1057 DICE BIEN CLARO QUE LOS TRABAJADORES ANTIGUOS ANTES QUE PROMULGE LA LEY SU AFILIACION SERA OPCIONAL ES DECIR SI DESEA AFILICIARSE O NO, Y LOS QUE INGRESARON A TRABAJAR DESPUES DE LA PROMULGACION DEL DL. 1057 SERA OBLIGATORIO. EL CRITERIO QUE TOMAN LOS FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD QUE TRABAJO ES QUE SE FIRMARA NUEVO CONTRATO ENTONCES ESTOY OLBIGADO A AFILIARME. LA VERDAD YO GANO UN SUELDO MINIMO DE 800.00 SOLES Y AL AFILIARME SE ME DESCONTARA HASTA 696.00 NUEVOS SOLES QUE NO ME ALCANSARA POR SER PADRE DE FAMILIA Y POR ESO MISMO NO PIENSO AFILIARME. ANTE LA NEGATIVA DE AFILIARME Y BAJO EL PRESION DE LOS FUNCIONARIOS QUE MEDIDA DEBO TOMAR hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a JUAN CARLOS OLIVEROS TRUJILLO, diciendo Juan CArlos, debes enviarles una carta en la que manifiestas tu decision de no afiliarte a un sistema pensionario basado en el DL. 1057.
  • JOSE CORDOVA CASTELO dice HE LOGRADO SENTENCIA Y SE ME RECONOCE APLICAR LA LEY 24041, AHORA LA municipalidad me quiere hacer firmar el contrato administrativo de servicios, eso es posible que acciones podria realizar... gracias.... hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a leviator, diciendo Jose, cual es el mandato judicial?, debes tener presente que el Art. 1 de la Ley 24041 establece lo siguiente Artículo 1.- Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley. Consecuentemente la aplicacion de la Ley 24041 para tu caso es en el caso que la entidad decida cesarte solo lo podra efectuar bajo los parametros indicados.
  • Ana Carrasco dice Hola mi pregunta es la siguiente, he trabajado desde el 01 de julio 2006 al 31 de diciembre 2008, en una institucion publica, no he tenido contrato alguno, me han pagado a veces en planilla con cargo a proyectos y inversion y otras veces con recibo por honorarios tambien con cargo a proyectos de inversion, ahora nuevamente me he reincorporado a trabajar pero recien a partir del 12 de enero, mi pregunta es la siguiente tengo acceso a algun derecho de estabilidad y que debo hacer al respecto. trabajo 8 horas diarias de lunes a viernes. Gracias por su respuestas hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a maryanacc, diciendo Ana, bajo que modalidad a sido contratada?, para que se le reconozca los derechos que le puedan corresponder debe inicair un tramite administrativo y posteriormente un tramiote judicial.
  • HENRI ARIAS LLORENTE dice COMO DEBEMOS PROCEDER LOS TRABAJADORES QUE TENEMOS LABORANDO MAS DE DIEZ AÑOS POR SNP ANTE EL NUEVO D.L. 1057, ¿ESTAMOS OBLIGADOS A FIRMAR EL NUEVO CONTRATO DEL D.L. 1057? ¿LOS TRABAJADORES QUE HEMOS VENIDO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE DIEZ AÑOS HEMOS PERDIDO EL AMPARO DE LA LEY Nº 24041? VENGO LABORADO COMO SNP POR MAS DE SEIS AÑOS EN LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD, LABORES DE CARACTER PERMANENTE, INTERRUMPIDAMENTE, BAJO SUBORDINACION, ETC, ENTONCES ¿ COMO DEBO PROCEDER ? ¿SE PERDERA LA CONTINUIDAD DE LOS AÑOS QUE ESTAMOS TRABAJANDO? POR FAVOR COMPRENDERAN LA URGENCIA DE LAS RESPUESTA DEBIDO A QUE MI EMPLEADOR ME ESTA EXIGIENDO QUE FIRME UN NUEVO CONTRATO BAJO EL REGIMEN DE LA LEY Nº 1057, URGENTE POR FAVOR hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a hemiarllo, diciendo Henri, el tiempo de servicios no se interrumpe, por la firma de un nuevo contrato, el DL 1057 determino que la contratacion de los SNP se realizara al amparo de dicha norma porlo que corresponde a la entidad emitir los contratos dentro de los alcances de la mism, no pierden la continuidad.
  • MARCOS dice CUANDO INGRESE A TRABAJAR A MUNICIPALIDAD COMO ASISTENTE EL ENERO DEL 2007 SIMPLEMENTE ERA UN EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD, PERO ME ASIGNARON UN SUELDO DE 900 SOLES, DE ESE TIEMPO HASTA HOY HE LOGRADO SACAR MI BACHILLER Y TAMBIEN MI TITULO DE ADMINISTRADOR, PERO AUN SIGO EN ESE PUESTO Y CON EL MISMO SUELDO. PREGUNTA: 1 ¿PUEDO EXIGIR QUE ME INCREMENTEN MI SUELDO POR LAS CAUSAS EXPLICADAS ANTERIORMENTE? 2 ¿QUE BENEFICIOS TENGO O QUE LEY ME AMPARA QUE HAYA CUMPLIADO MAS DE UN AÑO LABORANDO EN FORMA PERMANENTE COMO CAS? RESTRICION: CONTRATADO COMO CAS TIEMPO DE TRABAJO:MAS DE UN AÑO LABORANDO EN LA INSTITUCION GRACIAS POR SU RESPUESTA... MARCOS hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a MARCOS, diciendo Marcos, la Ley de presupuesto prohibe el incremento de remuneraciones del personal del Estado, sin embargo al haber adquirido un titulo profesional puede solicitar el cambio de plaza a una de nivel profesional a la entidad.
  • OMERCIÑO dice SOY JOMERSIÑO TRABAJADOR DE LA MUNICIPALIDAD Y POR RECIBOS POR HONORARIOS Y QUIERO SABER SIS QUE TENGO LOS MISMOS DERECHOS QUE LOS TRABAJADORES QUE ESTAN EN PLANILLA, TRABAJO 8 HORAS DIARIAS Y DE LUNES A VIERNES Y ESTOY SUJETO AUN JEFE INMEDIATO. hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a omersiño, diciendo Legalmente todos los trabajadores tienen los mismos derechos, sin embargo aglunas entidades del Estado contratan bajo la modalidad de locacion de servicios, al no tener plazas en el CAP, y consecuentemente les niegan los derechos laborales que les pudieran corresponder.
  • Gerardo dice Felicitar su iniciativa por este foro y sus respuestas, soy un trabajador SNP ingrese en el año 2002 (enero) en un centro de salud hasta la fecha y estoy apto para la ley de nombramiento 25560, pero he empezado a trabajar en un hospital, mi pregunta al iniciar a trabajar en el hospital y renuncio a mi anterior trabajo, se me puede nombrar en el hospital. hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Gerardo, diciendo Gerardo, cuando lo declararon APTO, deben haberle entregado un documento donde se establecen las condiciones, y las posibles plazas que ocuparian o se crearia para que ocupe, y las restricciones.
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Gerardo, diciendo Gerardo, cuando lo declararon APTO, deben haberle entregado un documento donde se establecen las condiciones, y las posibles plazas que ocuparian o se crearia para que ocupe, y las restricciones.
  • chris martínez dice Hola me llamo CHRIS trabajo en una Municipalidad hace 6 años como SNP y desde Julio del 2008 nos hicieron firmar un Contrato Administrativo de Servicios No Autónomos vigente hasta el 31 de Diciembre del 2008, percibiendo el mismo salario de SNP con los descuentos y marcando tarjeta de control de asistencia. A la fecha, continuo laborando, marcando la tarjeta, pero sin un Contrato de por medio, a pesar que a fines de Diciembre mi jefe inmediato solicitó mi renovación de contrato, en cumplimiento a la opinión de la oficina de Asesoría Legal. A la fecha, están sacando una Resolución de Alcaldía con fecha de Diciembre en la cual designan una Comisión para la Evaluación del Personal a Contratar. Lo mas sorprendente es que a quienes ya hemos celebrado un Contrato CAS y con la opinión legal de por medio, nos quieren someter a dicha evaluación. ¿Es procedente nuestra evaluación para que continuen contratando, o que debemos hacer al respecto?, la mayoría culminó un proceso administrativo y está inciando un proceso judicial. A pesar de seguir laborando, ¿este proceso es favorable o solo será cuando estemos fuera de la Municipalidad? Estamos casi a quincena y nuestra situación laboral es incierta, porq a pesar de seguir trabajando no tengo un contrato de por medio. hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a chris martínez, diciendo Chirs, la norma solo contempla para la celebracion de los contratos CAS, que exista un requerimiento previo y que este tenga un presupuesto. Del proceso administrativo y judicial a que haces referencia, que solicitaron o cuales fueron las pretensiones demandadas?. Al estar trabajando sin un contrato de trabajo, tu contrato de trabajo se ha desnaturalizado y se ha convertido en uno de duracion indeterminada, bajo las mismas condiciones del ultimo contrato vigente.
  • DENIS dice TENGO 7 AÑOS TRABAJANDO PARA EL ESTADO CON SNP Y 2 AÑOS Y 10 MESES EN PLANILLA, ESTE MES QUIEREN HACERNOS FIRMAR A LOS QUE ESTAMOS EN PLANILLA (QUE FIRMABAMOSUN CONTRATO DE TRABAJO QUE NO ERA SNP SI NO DE SUPLENCIA DE UN NOMBRADO) UN CONTRATO CAS, SE PUEDE HACER ESTO YA QUE ENTIENDO QUE EL CAS ES SOLAMENTE A LOS QUE ESTABAN EN SNPs O TODO TIPO DE CONTRATOS¿? ADEMAS SI HACEN ESTO PERDERIA MI TIEMPO DE SERVICIOS¿?¿ ME PODRIAN BOTAR DE AQUI A UN AÑO MAS SIN DERECHO A UN RECLAMO LEGAL, PIERDO MI ESTABILIDAD LABORAL, GRACIAS hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a superdenis, diciendo Denis, efectivamente los contratos CAS, son para el personal SNP, sin embargo al estar cubriendo una plaza en calidad de suplente es un contrato a plazo fijo que dura un tiempo determinado, debes averiguar si la plaza que venias cubriendo va ser ocupada por personal nombrado o estan convocando a concurso publico para cubrir dicha plaza, o cual es el motivo por el cual ya no podras suplir dicha plaza, en tu caso no tienes establidad laboral por no ser personal nombrado sino suplente.
  • ageless24 dice hola trabajo en una municipalidad y tengo entendido q los beneficios del CAS regiran a partir de este mes (Enero) pero aún no firmamos contrato y no sabemos si la municipalidad aportara este mes a Essalud si esto no pasa no tendremoes este beneficio???, tengo 7 meses de gestación y mi fecha probable de parto es a mediados de marzo, me corresponde entonces el derecho de lactancia y los días de pre y postnatal y diganme estos dias (90) los puedo hacer uso despues que nazca el bb hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a ageless24, diciendo Nazly, te recomendamos presentar tus documentos de gestacion y fecha de parto al area de recursos humanos de la Municipalidad, a fin que tomen conocimiento, lo importante no es que la entidad efectue el aporte sino que los declare como asegurados para que puedan ser atendidos, al no haber periodo de carencia para los contratados CAS, segun nuestra opinion particular e interpretacion mas favorable de la norma al trabajadore, te deberia corresponder el pre y post natal y la lactancia.
  • Zara dice Hola mi consulta es la siguiente: soy enfermera y trabajo la modalidad de SNP como personal asistencial trabajamos 6 horas o 12 horas al dia dependiendo de los turnos haciendo un total de 150 horas al mes mi consulta es que si con esta nueva ley 1057 vamos a laborar mas horas ya que en el reglamento dice hasta un maximo de 48 horas semanales y de ser asi quedaria anulada la ley anterior que menciona que en servicios de salud solo se labora 150 horas al mes o esto de las 48 horas semanales es solo para los que trabajan en oficinas espero su respuesta gracias hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Zara, diciendo Zara, las labores asistenciales se rigen por su propias normas, y el maximo de horas que contempla el DL 1057 esta referido al personal administrativo.
  • SONIA dice SOY SONIA MIRA YO ME ENCUENTRO TRABAJANDO EN UN HOSPITAL DEL CUSCO INGRESE POR CONCURSO HACE UN AÑO , PERO QUE PASA AHORA QUE DICEN QUE TENEMOS QUE PASAR A PLANILLA , LA INQUIETUD ES QUE YO ESTOY APTO PARA EL NOMBRAMIENTO EN UN CENTRO DE SALUD QUE ANTERIORMENTE ESTABA LABORANDO EN CASO QUE SE DIERA EL NOMBRAMIENTO TENDRE QUE RENUCIAR MI PLAZA EN EL HOSPITAL Y IRME A MI PLAZA DEL CENTRO DE SALUD O HABRIA ALGUNA OPCION PARA PODER NOMBRARME EN EL HOSPITAL CON LA PLAZA QUE ESTOY APTO PARA EL NOMBRAMIEWNTO hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a SONIA, diciendo Sonia, al momento de designarte APTA, designaron que tipo de plaza ibas a cubrir? en la entidad donde estas actualmente existe la misma plaza para la cual fuiste declarada APTA?.
  • rolando wilder atao bautista dice gracias de antemano , por el servicio............ pregunto lo siguiente: Trabajo en MINSA, personal contratado por SNP, hace exactamente 6 años y 8 meses inenterrumpidos, cada 03 meses se vino renovando mi contrata, sin veneficio alguno (Essalud, AFP, absolutamente nada) ni vacaciones durante este periodo. Sin embargo tengo un gran respopnsabilidad de un Almacen de medicamentos y Farmacia del Hospital. quisiera saber lo siguiente: 1.- Si firmo este nuevo contrato por CAS, pierdo todo los derechos ganados? como la estabilidad laboral? 2.- que me sugiere debo firmar o NO este nuevo contrato. 3.- en caso de No firmar como procedo con la demanda. 4.- Que requisitos debo alistar para empezar con la demanda. 5.- Ya tengo derecho a solicitar mi nombramiento por via judicial. hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a rolanditototo, diciendo Rolando, los SNP, tienes derechos espectaticios, que para ser exigidos, deben ser reconocidos por la entidad o por el Poder Judicial, el nuevo contrato determina el reconocimiento parcial de algunos derechos laborales, para poder demandar, primero debe acumular informacion que le permita acreditar que existio una relacion laboral durante los 6 anos y 8 meses, como contratos, constancias y/ o certificados, informes, recibos, memorandums, oficios, cartas, etc.
  • Marco Antonio Regalado Vaquez dice Gracias por su repuesta: Soy trabajador contratado bajo la modalidad de SNP, 10 años de manera permanente e ininterrumpida. Que pasa si firmo el nuevo contrato CAS ( D.L. No 1057), pierdo los derechos de la Ley No 24041, esto es para ser despedido debe procederse previo proceso administrativo disciplinario, o firmo el nuevo contrato a fin de seguir percibiendo mi remuenracion an tanto que soy padre de familia y luego de firmado, impugno judicialmente a fin de solitar la inaplicacion del D L. 1057 en la parte que vulnera mis derechos laborales. Gracias Atte, MArco Regalado Vasquez. hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Marco Antonio Regalado Vaquez , diciendo Marco, como SNP, todos tus derechos son espectaticios, para tener acceso a ellos debes formular tu reclamo administrativo y posteriormente judicial, la nmueva contratacion es para todos los SNP, y en la misma se reconocen parcialmente algunos derechos laborales.
  • hector dice Hola amigos ante todo felicitarlos por sus acertados consejos...bueno mi inquietud es la siguiente..soy ingeniero de sistemas..tengo laborando como SNP en un hospital del minsa en lambayeque 5 años y 7 meses de manera consecutiva...al firmar el nuevo contrato CAS se me reconocerían esos años trabajados o tendre que empezar desde cero...en todo caso que es lo q tendria que hacer para reclamar el reconocimeitno de esos años trabajados y posteriormente solicitar mi ingreso a Planillas.... hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a hector, diciendo Hector, el tiempo de servicio como SNP, no se pierde por la suscripcion de un contrato bajo una nueva modalidad, el tiempo de servicio puede ser reconocido por la entidad si decides efectuar las aportaciones de los 5 anos 7 meses a uno de los sistemas previsionales, si no decides efectuar aportaciones para su reconocimiento debes primero obtener documentacion que sustente en un proceso la existencia de una relacion laboral durante los 5 anos 7 meses y despues iniciar un tramite administrativo, recien agotada esta via puedes acudir al Poder Judicial.
  • Carina JUlca dice trabajo en una municipalidad hace 4 años por SNP con renovación trimestral o semestral, mi contrato por snp venció en diciembre del 2008, actualmente nos dicen que ya debemos entrar al CAS. Mi sueldo es de 1000 soles, nos dicen que no nos pueden subir el sueldo por que esta prohibido ¿Es cierto eso? ¿Por que?. ¿Es opcional afiliarse a un sistema de pensiones? ¿Me descontarán por rentas de cuarta o quinta categoría?¿Perderé el tiempo que estuve trabajando como SNP?. Gracias por su respuesta? hace 5 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Carina JUlca, diciendo Carina, la afiliacion a un sistema pensionario es facultativo, si decides no afiliarte no procedera ningun descuento, en base a tu remuneracion no estas afecta al impuesto a la renta ni de cuarta ni de quinta categoria, efectivamente la ley de presupuesto prohibe el incremento de remuneraciones, y los derechos como SNP son espectaticiso, su reconocimiento procedera por decision de la entidad o por mandato judicial.
  • yeny dice Buenas tardes, vengo laborando en una entidad publica hace 10 años por la modalidad de servicios no personales, se sabe que desde el año 2003 la ley de presupuesto prohibio que se incrementen los honorarios a los SNP, ahora con la ley de presupuesto 2009, indica que no se debe gastar mas de lo ejecutado en el ejercicio 2008 por las especificas de gasto 27, 33, y 39, entonces podriamos de alguna manera incrementar nuestro honorario jugando con las partidas especificas de gasto mis honorarios hace 10 añs es de 650.00 y eso no alcanza para nada peor ahora que nos van a descontar por ONP aunk esta es facultativa y con eso de la crisis financiera que se viene para este ejercicio, agradezco anticipadamente dar respuesta a la presente. hace 6 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a yenyfer, diciendo Yeni, el aumento de remuneraciones esta prohibido, sin embargo si existe voluntad y presupuesto en la entidad para mejorar las remuneraciones de sus trabajadores, esta puede realizarse utilizando criterios como productividad, metas, incremento de la jornada de trabajo.
  • donny alan dice saludos a este gran foro de nuevo justo el 31 nos mandan un memorandum diciendonos que finalizaban nuestros servicios que quieren mandarnos a descnasar 15 dias para luego incorporarnos denuevo dicen que lo hacen para romper el vinculo laboral cosa que no me parece ya que tengo como año y medio en la institucion perdiria este tiempo entrando como nuevo que debo hacer hace 6 meses denunciar
  • jose dice mi contrato es por snp, vence el 31 de diciembre del 2008 y nadie me dice si renuevo o ya no, debo ir a trabajar el primer dia habil de enero del 2009 hace 6 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a jose, diciendo Jose, si la entidad no te ha informado nada al respecto y necesitas el trabajo consideramos que debes acercarte a trabajar el primer dia util del 2009.
  • Alexander dice En la municipalidad donde trabajo nos han dicho que a partir de 01-01-09 ya no nos renovarán el contrato. Yo trabajo casi dos años ininterrumpidos como SNP y tres meses con el CAS. ¿Si firme contrato por el CAS el pasado 01-10-08, tendrá alguna repercusión para iniciar proceso de reincorporación?, ya que es evidente el hecho que ya no nos revarán el contrato...gracias. hace 6 meses denunciar
  • iris aguilar dice mi consulta es la siguiente:tengo siete años trabajando en una universidad publica como secretaria,quiero mi nombramiendo ya he agotado la via administrativa..ahora quisiera saber como se llama el proceso que voy a iniciar y ante que juzgado..m dijeron que era un proceso contencioso administrativo es eso verdad?? y cuanto tiempo puede durar el proceso..les agraderece mucho m ayuden..exito n todo y sta muy buena la pagina hace 6 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a iris_3217, diciendo Iris, debes interponer un proceso contencioso administrativo y solo tienes plazo de tres meses para interponerla, el tiempo de duracion de un proceso judicial no es posible precisar en atencion a que va a estar en funcion del desarrollo del mismo proceso y de las instancias a que acudan las partes.
  • donny alan dice navegando por nternet me encontre esta pagina muy interesante tratando de ver la manera de hacer prevalecer de alguna manera nuestro trabajo profesional ante todo mi caso mi caos es que tengo laborando mas de año y medio en una entidad del estado una dependencia del mimdes para ser mas exacto mi salario es de 500 por recibos por honorarios entre realizando labores de administracion y actualizacion de un sistema y luego me pasaron a au area de la insitucion el cual tengo a cargo sin pasar planilla ni pasar a planilla ni benficios ni nada quisiera saber en este caso como actuar pues aparte realizo labores auxiliar de oficina y soprte de pcs de la institucion hace 6 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a donnygo, diciendo Dony, si tienes un horario de trabajo, y cumples los requisitos de un trabajador lo correcto es que la entidad te incorpore a la planilla de remuneraciones, o en todo caso celebre contigo un contrato denominado CAS, al amparo de lo previsto en el DL1057 y su reglamento.
  • EDWIN dice SRES ABOGADOS, UNA CONSULTA, ESTE DS 1057 QUITA EL VINCULO LABORAL QUE TENIAMOS ANTERIORMENTE LOS QUE TRABAJAN MAS DE UN AÑO, O SIGUE AMPARANDO LAS NORMAS ANTERIORMENTE. hace 6 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a EDWIN, diciendo Los SNP, no tenian vinculo laboral, lo que tenian era un derecho espectaticio a ser considerados como trabajadores los que superaban el ano de labor siempre y cuando iniciaran los tramites administrativos y posterioirmente judicial, el DL 1057, reconoce una tercera forma de contratacion laboral.
  • ROSSMERY VEGA dice MERY: TRABAJO HACE 06 AÑOS EN EL SECTOR SALUD, ACTUALMENTO ESTOY GESTANDO SIENDO MI FECHA PROBABLE DE PARTO 15/02/09. DESEO SABER SI EN ESTA NUEVA MODALIDAD DEL CAS, TENDRE DERECHO A LOS 90 DIAS DE DESCANSO POST Y PRE NATAL, ASI COMO AL RECONOCIMIENTO DE PAGO POR LACTANCIA. ¿CUAL ES EL TRAMITE QUE TENGO QUE REALIZAR?. ¿SERA POSIBLE EN CASO DE LOS 90 DIAS DE DESCANSO QUE SE ME OTORGUE SOLICITARLO A PARTIR DEL NACIMIENTO DEL BEBE? hace 6 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a gestante, diciendo Rosmery, a partir del 01 de enero del proximo ano todas las entidades que tienen contratados a los trabajdores bajo el CAS, DEBEN aportar a ESSALUD, al no haber establecido periodo de carencia, es decir estar coberturados en salud desde el 01 de enero del 2009, opinamos que si te debe corresponde tu pre y post natal por la fecha probable de parto que nos indicas, asi como el pago de lactancia, para ello los primeros dias del mes de enero debes acercarte a las oficinas administrativas de essalud.
  • None dice Hola tengo 13 años trabajando para un hospital del MINSA como SNP y las trampas en las listas para nombramiento son inauditas, a mi me rechazarón mis documentos aludiendo que estaban fuera de hora, a lo q reclame y ellos me direon respuesta con un me s de demora despues que paso todo el asunto, con estos cambios de SNP a CAS quisiera saber como debo proceder hace 6 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a None, diciendo El cambio de SNO A CAS no debe modificar en modo alguno, el nombramiento a que este sujeto, el CAS, le otorga algunos beneficios b[asicos que les vinierosn negando a los SNP.
  • Elmer Ordinola Zapata dice Hola amigos de Asesoria Laboral, de antemano muchas gracias por su respuesta...Soy trabajador por LOCACION DE SERVICIOS en una entidad del estado de Regimen Privado (IMARPE), hace 12 años, actualmente nos van a pasar al nuevo contrato CAS, esto afectaria si deseo entablar una demanda para que se me reconozca los beneficios y me pasen a planilla?, necesariamente tengo que hacerlo antes de firmar el CAS?, es cierto que luego de firmado el contrato, solo quedan 5 años para reclmar nuestros derechos, y si no los perdemos? que posibilidades tengo de ganar y cuanto tiempo demandara este juicio?. hace 6 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a elmeroz, diciendo Elmero, no afecta el nuevo contrato para el periodo laborado como SNP. El plazo de prescripcion de los derechos laborales se computa a partir de la fecha de cese de labores consecuentemente mientras tengas relacion laboral con la entidad tus derechos siguen vigentes y puedes reclamarlos en la orpotunidad que consideres pertienente y siempre y cuando tengas toda la informacion con la cual puedas acreditar la relacion, un proceso judicial no tiene un tiempo exacto de duracion vaira respecto al tipo de proceso y el lugar donde lo interpongas y las instancias.
  • MARTIN MARTIN dice ES UN COMENTARIO CON RESPECTO A LA RESPUESTA DADA A UNO SOBRE EL AUMENTO DE REMUNERACIONES A 100 SOLES EN UNA MUNI. PERO LA LEY DEL PRESUPUESTO DICE CLARAMENTE QUE ESTÁN PROHIBIDAS LOS REAJUSTES DE REMUNERACIONES INCLUIDO EN LOS GOBIERNOS LOCALES, POR LO QUE LOS CONVENIOS BILATERALES O COLECTIVOS DEBERÍAN OBSERVAR ELLO, SEGÚN MI HUMILDE OPINIÓN .- GRACIAS hace 6 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a ex-snp, diciendo Estimado lector concordamos con su opinion respecto de la prohibicion del incremento de remuneraciones para los trabajadores del Estado, sin embargo al parecer la entidad que negocio colectivamente con el sindicato de trabajadores no tuvo presente tal prohibicion, o estaba sujetando el incremento de las remuneraciones a sus recursos directamente recaudados o a ampliaciones presupuestales, en atencion a que el presupuesto que se comprometia era del ano 2007, posterior al ejecicio prsupuestal donde se llevo a cabo la negociacion colectiva 2006.
  • MARTIN MARTIN dice UN ABOGADO RECAS PUEDE RECIBIR HONORARIOS DE UN FUNCIOANRIO PUBLIOC POR HABERLO DEFENDIDO, PERO EL FUNCIOANRIO EN MENCIÓN SE REEMBOLSA LUEGO CON EL ESTADO??????? MIL GRCAIAS hace 6 meses denunciar
  • MARTIN MARTIN dice UN ABOGADO RECAS PUEDE PATROCINAR A UN ALTO FUNCIONARIO QUE HA SIDO DENUNCIADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO POR PRESUNTO ABUSO DE AUTORIDAD??????? EL HONORARIO QUE RECIBIRÁ SERÁ DEL MISMO EMPLEADO PÚBLICO Y NO DEL ESTADO. GRACAIS hace 6 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a ex-snp, diciendo Martin los contratos RECAS, contemplan un horario de trabajo, por lo que no seria posible distinguir el horario en que prestara el servicio para la entidad en la que presta el servicio y el horario que prestara el servicio para el funcionario. Asimismo, si el delito por el cual es procesado el funcionario se deriva del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones laborales como funcionario de la misma entidad, esta debe asumir el pago de los honorarios del abogado que patrocine al Funcionario, por lo que de ser patrocinado por usted se incurriria en la prohibicion contemplada en el reglamento del DL 1057.
  • SAMI dice BUENOS TARDES, AGRADECERLE DE CORAZON SUS CONSEJOS Y ASESORIA GRATUITA, GRACIAS POR ELLO...!! MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: 1. SOY UNA TRABAJADORA MUNICIPAL REPUESTA EN EL MES DE ENERO 2008 CON EJECUCION SENTENCIA CONSENTIDA, PERO APELARON PRESENTANDO LA NULIDAD, HE GANADO EN LA SEGUNDA INSTANTANCIA (HE SOLICITADO SU EJECUCION Y FALTA PROVEER)...MI CONTRATO ES POR SERVICIOS NO PERSONALES, PERO ME LO HICIERON COMO SI ESTUVIERA CON MEDIDAD CAUTELAR SIN LA ANOTACION DEL D.L. 1057, AL CABO DEL MES DE JULIO ME PONEN EN LA CLAUSULA 8ª (NATURALEZA DEL CONTRATO)DICE ..."LAS PARRTES ACUERDAN QUE UNA VEZ PUBLICADO EL REGLAMENTO EL DL.1057, ESTE DOCUMENTO SE ADECUARA CONFORME LO ESTABLESCA LA NORMA EN CUANTO A SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL LOCADOR". *** ¿ESTA CORRECTO MI CONTRATO? *** ¿HE HECHO MAL FIRMANDO CON LA CLAUSULA DEL DL. 1057, ME TRAERA PROBLEMA PARA MI NUEVO CONTRATO PARA EL 1TRIMESTRE DEL AÑO 2009? *** ¿SI ME HICIERAN UN CONTRATO NUEVO CON ESTE DL. 1057, DEBO FIRMARLO SI O NO? ¿PORQUE?. *** ¿QUE DEBO EXIGIR PARA MI NUEVO CONTRATO YA QUE LA SEGUNDA INSTANCIA RESOLVIO A MI FAVOR, SOBRE LA CORRECTA APLICACION DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DE REPOSICION POR ESTAR CONSENTIDA? ¿YA DEJO NO ME DEBEN CONSIDERAR REINCOERPORADA COMO MEDIDAD CAUTELAR? ¿ME DEBEN EMITIR LA INSTITUCION MUNICIPAL UNA RESOLUCION DE ALCALDIA DE REINCORPORADO, SI O NO?. 2. SÑORES TAMBIEN TENGO UNA DEMANDA POR INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA, EN PRIMERA INSTANCIA SALE IMPROCEDENTE, EN LA SEGUNDA INSTANCIA PROCEDENTE RESOLVIENDO LA EVALUACION DEL PERSONAL, LA PARTE DEMANDADA APELAN CON CASACION. *** ¿ESTO ME FAVORECE EN ALGO, PARA NO ESTAR INMERSO EN LOS CONTRATOS DEL DL. 1057? *** ¿EXISTE ALGUNA JURISPRUDENCIA SOBRE CONTRATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SERVICIOS NO PERSONALES A CONTRATOS DIRECTOS? *** ¿QUE PASARIA SI ESTOY EN EL DL. 1057, ME CORTA MI DERECHO AL INGRESO DE LA CARRERA ADMSINISTRATIVA? ¿ COMO QUEDARIA MI SENTENCIA SI FUESE FAVORABLE? *** ¿EN CASO DE RATIFICAR LA SALA SUPREMA, LA SENTENCIA DE LA SEGUNDA INSTANCIA, COMO CREEN USTEDES QUE SERIA LA EVALUACION AL PERSONAL Y BAJO QUE CONTEXTO Y CONSIDERACIONES LO HARIAN?. GRACIAS NUEVAMENTE DE CORAZON...DIOS LOS BENDIGA POR ESTA LABORA SOCIAL Y MUCHOS EXITOS PROFESIONALES Y EMPRESARIALES. PERDONE POR QUITARLE SU TIEMPO, PERDON. ESPERO SU REPUESTA CON MUCHO INTERES Y AGRADECIMIENTO. GRACIAS hace 6 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a sami123, diciendo Sami, de la informacion que nos proporcionas, advertimos la existencia de dos procesos judiciales, tu relacion laboral esta en funcion de los mandatos judiciales, y tu empleador debe cumplir los mandatos judiciales.
  • Carla Prado dice Hola, ingrese a laborar como temporal el 10/11/2003, luego a partir del 01/04/2005 firme contrato bajo la modalidad de servicios no personales, donde me consideraron fecha de ingreso el primero de abril, con la nueva ley de pasar a ser CAS, la fecha de ingreso de la boleta de pago figura desde el 01/07/2008, la pregunta es ¿Pódemos reclamar que nos reconozcan nuestro tiempo de servicios, ya que desde el 2003 hasta la fecha no habido rompimiento laboral?. Hay trabajores que tienes hasta 10 años como SNP, ¿No hay ninguna ley que indique que teniendo un año o mas sin rompimiento laboral pasamos a ser trabajadores estables? hace 6 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a carlapl25, diciendo Carla, pueden efectuar el reclamo, para ello previamente recomendamos que obtengan informacion documental de la relacion laboral mantenida durante los 10 anos o menos.
  • Kilian Nuñez Carrion dice Kilian, les saluda atentamente y a la vez les deseo una feleiz navidad y un exitoso año 2,009, gracias por la respuesta , pertenezco a un sindicato de trabajadores municipales constituidos legalmente, nuestras mejoras salariales o de otra indole lo realizamos mediante negociacion bilateral por que tenemos pacto colectivo vigente desde la decada del ochenta y las veces que gobernaban autoridades democraticas, siempre tenemos la oportunidad de negociar, tal es asi que el año 2006 se firmo la negociacion colectiva y logramos un incremento de S/. 100.00 para el 2007, hasta este mes se nos ha cancelado normalmente, sin embargo hace tres dias la Oficina de Control Interno ha obserbado el incremento otorgado por que no se ajusta a la ley de presupuesto del 2007, responsabilizando a los funcionarios de haber cometido un gasto en perjuicio de la municipalidad al no tener en cuenta las normas de austeridad y pagar los S/. 100.00 como incremento de remuneraciones y que deberan hacer devolver dicho incremento mi pregunta es: ¿ Es legal la medida de la Oficina de Control Interno? ¿ Que medida legal debemos tomar? ¿ Puede la ley de presupuesto dejar sin efecto lo acordado mediante pacto colectivo? gracias mi correo kilin2212@hotmail.com hace 6 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a kilian, diciendo Los convenios colectivos, son obligatorios para las partes que intervinieron, conforme nos informan el convenio colectivo se suscribio el ano 2006 compormetiendo el presupuesto del 2007, por lo que al no haber afectado el presupuesto del 2006, es valido. La entidad que suscribio el convenio colectivo en el 2006 debio presupuestar el pago para el 2007 y realizar las modificaciones o solicitar las ampliaciones, la Ley de presupuesto no puede dejar sin efecto un convenio colectivo. El informe de control determinara responsabilidades administrativas civiles y/o penales si se determina la inobservancia de normas en la negociacion colectiva del 2006.
  • MARTÍN solís dice EL NUMERAL 4.3 DEL ART. 4º DEL D. S. 075-2008-PCM REGLAMENTO DEL RECAS, ME PARECE INCONSTITUCIONAL, AL TRANSGREDIR EL ART. 40º DE LA CONSTITUCIÓN, YA QUE LA CARTA MAGNA SÓLO PROHÍBE LA DOBLE PERCEPCIÓN DE REMUNERACIONES Y/O PENSIONES, PERO NO EL PERCIBIR DOS INGRESOS QUE ES UN TÉRMINO MUCHO MÁS AMPLIO, POR LO QUE DESNATURALIZA LA CONSTITUCIÓN, en consecuencia, PIENSO QUE HAY QUE DEMANDAR SU INCONSTITUCIONALIDAD, SALVO QUE UN JUEZ APIQUE EL CONTROL DIFUSO. hace 6 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a recas, diciendo El Estado ha contratado trabajadores bajo diferentes modalidades de contratacion, por lo que al contener la norma referida un reconocimiento tacito de la relacion laboral determina la prohibicion.
  • MANUEL ARICA DUARD dice hola excelentes amigos y profesionales disculpen de nuevo la molestia y les agradezco por la respuesta que me dieron la vez pasada pero tengo una inquietud MIS COMPAÑEROS Y YO QUE SOMOS TRABAJADORES MUNICIPALES INGRESADOS POR LA VIA JUDICIAL Y QUE TODAVIA SEGUIMOS ADELANTE CON EL PROCESO PRINCIPAL OSEA EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE NOS OBLIGARA A FIRMAR EL C.A.S DE ACUERDO A LA LEY 1057 Y AL NO QUERER FIRMARLO SE NO OBLIGARA MEDIENTE CARTAS NOTARIALES, DIGANOS QUE DEBERIAMOS HACER,TENIENDO EN CUENTA QUE LLEVAMOS LABORANDO DESDE EL AÑO 2003 ANTES DE QUE SE APROBARA LA LEY Y EL REGLAMENTO DE LA MISMA, POR FAVOR ESPERAMOS SU RESPUESTA POR QUE LOS EMPLEADORES ESTAN APROVECHANDOSE DE ESTA LEY PARA ASI PERJUDICAR A MUCHOS SERVIDORES PUBLICOS QUE ESTAN AMPARADOS POR LEY 24041 GRACIAS. ESPERO SU RESPUESTA hace 6 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a MANUEL ARICA DUARD, diciendo La entidad los puede requerir mediante Carta Notarial, sin embargo no puede obligarlos a firmar el contrato. El Municiopio no puede desconocer una resolucion judicial, consecuentemente si la demanda contenciosa administrativa contempla dentro de sus pretensiones el reconocimiento de su relacion laboral la entidad no puede obligarlos a firmar ningun tipo de contrato, al estar ustedes trabajando en cumplimiento de una orden judicial.
  • SERGIO dice Yo tengo un contrato como seguridad pero no cumplo esa funcion ya que estoy en oficina , estoy laborando hace seis años,el contrato es de SNP mi pregunta es como puedo hacer una demanda si laboro para el mismo poder judicial hace 6 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a SERGIO, diciendo Sergio, debes obtener documentos que acrediten tu relacion laboral con la entidad y una vez que obtengas dicha informacion puedes demandar, el hecho que tu empleador sea el poder judicial no es una limitacion para poder reclamar tus derechos.
  • SELVA dice POR QUE EN LA CLAUSULA SEPTIMA DEL CAS DICE" ESTE CONTRATO NO ORIGINA RELACION LABORAL ALGUNA" SI ES LA MISMA INSTITUCION PUCBILA QUE NOS PAGA ES MAS LABORAMOS PARA EL PODER JUDICIAL. EL SUELDO ES DE 700.00 NUEVOS SOLES Y ASI NOS DESCONTARAN PARA NUETRO SEGURO Y CTS. PORDRIA EXPLICARME POR FAVOR hace 6 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a SELVA, diciendo La relacion que existe entre el personal contratado por SNP (DENOMINADO ACTUALMENTE CAS), es de tipo laboral, sin embargo el Estado no quiere reconocer, esta realidad, y por ello se considera dicha clausula. Corresponde al trabajador solicitar su reconocimiento de su relacion laboral en base a la aplicacion del principio de la primacia de la realidad.
  • MARTÍN solís dice EL ART. 4 DEL RGTO DEL RECAS, DICEN QUE LOS QUE VAN A SER CONTRATADOS POR ESA MODALIDAD, NO PUEDEN PERCIBIR OTROS INGRESOS DEL ESTADO, SALVO QUE LAS SUSPENDA.... COMO SE DEBE INTERPRETAR ESO????????? LA NORMA SE REFIERE SÓLO A LA PROHIBICIÓN DE PERCIBIR REMUNERACIONES O PENSIONES ?????? QUE COMO SE SABE, DE ÉSTAS SI SE PUEDE PEDIR LA SUSPENSIÓN MAS NO DE UN INGRESO POR HONORARIO LA PREGUBNTA ES : PUEDE UN RECAS EN ENERO DE 2009, PERCIBIR SIMULTANEAMENTE INGRESOS POR LOCACION DE SREVICIOS O CONSULTORÍA??????? hace 6 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a recas, diciendo La prohibicion de la doble percepcion no se limita a las remuneraciones, sino incluye también, contratos de locación de servicios, honorarios por servicios no personales, asesorías o consultorías del Sector Público y ahora a los pagos por contratos CAS. Solo excluye a los ingresos que se percibe como docente.
  • lesly dice estoy a punto de dar a luz a fines de este mes de dicimebre, ahora con el Reglamento del CAs, señala en el articulo 12º me coresponde mi post y pre natal; pero la Municipalidad en donde YO trabajo me dice que ese beneficio recien se reconoce a partir del 01.01.2009, antes NO. segun el reglamento de ESSALUD;es cierto eso, o que debo de hacer. GRACIAS hace 6 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a lesly, diciendo El reglamento del CAS, determino la obligacion de asegurarlos a partir del 01 de enero del 2009, sin embargo al no ser exigible el periodo de carencia para la atencion en ESSALUD, segun nuestro punto de vista puede efectuar su solicitud del derecho del post natal en el mes de enero del 2009, y el derecho de lactancia.
  • JOSE dice un personal de servicio no personal , puede ser miembro de los comites especiales de adquisisicón de bienes y servicios. hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a JOSE, diciendo Jose, si te designan miembro de un comite estan reconociendo tu condicion real de trabajador.
  • berny harrera dice Buenos Días, una consulta, posible pedir la afiliacion a la AFP despues o en los siguientes meses ya que trabajo en una municipalidad por 2 años y el empleador esta solicitando la autorizacion para dicho descuento. hace 7 meses denunciar
  • Genaro Butron dice Buenos Días, una consulta, el articulo 4 inciso 4.3 del reglamento del DL 1057,indica la prohibición de la doble Percepción por parte del estado, si un trabajador es jubilado de la PNP O FF.AA y percibe Pensión vía Sistema Nacional de Penciones o caja Policial Militar se considera esta pensión Como doble percepción, ya que trabaja en una municipalidad como sereno gracias. hace 7 meses denunciar
  • eduardo dice Mi Consulta es la siguiente. A los trabajdores del regimen CAS , les corresponde el aguinaldo de s/200.00 por Navidad otogado por el gobierno a todos los trabajadores del sector publico , segun DS. N° 139-2008-EF Segun dice: Dicho aguinaldo será otorgado a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117, 19846, 20530, 28091 y el Decreto Supremo N° 051-88-PCM. Los trabajadores CAS no somos CONTRATADOS, ya que tenemos un contrato hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a eduardo, diciendo Estimado lector, la norma que determina el pago de la gratificacion no los comprende, sin embargo consideramos que tienen derecho al mismo, el cual deberan hacerlo valer previo agotamiento de la via administrativa, ante el Poder Judicial.
  • GUSTAVO SANTILLANA INGA dice BUENAS NOCHES SRES ABOGADOS SOY TRABAJADOR ASISTENCIAL POR SNP QUISIERA QUE ME ITERPRETARAN UNA PARTE DEL PRESUPUESTO PARA EL 2009 APROBADO EN EL CONGRESO Y DICE: "QUEDA PROHIBIDO EL INGRESO DE PERSONAL Y NOMBRAMIENTO SALVO EN LOS SIGIENTES SUPUESTOS: 1.-EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL CONTRATADO EN ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO, QUE A LA FECHA DE ENTRADA DE LA PRESENTE LEY OCUPEN PLAZA PRESUPUESTAL VACANTE BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS PERSONALES Y REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES DE CARRERA CORRESPONDIENTE" YO DIGO:¿HAY ALGUNA ESPERANZA PARA LO QUE ESPERAMOS LA LEY DE NOMBRAMIENTO 28560 DEL MINISTERIO DE SALUD? hace 7 meses denunciar
  • lesly dice Hola Sres. Abogados, cuando salio DL 1057, se nos obligaba a salir 6.50, osea teniamos qe cumplir mas de 48 horas de lunes a viernes, ahora con el Reglamento se tiene que cumplir si o si las 48 horas de trabajo ?? hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a lesly, diciendo Lesly, el Dl 1057 y su reglamento determinan la jornada maxima de trabajo para los contrtatados cas(EX SNP).
  • Julio Salazar dice Buenas tardes, en relación al contrato CAS de los ex SNP, nos afecta ese regiem inscontitucional si deseamos demandar por el Principio Juridico de la Primacia de La Realidad?? RENIEC cuenta actualmente con mas de 1,000 locadores a nivel nacional bajo esa modalidad contractual, reitero nos afecta en algo esa norma si deseamos demandar, buscamos ser reconocidos como trabajadores subordinados de la Institucion. Muchas gracias por su respuesta hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Julio Salazar, diciendo Si deciden demandar el nuevo contrato, el DL 1057 y su reglamento no constiutyen ningun impedimento.
  • GLADYS dice SEÑORES ABOGADOS FAVOR DE NO MAL IMFORMAR A LOS EX TRABAJADORES SNP (HOY CAS), NI CREAR FALSAS ESPECTATIVAS, NO ES POSIBLE QUE LE DIGAN A DANIELA, QUE AL TRABAJADOR SNP, LE CORRESPONDE EL PAGO DE SUS GRATIFICAICONES, VACACIONES,Y CTS, Y SI DURANTE EL PERIODO QUE LABORO, NO LE DIERON VACACIONES, LE CORRESPONDE LA INDEMNIZACION VACACIONAL, SI TIENE HIJOS MENORES DE EDAD LE CORRESPONDE LA ASIGNACION FAMILIAR, ENTRE OTROS DERECHOS QUE PUEDE RECLAMARLOS EN EL MOMENTO QUE DECIDA, PARA ELLO DEBE TENER DOCUMENTOS QUE ACREDITEN TU RELACION LABORAL. EN MERITO A QUE BASE LEGAL LE ACONSEJAN QUE RECLAMEN SUS DERECHOS, SI LOS SNP NO HAN TENIDO DERECHOS LABORALES. ALGUNOS DE LOS DERECHOS LABORALES RECIEN HAN SIDO RECONOCIDOS CON EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 Y SU REGLAMENTO COMO SON: LA JORANADA LABORAL, EL DESCANSO FISICO VACACIONAL , AFILIACION AL REGIMEN CONTRIBUTIVO DE ESSALUD, AFILIACION AL REGIMEN PENSIONARIO, SIENDO ESTOS BENEFICIOS RECIEN A PARTIR DEL 28 DE JUNIO DE 2008. DEBERIAN INFORMARSE MEJOR PARA ASESORAR, YA QUE LAS DIVERSAS ACCIONES DE PERSONAL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, CADA UNA DE ELLAS, SE ENCUENTRA AMPARADA POR NORMA LEGAL. Deben asesorar de manera SERIA Y confiable . hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a cusis, diciendo Gladys, las personas contratadas por Servicios No Personales, que hayan prestado servicios dentro de una entidad publica, con una jornada de trabajo, con un jefe inmediato, que fiscalice su trabajo y por ello perciban una remuneracion, por el principio de la primacia de la realidad son trabajadores y como consecuencia de la aplicacion del mencionado principio laboral, les corresponde el pago de todos los derechos mencionados. No existe una norma especifica que reconozca sus derechos por ello es que primero deben agotar la via administrativa y luego acudir a la via Judicial, donde un Juez mediante un proceso judicial en base a las pruebas determinara si le corresponde o no los derechos laborales que les asiste a los SNP.
  • Carito dice las leyes son para todos, pero no habla nada d las personas con discapacidad ?? como queda eso del 3% del personal d toda entidad publica contrate, si el dl 1057 no menciona nada al respecto.. ilustrenme por favor hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Carito, diciendo La Ley de los discapacitados, no ha sido derogada, consecuentemente al establecer el reglamento del DL 1057, el concurso para la contratacion bajo esta modalidad administrativa los discapacitados podran presentarse a los concursos que convoquen las entidades publicas bajo esta modalidad de contratacion.
  • LUIS dice DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única Disposición Complementaria Derogatoria. Deróguese toda disposición normativa que se oponga a la presente norma .......NOS PUEDEN AYUDAR A ENTEDER ESTA DISPOSICION GRACIAS SRS ABOGADOS............. hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a LUIS, diciendo Luis, esta disposicion segun nuestro punto de vista solo deroga el Art de la Ley de presupuesto donde se consideraba la contratacion de los servicios no personales.
  • Ez dice Buenas días! agradezco de antemano su respuesta. Del Reglamento del RECAS, el artículo 13 inciso 3 se refiere a una "penalidad" que el Juez puede aplicar en caso el contrato sea resuelto por la Entidad sin justificación. Podrían por favor... desarrollar más el tema con algún ejemplo? Muchas Gracias! hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Ez, diciendo Estimado lector, los que elaboraron el reglamenteo se cuidaron de no señalar terminos del ambito laboral por eso consideraron penalidad que viene a ser la indemnizacion por despido arbitrario que debe pagar la entidad en caso de la resolucion arbitraria del contrato.
  • Jenny Rodríguez dice Sres. Abogados de antemano mis saludos a ustedes. Soy docente del sector público, comencé a laborar en el 2001 como contratada y a partir del 2002 hasta la fecha como nombrada. Aporté al sistema nacional de pensiones (SNP )desde que empecé a laborar para el estado y ha sido asi hasta que hace poco me informan en mis recibos por honorarios sobre una inscripción que hice en una AFP en la época (1996) que fui estudiante universitaria y no laboraba. Consulté en la Ugel y me dicen que mis aportes hechos al SNP quedan en el vacío y tengo que regularizar mis tramites con la AFP.Desde el mes de agosto mis aportes están siendo destinados ala AFP y me preocupa mucho. Quisiera saber que debo hacer para que mis aportes sigan en el SNP , regularizar bien mi situación y no dilatar mas el tiempo. En espera de su respuesta. Muchas Gracias. hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a jeroes, diciendo Jenny, para ser incorporada en la AFP, es porque firmaste un contrato de afiliacion a dicho sistema pensionario o la entidad donde estuviste trabajando te inscribio, debes pedir copia del contrato de afiliacion, y si fuera la firma falsa puedes pedir la desafiliacion, o la otra posibilidad es que tenga un homonimo es decir una persona con tus mismos nombres y apellidos, debes solicitar informacion a la AFP, para que determines el origen de la afiliaciòn.
  • MANUEL ARICA DUARD dice HOLA FELICITARLOS POR TAN EXCELENTE PAGINA EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES SNP. LE DIGO QUE INGRESE A TRABAJAR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA, PIURA EN ENERO DEL AÑO 2003 PERO RESULYA QUE EN ENERO DEL AÑO 2007 LA NUEVA GESTION MUNICPAL QUE INGRESO ME DESPIDIERON CON CON UNA CARTA CIRCULAR SIMPLE PERO REALIZE LOS PROCESOS DE REPOSICION, PRIMERO LO INICIE ADMINISTRATIVO Y LUEGO JUDDICIAL LO CUAL EL PODER JUDICIAL MEDIO LA RAZON DE ACUERDO A LA LEY 24041 INGRESANDO A LABORAR EL 21 DE NOVIRMBRE DEL 2007, CON LA MEDIDA CAUTELAR, HASTA LA FECHA SIGO CON EL PROCESO PRINCIPAL, LE CUENTO QUE DESDE QUE INGRESE Y HASTA LA FECHA NO HE FIRMADO CONTRATO ALGUNO PERO DESDE EL MES DE AGOSTO DE ESTE AÑO ME ESTAN CANCELANDO MI REMUNERACION MEDIANTE UNA PLANILLA SIMPLE Y YA NO CON RECIO POR HONORARIOS TAMBIEN DESDE EL 1ERO DE ESTE MES ESTOY FIRMANDO MI ASISTENCIA EN UNA TARJETA Y YA NO EN UNA HOJA SIMPLE PERO DICEN QUE ES POR EL DL. 1057, LES PREGUNTO ¿ME COMPETE EL DL 1057?, ¿PELIGRA MI PERMANENCIA? O ¿LOS TRABAJADORES QUE HAN SIDO REPUESTOS JUDICIALES NO LOS ALCANZA ESTE DL?. ¿TENDRE QUE FIRMAR UN CONTRATO POR TIEMPO DEFINIDO? POR FAVOR RESPONDAME LA VERDAD QUE MIS COMPAÑEROS Y YO ESTAMOS MUY PREOCUPADOS. GRACIAS. PIURA-27 DE NOVIEMBRE DEL 2008 hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a manuel42, diciendo Manuel, tendrias que revisar la resolucion de la medida cautelar, y que tipo de proceso judicial instauraste, si es una accion de amparo el juez solo va a ordenar tu reposicion al estado anterior a la fecha en que se vulneraron tus derechos, y si el proceso es contencioso administrativo donde una de las pretensiones fue establecer la relacion laboral entonces si vas a ser reconocido como trabajador y como consecuencia de ello no deberias firmar los contratos CAS.
  • CAROLINA DIAZ HERRERA dice BUENOS DIA S VENGO TRBAJANDO EN UN PLAZA ORGANICA DURANT E 5 AÑOS Y 30 DIAS ESTA PLAZA ES DE PERONAL DE SERVICIO DE INTITUCIONES EDUCATIVAS MI RECORS D E TRBAJO INGRESO COMP PERSONAL D ESERVICIO EN EL AÑO 2003 HASTA EL AÑO 2004 CONSECUITVAMENTE CUBRIENDO LICENCIAS LUEGO S E ME CONTRATA EN LA MISMA PLAZA EN MAYO DEL 2005 HASTA SETTIEMBRE CUBRIENDO LICENCIA LUEGO EN NOVIEMBRE HASTA DICIEMBREDEL 2005 TODOS ESTOS CUBRIENDO LICENCIAS POR SALUD LUEGO FALLECE EL PERSONAL ACTIVO DE SA PLAZA Y LO CUBRO YO CONTRATANDOSEME DESDE EL FEBRERO DEL 2006 HASTA DIEMBRE 2008 PIDE ALA UGEL09 QUE S E ME RECONOSCA LOS AÑOS DE SERVICIOS DESDE EEL 2003 2004 2005 2006 2007 2008 PARA POSTERIORMENT E NOMBRARME SIENDO RECHAZADA MI PETICION DIERON RESPUESTA QUE LA S LICENCIA S NO SON COMPUTABLES PAR A UN NOMBRAMIENTO SEÑOE ABOGADOS ES VERDAD ESTO Y SI E S ASI QUE PEUDO HACER PAR A QUE SE ME CONVALIDEN MIS TIENPOS D E SERVICIO MUCHISIMA S GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a CAROLINA DIAZ HERRERA, diciendo Carolina, ante la respuesta negativa de la UGEL, debe interponer un recurso de reconsideracion si tiene nuevas pruebas que ofrecer o un recurso de apelacion, para agotar la via administrativa.
  • SONIA dice BUENOS DIAS: AYER SE PUBLICO EL REGLAMENTO DEL D.L 1057, CON LA NOVEDAD DE TODOS LO TRABAJDORES BAJO ESTE REGIMEN ESTAMOS AFECTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA, COMO SE SABE I. R. DE CUATRA CATEGORIA SE APLICA A TODA PERSONA QUE PRESTA UN SERVICIO INDEPENDIENTE SIN VINCULO DE DEPENDENCIA ALGUNO EN ESTE CASO COMO VA SER PARA LOS CAS. OTRA CONSULTA QUE PASA CON LO 14 AÑOS QUE HE TRABAJO COMO SNP SIN NINGUN DERECHO ALGUNO LO PIERDO, COMO QUEDA MI TIEMPO DE SERVCIO, PUEDO ACUDIR EN ALGUNA INSTANCIA PARA QUE SE RECONOSCA ESOS AÑOS DE TRABAJO. (LA ENTIDAD EN LA CUAL TRABAJO TIENE REGIMNE LABORAL 728) ASIMISMO TENGO COMPAÑEROS QUE ESTAN EN MI MISMA CONDICION LABORAL Y ME COMENTAN QUE VAN INICIAR UN PROCESO JUDICIAL PARA SOLITAR SUS BENEFICIOS SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS LABORADOS COMO SNP. ANTES QUE SALGA ESTE DL. 1057 ES DECIR HASTA JUNIO 2008. ES CORECTO EL TRAMITE O HAY OTRO MECANISMO PARA SOLICITAR TAL DERECHO. GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA. hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a SONIA, diciendo Sonia, efectivamente el reglamento determina que estarian afectos a la renta de cuarta categoria, para nosotros en ese aspecto es incongruente por estar regulando los servicio NO AUTONOMOS, la renta que corresponde aplicar segun nuestro punto de vista al caso de los contratos CAS, es la renta de quinta categoria o en todo caso la que venian aplicando en gran parte del sector publico la denominada renta @cuarta_quinta@. Respecto al tiempo de servicios como SNP, no se pierde, sin embargo al estar los trabajadores comprendidos en el regimen 728, se podia reclamar estos derechos en forma directa ante el Poder Judicial, sin embargo a la fecha, conforme lo establece el reglamento del DL 1057, primero se debe agotar la via administrativa para acudir al poder judicial via proceso contencioso administrativo.
  • GUSTAVO SANTILLANA INGA dice BUENAS NOCHES SRE, ABOGADOS ...SALIO LA REGLAMENTACION DEL DECRETO L. 1057 Y SU ULTIMA PARTE DICE :DEROGASE TODA DISPOCISION NORMATIVA QUE SE OPONGA A LA PRESENTA NORMA......SIGNIFICA QUE LA LEY DE NOMBRAMIENTO PARA TECNICOS DEL MNSA(LEY 28560) SE HA DEROGADO ? O SIGUE VIGENTE ....Y DIGAME EN SEGUNDO LUGAR UN DECRETO LEGISLATIVO PUEDE DEROGAR UNA LEY? hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a GUSTAVO SANTILLANA INGA, diciendo Gustavo, son dos normas diferentes, el DL 1057 y su reglamento, NO han derogado la Ley 28560.
  • Vladimir Soto dice Lorenzo Bengo trabajando bajo la modalidad de servicios no personales mas de 10 años, en una institucuon publica, y el salario nunca fue actualizado, vale decir es el mismo con el que inicie hace as de diez años, y cada tres meses se renueva el contrato, asi mismo, nos dan una carta de conformidad la misma que tenemos que firmar de manera obligatoria a fin de no poder hacer algun reclamo. Mi pregunta: ¿Es esto legal? y si ya labora mas de diez años, ¿por que no se me ha nombrado hasta la fecha? hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a vladasos, diciendo Valdimir, los nombramientos estan prohibidos, sin embargo al tener mas de 10 anos, puedes instaurar un proceso administrativo y luego un proceso judicial para que tengas acceso a todos tus derechos laborales que te han negado, para ello debes obtener documentos que te permitan acreditar que existe y existio relacion laboral entre tu persona y la entidad donde trabajas desde la fecha de ingreso.
  • daniela dice Previo saludo, mi nombre es Daniela, vengo laborando por servicios no personales en una institucion educativa superior publica desde hace 08 años y quiero saber que beneficios tengo o si no tengo nada para retirarme hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a daniela, diciendo Daniela, al trabajador SNP, le corresponde el pago de sus gratificaicones, vacaciones,y cts, y si durante el periodo que laboraste no te dieron vacaciones te corresponde la indemnizacion vacacional, si tienes hijos menores de edad te corresponde la asignacion familiar, entre otros derechos que puedes reclamarlos en el momento que decidas, para ello debes tener documentos que acrediten tu relacion laboral.
  • liseth dice Al trabajar como SNP uno esta a disposicion de la entidad , la municipalidad donde laboro , hace ir a los trabajadores algunos domingos feriados (todos), incluso navidad y año nuevo (noche) ,actividad que hacen el personal se divide y asiste solo por politica hasta en actividades nocturnas (conciertos , teatros) y de un dia para otro nos dicen que vayamos más temprano y la salida es a la hora normal (5:30pm), sé que practicament es una explotacion sin derecho a nada , pero estamos obligados a hacer todo eso , siendo el sueldo el mismo que por cierto no es mucho? siendo profesionales de la salud , escuche que habia salido una ley para los snp que hay de cierto en eso¿ gracias. hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a liseth, diciendo Liseth, te recomendamos documentes todas las labores que relizas superando las 48 horas semanales, a fin que puedas reclamar tu compensacion y/o el pago.
  • soledad perez dice en caso de un posible nombramiento, perderia mi tiempo laborado a la institucion como snp o podria pedir una compensacion hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a soledad perez, diciendo Soleda, cuando estes nombrada puedes solicitar en via administrativa el reconocimiento de los derechos que te corresponden como SNP.
  • Gustavo alcocer zegarra dice Quisiera hacer una consulta: ingrese en una empresa el año 2004 y hasta la fecha solamente me pagan anualmente mis vacaciones que mecorresponden, pero sin gozar de descanso fisico, mi pregunta es si me corresponde mis vacaciones adicionales hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a gaz, diciendo Gustavo si no te dan el descanso fisico te corresponde la indemnizacion por no gozar del descanso fisico vacacional, para adquirir el derecho indemnizatorio debe transcurrir un año completo, por ser este el plazo que tuvo la empresa para otorgarte el descanso fisico Es decir si ingresaste el 01 de enero del 2005, la empresa debio otorgarte el descanso fisico del 2005 del 01 de enero del 2006 al 31 de diciembre del 2006, si no te otorgo el descanso fisico en dicho periodo debe indemnizarte por el periodo vacacional 2005.
  • GUSTAVO SANTILLANA INGA dice SRES ABOGADOS BUENAS TARDES....VENGO TRABAJANDO COMO SNP EN EL MINISTERIO DE SALUD DESDE EL AÑO 1998 AL OCTUBRE2008,,, ESTOY CONSIDERADO APTO PARA EL NOMBRAMIENTO( LEY 28560 )CONSIDERADO PARA TRABAJADORES CONTRATADOS HASTA EL 2005)... ME PRESENTE Y GANE UN CONCURSO DE MENOR CUANTIA EN EL MINSA Y MI NUEVO CONTRATO EMPEZARA EN NOVIEMRE 2008(RECCAS) MI PREGUNTA ES....A PESAR DE HABER PASADO A RECCAS..SIGO CONSIDERADO APTO PARA EL NOMBRAMIENTO? NOTA:" LA LEY DE NOMBRAMIENTO 28560 RIGE SOLO PARA LOS CONTRATADOS HASTA JUNIO DEL 2005" hace 7 meses denunciar
  • GUSTAVO SANTILLANA INGA dice SRES ABOGADOS BUENAS TARDES....VENGO TRABAJANDO COMO SNP EN EL MINISTERIO DE SALUD DESDE EL AÑO 1998 AL OCTUBRE2008,,,ES ESTOY CONSIDERADO APTO PARA EL NOMBRAMIENTO(28560)... ME PRESENTE Y GANEA UN CONCURSO DE MENOR CUANTIA EN EL MINSA Y MI NUEVO CONTRATO EMPEZARA EN NOVIEMRE 2008(RECCAS) MI PREGUNTA ES....A PESAR DE HABER PASADO A RECCAS..SIGO CONSIDERADO APTO PARA EL NOMBRAMIENTO? hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a his, diciendo Si es la misma entidad, nuestra opinion particular es que aun es valido su condicion de apto para el nombramiento.
  • TAVO SANTILLANA dice señores abogados buemas tardes ,,,,soy un trabajador que ha laborado del 1998 a la octUbre 2008,por SNP.en el mnisterio de sald..me presente a un concurso de menor cuantia para contratos de las RECCAS,en noviembre del 2008..y lo gane. mi pregunta es,,,,a pesar de pasar a los contratos RECCAS..¿sigo consideradao para el nombramiento (ley 28560)sabiemndo que esta ley solo se consideraran a los contratados que hayan trabajado hasta jumio 2005..GRACIAS POR SU REPUESTA hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a TAVO SANTILLANA, diciendo Gustavo, si sigues trabajando en la misma entidad, y te han considerado apto para ser nombrado, no has perdido ese derecho.
  • Angel dice Angel de nuevo, buenas tardes señores, mi contrato se vence el 01/01/2009, hay compromiso de renovar pero en caso de no hacerlo, puedo hacer el reclamo de incorporación a planilla una vez este fuera, es decir cuando ya no este laborando. En su repuesta me indican si tengo documentos que acrediten que he laborado en al empresa estatal, tengo unos documentos firmado por el jefe de ese entonces del area donde laboro donde me proponen para que se me considere en planilla y otros por el estilo. Ademas es preciso indicarle que el services donde labore fue creado por la empresa del estado, esa empresa aun sigue prestando servicios pero solo de limpieza. Como fue creada por la empresa del estado para desnaturalizar los contratos, solo le prestaban servicios a ellos, tuvieron servicios de vigilancia, limpieza, digitación, conserjeria, carga y embalaje, etc. Por eso es que todos los que ahora estamos como SNP siempre hemos laborado en el services pero en la empresa del estado, esto que les indico puede servir para demostrar que he laborado en la entidad estatal. Ahora como SNP en cuanto tiempo puedo solicitar mi incorporación a planilla hay un tiempo establecido por ley y si cuentan los años que trabaje en el services. Por último les manifiesto que hay un buen grupo de varias personas que han ganado juicios a la empresa del estado y puestos en planilla quines han laborado en el services y haber realizados labores propia de la empresa como en mi caso. Mil gracias por la respuesta. hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Angel, diciendo Angel, a la informacion que tienes debes agregar documentos que acrediten la relacion laboral y con ello puedes iniciar el procedimiento administrativo y luego de ello acudir a la via judicial, este tipo de procesos debe ser iniciado antes del vencimiento del contrato, de no renovar tu contrato el proximo año lo que corresponde es una accion de amparo para que te repongan en el trabajo.
  • Escobar Sandy dice hola: Mi nombre es Wilder Aliaga me gustaria saber que posibilidades tengo de ganar un juicio laboral, ya vengo trabajando mas de 05 años en una universidad estatal como SNP, pero a la fecha estoy cubriendo una licencia temporal por planilla, podria yo reclamar, que posibilidades tengo de ganar. hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a rayda, diciendo Wilder, al estar en planilla en forma temporal tienes una prueba adicional para poder reclamar tus derechos, primero debes inicair un procedimiento administrativo.
  • Escobar Sandy dice Buenas tardes mi nombre es Rayda Escalante: Mi pregunta es que yo vengo trabajando en una universidad estatal del Perú, mi ingreso fue el año 2001 por SNP hasta el año 2004 y el año 2005 y 2006 me contratan como locación de servicios y el año 2007 y 2008 como Servicios No Personales; al parecer para el año 2009, me estan quitando mi plaza de SNP, estoy preocupada, yo trabajo como secretaria de manera ininterumpida, cumpliendo el horario de trabajo de la universidad. Al parecer se quiere quitar mi plaza y retirarme a mi con ese pretexto; que podría hacer, quizas entablar un juicio para que se me reconozcan mis derechos, cuento con la documentación necesaria que sustenta mi labor permanente. Gracias.... hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a rayda, diciendo Sandy si la entidad decide prescindir de tus servicios sin causal alguna puedes demandar tu reposicion via acciòn de amparo y posteriormente puedes demandar el pago de tus gratificaicones y vacaciones, solo al cese definitivo debes reclamar tu CTS, previamente debe acopiar informacion que acredite tu relacion laboral con la entidad, memorandums, oficios, cartas, informes, contratos etc.
  • Angel dice Buenas tardes, quisiera hacer una pregunta, vengo laborando en una empresa del estado desde el año 2001 en la misma area, pero con diferentes contratos de trabajos, es decir primero como services, despues como SNP, en total 7 años, quisiera saber si puedo solicitar se me considere en planilla de la empresa. Realizo labores administrativas y cuento cierta documentación que sustentan mi labor durante esos años. Tambien debo comentarles que en la misma empresa labore como services desde el año 1994 hasta el 1999 pero en otra área. Podrían decierme si es procedente mi solicitud de ser considerado en planilla y que es lo que necesito para sustentar mi requerimiento. Asimismo en que momento lo puedo realizar, debido a que desean seguir contando con mis servicios para el proximo año, no hay problema seguir laborando como SNP y solicitar mi ingreso a planila el proximo año. Como dato, esta empresa tiene planeado contratar a planilla como a 400 personas via convocatoria, pero esas plazas ya están cubiertas por gente del partido del gobierno de turno, pudeo reclamar mi solicitud en ese momento. hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a kcarrillo, diciendo Angel, la incorporacion a planillas en una entidad del Estado, solo es procedente mediante el ingreso a traves de un concurso publico para cubrir determinada plaza, en via administrativa puedes solicitar tu incorporacion, sin embargo debes tener presente que si te deniegan debes acudir al Poder Judicial porque si no es como aceptar por valida la decision de la entidad. El tiempo de servicios del service puedes invocarlo siempre y cuando tengas documetnos que prueben que las labores las realizabas en la entidad del Estado y la labor que prestabas era una labor ordinaria y permanente de la entidad.
  • NOEMI YANAYACO COCHACHI. dice soy trabajadora del minsa pasco hospital daniel alcides carrion hace 06 años ganando 600.00 n/s y hace un mes se presento otra plaza por diresa pasco tambien minsa y el trabajo es en el mismo hospital daniel alcides carrión si no que yo me presente a esa plaza por la diferencia de sueldo, porque el sueldo es de 1600.00 n/s y el director del hospital me dijo que yo habia perdido vinculo laboral y que había sido afectado mi nombramiento porque yo estoy actualmente en la ley de nombramiento que todavia me correspondería el año 2010 porque es el 15% cada año y en el hospital donde laboro se nombran solo una persona por año y ademas ahora me estan haciendo laborar 08 horas porque dice mi contrato es por CAS pero yo siempre laboré 06 horas con la ley del enfermero que debo hacer ante todas estas injusticias porque desde que me pasé a la otra plaza me tratan mal el director la jefa de personal y otros y no respetan el rol que hace jefatura de enfermería por favor les agradecere bastante la orientación bien especificada su direccción exacta y número telefonico porque los 06 años que trabaje por SNP con roles marcaba tarjeta tengo jefe me dan memorandums ete y quiero pedir mis derechos laborales gracias por darme la respuesta. hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a noemiy, diciendo Noemi, de la consulta se evidencia que esta siendo hositlizada, por lo que puede inicair las acciones para el cese de hostilizacion, respecto a la extension de la jornada de trabajo, por la informacion que usted refiere ingreso a trabajar en la otra plaza y dicha plaza es la que contempla una jornada de trabajo de 8 horas, por lo que no se habria producido la extension de su jornada de trabajo, si se esta refiriendo a que sigue trabajando en la misma plaza y a la fecha se le ha extendido su jornada de trabajo a 8 horas, corresponde solicitar la compensacion horario con descanso fisico, puede contactarnos al email o numero telefonico que aparecen en esta pagina.
  • maximo almonacid silva dice Trabajo en planilla en una municipalidad, desde enero de 2007 con contrato a plazo fijo hasta junio de 2007, desde julio de 2007 sigo laborando sin contrato y en planilla por funcionamiento y considerado en el PAC, ahora pretenden que firmemos el contrato por CAS, tengo entendido que esa modalidad solo es para los que tienen contrato por servicios no personales, que debo hacer, gracias por su respuesta hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a maximoal, diciendo Maximo, no debes firmar nuevo contrato y los contratos CAS son para las personas que estuvieron contratadas bajo la modalidad de servicios no personales no apra el personal de planillas.
  • CLAUDIA dice Me gustaria que absolvieran una consulta laboral; un funcionario de confianza de una Municipalidad Provincial, que empezo ha laborar como Sub Gerente de una oficina, trascurrido el tiempo el funcionario se le designa como Gerente (osea un cargo superior), en la misma resolucion donde se le da el cese de Sub Gerente y con la misma resolucion se le designa como Gerente; mi pregunta es ¿SE LE PUEDE LIQUIDAR EL TOTAL DE SERVICIO QUE LABORO COMO GERENTE? o por los dos periodos que se le designo; su fuera a si me gustaria que me señalen alguna normatividad legal, gracias. hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a CLAUDIA, diciendo Claudia, cuando te refieres a liquidacion estas refiriendote a la compensacion por tiempo de servicios?, si es este el caso se realiza la liquidacion con la remuneracion historica.
  • carlos dice hola trabajo en una municipalidad q nos hace trabajar 7 dias por un dia de descanso 8 horas diarias se q eso no coincide con eso de q el trabajo no debe exeder de los 48 horas semanales asi mismo nos hacen trabajar por turno pero el inconveniente es el siguiente, si estamos de amanecida por ejemplo entramos un domingo de 10 de la noche salimos el dia siguiente el lunes a las 7 de la mañana pero debes regresar el mismo dia lunes a las 3 d el atarde eso es legal me gustaria saber si e slegal o en su defecto aquien proceder con el reclamo o la denuncia hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a carlos, diciendo Respecto a tu consulta, por la jornada nocturan que realizas debes prestar servicio de vigilancia?, si es este tu caso la norma para estos casos no ha considerado la jornada maxima de 8 horas horas, sin embargo la entidad esta obligada a pagar las horas extras y la bonificacion nocturna segun sea el caso.
  • Jorge Salvatierra dice Un saludo por su apoyo. Mi caso es labore desde fines del 2005 hasta mediados de octubre del 2007 en una entidad publica, e intespectivamente me separaron sin pagarme vacaciones gratificaciones cts, dependia de un jefe,tenia labores de oficinista y me controlaban la hora fija de ingreso y salida, pregunto si puedo pedir mi reposicion ya que estuve laborando más de 20 meses en tareas de oficina, y pedir el pago de los derechos no cancelados. Es una accion de amparo? hace 7 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a jsalvk, diciendo Jorge, al haber transcurrido mas de 60 dias de producido tu cese, no es procedente una accion de amparo, lo que si puedes pedir es el pago de tus beneficios sociales, para ello primero se debe determinar a que regimen laboral pertenecen los trabajadores para que puedas efectuar el reclamo administrativo y/o judicial.
  • Aristoteles Rivero Tirado dice MUY BUENOS DIAS, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE ESTOY LABORANDO EN UNA MUNICIPALIDAD DE UN CENTRO POBLADO HACE 1 AÑO CON 10 MESES INENTERRUMPIDOS POR SERVIVIOS NO PERSONALES, QUISIERA SABER SI PUEDO PEDIR LA PERMANENCIA. (MI CONTRATO ESPECIFICA COMO ASISTENTE DE LA OFICNA DE RENTAS PERO FIRMO COMO ENCARGADO DE LA OFICINA DE RENTAS). MUCHAS GRACIAS POR RESPONDERME. SALUDOS PARA EL EQUIPI DE ASESORIA LABORAL hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Aristoteles Rivero Tirado, diciendo Aristoteles, primero debes obtener toda la documentacion que acredite que trabajas un año 10 meses, con la documentacion sustentaroia puedes iniciar un proceso administrativo para que te reconozcan como trabajador, la permanencia solo procede en virtud de haber ingresado a la entidad mediante un cncurso publico.
  • carmen iwasaki dice Hola y gracias por absolverme esta duda que tengo, mira yo trabaje para el banco agrario una entidad estatal luego liquidaron la banca de fomento y ahora estoy trabajando en educación quiero acumular mi tiempo de servicio tanto prestado en el banco como el actual en el sector educación puesto que ya estoy nombrada en el banco tuve 07 años y trabajando y en educación y llevo 10 años en educación al acumularlos estaría llevando 17 años al servicio al estado, ahora yo quiero que me los acumulen para que me considern mis tre quinquenios que vengo laborando al estado es posible que pueda solictar esto en mi nueva entidad laboral, espero me absuelvas esta consulta para poder acumular mi tiempo de servicio presentando los antecedentes anteriores, nuevamente gracias por su respuesta que bueno que exista esta pagina. Ya saben que para evaluaciones cuenta los años de servicio prestados. hace 8 meses denunciar
  • Freddy dice hola, solo queria preguntarles si saben si ya salio la reglamentacion de los recas? hace 8 meses denunciar
  • Freddy dice hola, solo queria preguntarles si saben si ya salio la reglamentacion de los recas? hace 8 meses denunciar
  • ANTONNY dice En que norma espcificamtente establece que a falta de contrato escrito, se entiende que su utlimo se convirtio en un contrato de duracion indeterminada. y ¿Esto es Aplicable a los CAS? CUANTOS DIAS SIN CONTRATO SE DEBE ESPERAR PARA ENTENDER QUE MI CONTRATO ES DE DURACION INDETERMINADA hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a ANTONNY, diciendo Antony, en el caso del sector publico no hay una norma especifica, sin embargo en el D.S. 03-97-TR, se establece en forma expresa la desnaturalizacion de los contratos.
  • juan dice una consulta hay personal que ingresó el 01.03.07 de acuerdo a programa le corresponde salir de vacaciones en el de Noviembre del presente año pero estamos observando que tiene 69 dias ausencias dentro del periodo Marzo 2007 a Febrero 2008: - 40 dias de licencia con goce de haber - 05 dias licencia por enfermedad - 20 dias de licencia sin goce de haber - 02 dias Suspenciones - 02 faltas injustificadas Lo qu equiero saber si tiene derecho a salir de vacaciones correpondiente al periodo 2007/2008. Espero su respuesta: Gracias hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a juan, diciendo Juan el D.L 713, establece el numero de dias minimo que puede haber trabajado de forma efectiva la persona para adquirir el descanso fisico vacacional, en el trabajo efectivo se considera a los dias de licencia por enfermedad.
  • Jean dice BUENOS DIAS VENGO LABORANDO APROXIMADAMENTE 14 AÑOS COMO SNP Y ACTUALMENTE BAJAO EL D.L. 1057 CONOCIDO COMO C.A.S. LA CONSULTA ES CORRECTO QUE ME SUSPENDAN 2 DIAS SIN GOSE POR HABER LLEGADO TARDE, ES DECIR DENTRO DE LA TOLERANCIA QUE SON 15 MINUTOS DESPUES DE LO ESTABLECIDO... ES PRECISO INDICAR QUE DESDE QUE ENTRO EN VIGENCIA EL DL. 1057, INTERNAMENTE NO NOS HAN COMUNICADO NINGUN REGLAMENTO AL RESPECTO, QUE DEBO HACER ACEPTAR EL MEMORANDUM DE SUSPENSION, O COMO DEBO ACTUAR ANTES ESTE ABUSO, CONSIDERANO QUE HAY DIAS QUE LABORO DE 10 A 11 HORAS GRACIAS POR LA RESPUESTA... hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Jean, diciendo Jean, el DL 1057, segun nuestro punto de vista crea un TERCER REGIMEN DE CONTRATACION LABORAL en el Estado, consecuentemente la sancion aplicada la esta ejerciendo la entidad, como empleador y es valida, si estas conforme con la sancion debes solicitar su reconsideracion o apelar, y por los dias que trabajas en sobretiempo debes solicitar se te compense con dias de descanso en atencion a que en el sector publico se encuentra prohibido las labores en horas extras.
  • Jeancarlo Urrutia dice Trabajo 1 año 7 meses en el Ministerio de la Produccion en Ilo (Moquegua) en calidad de inspector. Emito recibo de honorarios cada mes y trabajo mas de 48 horas a la semana, sin ningun tipo de beneficio. Mi ultimo contrato fue hasta el 30 de Junio del presente y sigo trabajando a la actualidad. Me dicen que espere el reglamento del Decreto (1057) pero aun no sale, ya van mas de 120 dias de los 60 de plazo que dieron. Cual seria mi situacion actual????? ya que estoy sin contrato alguno y no se define la aplicación del Regimen Especial de Contatacion Administrativa de Servicios. Gracias por la atencion hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Jeancarlo Urrutia, diciendo Jeancarlo, a falta de contrato escrito, se entiende que su utlimo contrato se desnaturalizo y se convirtio en un contrato de duracion indeterminada.
  • Alberto dice Señores; soy un Trabajador de una Municipalidad de Centro Poblado que percibe transferencias económicas, y estoy contratado desde Febrero del 2005 hasta la fecha bajo la Modalidad de Servicios Personal con contrato a plazo definido, qusiera saber si me asiste el derecho de ser un trabajador permanente y en que dispositivo legal esta estipulado o que puedo hacer si no me renuevan mi contrato?. Gracias por su pronta respuesta hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a amiraval, diciendo Alberto, el ingreso a las entidades publicas es mediante concurso publico, solo en estos casos procede el nombramiento y permanencia en el cargo, sin embargo al estar trabajando mas de un año ininterrumpido en el caso que decidan no contratarte puedes demandar tu reposicion.
  • Eduardo dice Veo en sus respuestas que recomiendan en muchos iniciar un "Proceso Administrativo" mi pregunta es : Que es un "Proceso Administrativo", ante que institución se presenta, que se debe de presentar, cuanto tiempo existe de plazo para presentarlo y cuanto demora en resolverse. De antemano muchas gracias por su pagina nos ayuda mucho a conocer nuestros derechos. hace 8 meses denunciar
  • Ysrael dice Tengo un contrato CAS desde hace un mes y es por tres meses hasta fines de diciembre. Trabajo para una entidad publica, puede esta dar por terminado mi contrato en cualquier momento al mes o a los dos meses, sin un motivo aparente, y de ser así que me corresponde, solo mis dias trabajados, o puedo solictar algun beneficio extra por despido intenpestivo. Anteriormente tuve un contrato S.N.P. por otros 6 meses Gracias de antemano. hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Ysrael , diciendo Ysrael, si el despido es incausado, puedes demandar la indemnizacion por despido, ademas de CTS, vacaciones y gratificaciones.
  • NIEL dice SEWÑORES ABOGADOS BUENOS DIAS: BUENO MI CONSULTA ES QUE YO ESTUVE TRABAJANDO EN UNA INSTITUCION PUBLICA POR 4 AÑOS CONSECUTIVOS ACOGIDO A LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, MI INGRESO FUE POR CARGO DE CONFIANZA PERO AL RECORRIDO DE LOS AÑOS FUI OCUPANDO UNA MISMA PLAZA DENTRO DE LA INSTITUCION, MI CONSULTA SERIA QUE BENEFICIOS PUEDO PEDIR SI POR MOTIVOS DIVERSOS NO ME DIERON VACACIONES, CTS NI OTRO BENEFICIO, O PUEDO RECURRIR A MI REPOSICION SI YA PASO 1 AÑO Y 10 MESES. GRACIAS POR ANTICIPADO SU RESPUESTA. hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a NIEL, diciendo Niel, al haber sido cargo de confianza no correspondia la reposicion, a la fecha lo que puede solicitar es el pago de sus beneficios sociales mediante el inicio de un procedimiento administrativo.
  • juan jesus ortiz tunque dice sres, abogados ante todo felicitaciones por absolver las consultas que tanta falta nos hacen. mi pregunta es la sgte: vengo trabajando hace ocho años bajo la modaliodad de s.n.p.para el poder judicial osea mi contrato especifica personal de resguardo y seguridad, pero aparte realizo labores administrativas como por ejemplo notificador del poder judicial tambien llevar los expedientes para la fiscalia oficios para las diferentes instituciones ahora con este dl 1057 de que manera me favorecera o me parjudicara ya que yo quisiera reclamar mis beneficios por los ocho años por favor quisiera que me expliquen como puedo hacer para reclamar mis beneficios. gracias hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a juan jesus ortiz tunque, diciendo Debe iniciar un proceso administrativo previo, y para ello debe obtener documentos que acrediten su relacion laboral de estos 8 años.
  • NANCY MARIN dice Soy trabajadora SNP (Hoy RECAS) ya llevo 3 años en una entidad del Estado (PODER JUDICIAL), ya hemos firmado contrato con esa denominaciòn, pero seguimos emitiendo recibos de honorarios profesionales para que nos paguen nuestro sueldo, sin embargo este último mes(octubre) hemos sufrido considerables descuentos entre 450 en unos casos y 600 soles en otros, dicen en la Gerencia General que por Renta de 5TA CATEGORIA ....esta esto bien ????.... Como puede ser que pertenezcamos a 5ta categorìa, si seguimos en 4ta categorìa girando recibos por Honorarios ???, preciso que la Retenciòn que menciono no es por AFP porque los SNP antiguos hemos presentado una Declaraciòn Jurada manifestando que no queremos retenciòn por AFP ya q èsta es opcional en caso nuestro. hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a NANY, diciendo La entidad debia entregarles boletas de pago, si les ha efectuado la retencion de 5ta categoria es porque el monto total de su remuneracion hasta diciembre del presente año va ser mayor a las 7 UIT.
  • Silverio Quispe Huaman dice Mediante sentencia del tribunal en año 2005 me reincorporaron a mi centro de labores donde trabaje bajo la modalidad de locacion dfe servicios, siendo contrato en la misma modalidad, por lo mediante proceso contensios administrativo solicite se DECLARE QUE SU VINCULO CONTRACTUAL CON SU EMPLEADORA NO ES DE NATURALEZA CIVIL, SINO DE NATURALEZXA LABORAL Y BAJO EL REGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276, consecuentemente se ordene el restablecimiento de mi derecho de inorporarme a la planilla única de remuenraciones, y se me pague la diferencia de remuenraciones dejadas de percibir desde el año e 1999 donde ingrese a laboarar por locacion de servicios al igual que un trabajador nombrado o contratado por plazo indefinido. ¿Es posible que estos pedidos sena antendidos por el Juzgado? me asite los derechos que solicito? hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a josesino, diciendo Silverio, si usted ha cumplido con agotar la via administrativa previamente, consideramos que debe proceder solo la determinacion de la relacion laboral, respecto a la nivelacion el tema es discutible ya existe pronunciamientos sobre la improcedencia por la diferencia en la modalidad de contratacion y por el poder discrecional del Empleador.
  • TRIVIAL dice VENGO TRABAJANDO HACE 4 AÑOS EN UNA ENTIDAD PUBLICA EN LA MODALIDAD DE SNP PERO NUNCA FIRME CONTRATO -PERO TENGO UN JEFE Y REALIZO TRABAJOS CON REPORTES MENSUALES Y PARA MI PAGO REALIZO INFORMES DE TRABAJO -PERO QUISIERA SABER SI AHORA QUE ME VAN A INCLUIR AL CAS 1057 PERDERE MIS DERECHOS POR RECONOCIMIENTO DE LOS 4 AÑOS-EN CASO Q ME DESPIDAN ESTANDO EN EL CAS - Y LOS CONTRATOS POR CAS TIENEN Q SER RENOVABLES O ESO ESTA A VOLUNTAD DEL GERENTE O ADMINISTRADOR GRACIAS hace 8 meses denunciar
  • TRIVIAL dice VENGO TRABAJANDO HACE 4 AÑOS EN UNA ENTIDAD PUBLICA EN LA MODALIDAD DE SNP PERO NUNCA FIRME CONTRATO -PERO TENGO UN JEFE Y REALIZO TRABAJOS CON REPORTES MENSUALES Y PARA MI PAGO REALIZO INFORMES DE TRABAJO -PERO QUISIERA SABER SI AHORA QUE ME VAN A INCLUIR AL CAS 1057 PERDERE MIS DERECHOS POR RECONOCIMIENTO DE LOS 4 AÑOS-EN CASO Q ME DESPIDAN ESTANDO EN EL CAS - Y LOS CONTRATOS POR CAS TIENEN Q SER RENOVABLES O ESO ESTA A VOLUNTAD DEL GERENTE O ADMINISTRADOR GRACIAS hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a TRIVIAL, diciendo Los derechos que has adquirido estos cuatro años, son espectaticios, y se te van a conceder solo cuando los reclames administrativamente y luego judicialmente, no pierdes tus derechos por la nueva modalidad de contratacion.
  • Kilian Nuñez Carrion dice Señores abogados, agradezco por anticipado su respuesta, dos consultas: 1.- somos un grupo de trabajadores municipales reincorporados por orden judicial, en el regimen 276, gozamos de todos los beneficios; sin embargo siempre nos presionan para firmar contrato por locacion de servicios personales cada tres meses ¿es correcto firmar o no es correcto? 2.- Tambien hay un rupo de obreros que han sido reincorporados por orden jucicial, la mayoria cuentan con mas de 05 años; se encontraban en planilla con cargo a obras publicas; en la actualidad los han trasladado al nuevo regimen o sea al cas. (1057) ¿ Con esta modalidad pierden su estabilidad, tiempo de servicio, beneficios, que debemos hacer? hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a kilian, diciendo Killian, si el mandato judicial determina su incorporacion laboral dentro del Regimen Laboral de la 276 no corresponde firmar contratos, sin embargo es preciso revisar lo resuelto por el Juez. Respecto de los obreros si eran SNP, y el juez determino su reposicion mediante una accion de amparo, la reposicion regresa al estado anterior a la vulneracion de su derecho, y por ello han seguido suscribiendo contratos SNP y ahora CAS. Con la nueva modalidad no pierden ningun beneficio ni su tiempo de servicios.
  • Karina dice Karina, escribe nuevamente, en la consulta anterior se me olvido mencionar que ingrese a trabajar en mayo del año 2005 bajo la modalidad de servicios No Personales y en julio se reemplazo al nuevo contrato administrativo; como Secretaria y/o tecnico administrativo; por lo que, puedo solicitar mi estabilidad laboral via administrativa, porque de acuerdo a la 728 ya pasa el perido de prueba?, y si la Municipalidad trascurrido los 30 dias de plazo para contestar mi pedido, no recibo respuesta, PUEDO APLICAR LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, en este caso corresponde? hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Karina, diciendo Karina, en estos casos se aplica el silencion administrativo negativo y la Estabiliad Laboral fue derogada.
  • karina dice Hola sres Abogados: Mi consulta es, soy Secretaria de una Municipalidad Provincial, por mas de 03 años consecutivos en la misma oficina, puedo solicitar via administrativa mi ESTABILIDAD LABORAL, porque de acuerdo a la 728 ya pasa el perido de prueba?, y si la Municipalidad trascurrido los 30 dias de plazo para contestar mi pedido, no recibo respuesta, PUEDO APLICAR LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, en este caso corresponde? hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a karina, diciendo En estos casos si no dan respuesta a su solicitud debe interponer el recurso de reconsideracion o apelacion y agotada la via administrativa ir al Poder Judicial, la Constitucion de 1979 que contemplaba la Estabilidad Laboral fue derogada por la Constitucion de 1993.
  • juan dice VENGO TRABAJANDO MAS DE 5 AÑOS EN UNa MUNICIPALIDAD,Inicie mi proceso de reconocimiento como trabajador permannete,asi como el reconocimiento de mis demas derechos laborales , como inclucion a planilla,goce de vacaciones y otros, pero me dicen q pasare a planillas con el dl 1057...como queda mi peticion ? xq se sabe q el dl 1057 es por tiempo determinado.. hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a juan, diciendo Juan, el procedimiento iniciado es judicial o administrativo? mientras no exista un mandato judicial firme que determine tu incorporacion a planillas, al ser un SNP y haber entrado en vigencia el DL 1057, la entidad te renovara el contrato SNP, bajo los alcances de la mencionada norma.
  • maria dice fui despedido despues de 3 años de servicio ininterrunpidamente en unja entidad del estado,iniciare mi reposicion judicialmente,si gano sere contratado con el dl 1057,q sera determinado ...como queda mis tres años de servicio ????? o pasare a ser pemannete????? hace 8 meses denunciar
  • NAIL dice BUENAS TARDES,.....TENGO MAS DE CUATRO AÑOS TRABAJANDO EN UNA MUNICIPALIDAD INITERRUNPIDAMENTE, DICEN Q A PARTIR DEL MES DE NOVIEMNBRE PASAREMOA A CONTRATACION POR EL DL 1057...NO ME CONVIENE PASAR A ESE TIPO DE CONTRATO DETERMINADO.. PERDERE MIS AÑOS DE SERVICIO ??? NO PODRE SER TRABAJADOR PERMANENTE???? hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a NAIL, diciendo Nail, bajo que modalidad estas contratado, si estas como SNP, lo que corresponde es la renovacion del contrato bajo los alcances del DL1057, este nuevo contrato contempla algunos beneficios a favor del trabajador que no tenian como SNP.
  • Teresa Huamán dice Fui empleada y estuve en la planila de una empresa 20 años, actualmente soy trabajadora del hogar, ¿para los efectos de mi jubilación se computara el tiempo que laboré como empleada de empresa y el tiempo que vengo laborando como empleada del hogar como un todo?, es decir sumaran los dos tiempos de servicio ¿ó el de empleada del hogar no me sirve para el computo de mi jubilación? Gracias anticipadas por su atención hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Teresa Huamán, diciendo Teresa, van a considerar las aportaciones de ambos empleos, para efecto de la jubilacion.
  • WILVER VASQUEZ CERNA dice FELICITACIONES POR ESTA PAGINA. VENGO LABORANDO 4 AÑOS EN UNA ENTIDAD PUBLICA - MUNICIPALIDAD - DE FORMA INITERRUMPIDA, A POR LABORES PROPIA U ORGANICA DEL INSTITUCION REALIZANDO EL MISMO TRABAJO QUE LOS NOMBRADOS Y TRABAJADORES EN PLANILLA. A LA FECHA ME HAN HECHO FIRMAR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO. QUE PUEDO HACER. ES POSIBLE PRESENTAR MI DENUNCIA PARA QUE SE ME RECONOSCAN MIS DERECHO IGUALMENTE QUE LOS QUE SE ENCUENTRAN EN PLANILLA. CABE PRECISAR QUE EN UN MOMENTO ESTUVE EN PLANILLA Y POR - POLITICA- ME SACARON - TE AGRADESCO TU RESPUESTA hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a alexei, diciendo Wilver, por cuanto tiempo estuvo en planillas?, previamente debe obtener documentacion sustentatoria de su relacion laboral, y debe inicair un procedimiento administrativo y recien despues de ello se inicia el proceso judicial.
  • GERMAN dice HOLA SOY TRABAJADOR DE UNA DIRECCIÓN REGIONAL, VENGO LABORANDO DESDE EL 24 DE ABRIL DEL 2006 A LA FECHA EN FORMA INTERRUPIDA,HASTA EL MES DE SETIEMBRE EN SNP Y EL MES DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO EN EL CAS, DESDE ESE DÍA VENGO CUMPLIENDO TRABAJOS PERMANENTES Y DESDE ESE DÍA VENGO MARCANDO TERJETA DE ENTRADA Y SALIDA COMO LOS NOMBRADOS, TAMBIEN ME DIERON MEMORAMDUMS PARA PARTICIPAR EN DIFERENTES ACTIVIDADES, HAN CAMBIADO DE JEFE Y E SIDO COMUNICADO VERBALMENTE QUE ME VAN A DESPEDIR AL TERMINO DE ESTE MES, MI PREGUNTA ES QUE HAGO FRENTE A DECISIÓN IRME CALLADO O INTERPONER UNA ACCIÓN DE AMPARO. GRACIAS hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a GERMAN, diciendo Al haber ingresado con posterioridad al 01 de enero del 2005, no recomendamos interponer accion de amparo sino agotar primero la via administrativa y luego impugnar lo que decida la autoridad administrativa ante el Poder Judicial.
  • MIguel asmat dice He laborado en una institución púglica desde hace aproximadamente 3 años bajo la modalidad de servicios no personales. Mi pregunta es, ¿para reclamar los beneficios sociales es necesario la documentacion como cartas email como se menciona o con los recibos por honorarios basta?. Y la segunda pregunta es ¿tener un proceso contra una institucíón pública me invalida para trabajar en otra? Esta institución que estoy dejando por voluntad propia (renuncia) es pùblica y actualmente otra institución pùblica me quiere contratar por la misma modalidad. hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a vbmiguel, diciendo Miguel, los recibos por honorarios no son suficientes por si solos siempre es recomendable informacion adicional, que acredite tu condicion de trabajador, no existe impedimento legal para que puedas demandar a una entidad del Estado y trabajar en otra entidad del Estado.
  • LIZBETH LOAYZA dice GRACIAS POR CREAR ESTA AYUDA. LA PREGUNTA ES HE TRABAJADO 1 AÑO Y CUATRO DIAS EN UNA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO, MI CONTRATO SIN ROMPER VINCULO LO TENGO DESDE EL 1 ENERO DEL 2007 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007 SEGUI TRABAJANDO HASTA EL 04 DE ENERO DEL 2008 TENGO UN DOCUMENTO QUE ACREDITA ESTO. PORQUE YA NO ME DEJARON ENTRAN A MI CENTRO DE LABORES, SIN HABERME ENTREGADO UNA CARTA O UN MEMORANDO AGRADECIENDOME MIS SERVICIOS SOLO YA NO ME DEJARON ENTRAR A LA MUNICIPALIDAD ADUCIENDO QUE MI CONTRATO HABIA TERMINADO PERO SI TRABAJE HASTA EL 04 DE ENERO DEL 2008, NUNCA ME DIERON GRATIFICACIONES VACACIONES NI COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO MI CONTRATO ES COMO ASISTENTE ADMINISTRATIVA COMO SERVICIOS NO PERSONALES, PERSIVIENDO 800 SOLES MENSUALES QUIERO SABER SI TENGO REINCORPORACION, CUANTO ME CORRESPONDEN POR ESTOS BENEFICIOS Y CUANTO DEBO PEDIR POR DAÑOS Y PERJUCIOS.AGRADECERE PRONTA RESPUESTA hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a loayza22, diciendo Lizbeth, el plazo para interponer una accion de amparo es de 60 dias, a la fecha no puede demandar su reposicion, lo que puede solicitar primero via administrativa y luego via judicial es el pago de su CTS, vacaciones y gratificaciones legales.
  • david flores dice buenos días señores asesores de trabajadores de servicios no personales, agradeceré enviarme la respuesta a mi consulta: he venido trabajando desde agosto 2003, en una municipalidad provincial, en la modalidad de SNP y con Requerimientos de servicios, no consecutivamente, pero desde Abril del 2007 hasta setiembre del 2008, no tuve corte, pero en el mes de enero 2008 cobre mi remuneración con otro nombre; ahora en este mes de Octubre me ha comunicado verbalmente mi superior que por disposición de la Alta Dirección me suspenden mi contrato para romper todo vinculo laboral supuestamente, el cual ya pasaron 04 días, en ese sentido mi consulta es: puedo iniciar un proceso judicial a la institución municipal, solicitando mi reposición al trabajo, cuales son los pasos que debo seguir y que documentos probatorios debo de contar. Nota: del mes de enero del 2008 cuento solo con dos documentos dirigidos a mi persona y uno mío dirigido a la institución. hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a david flores, diciendo Si la municipalidad ha procedido a despedirlo, entonces usted puede interponer una accion de amparo demandado su reposicion adjuntando toda la documentacion que acredite su relacion laboral con la demandada.
  • JUAN CARLOS PARDO JARA dice hola amigos mire la entidad donde laboro en el mes de julio me contrato por un espacio de 6 meses bajo la aplicacion del Decreto legislativo 1057 y la remuneracion pactada entre mi persona y el mi empleador fue de 18,000.00 la oficina de Administracion establece que por el monto debi de entrar a proceso de Seleccion Es Necesario llevar a proceso de Seleccion para contratar personal bajo la modalidad antes mecnionado gracias hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a juan29, diciendo La contratacion al amparo del DL 1057, no determina proceso de seleccion, la norma invocada por la oficina de administration esta referida a servicios AUTONOMOS.
  • CARLOS dice Gracias por la atención, fui despedido arbitrariamente, en enero del 2005 soy reincorporado al trabajo, mérito a una acción de amparo declarada fundada, materializado en la LEY 24041, mi consulta es 1)puedo todavía pedir el pago de mis remuneraciones y beneficios por el tiempo que me dejaron sin trabajo, osea todo el 2004. 2) habiendo pasado casi 3 años de estar en calidad de cosa juzgada mi acción de amparo, que debo hacer si mi entidad vuelve a despojarme de puesto de trabajo, acaso tengo que efectuar otra acción de amparo…gracias por la respuesta. hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a CARLOS, diciendo Carlos, por el periodo no laborado lo que puede solicitar es una indemnizacion por los daños y perjuicios ocasionados, no corresponde pago de remuneraciones devengadas. Si la entidad lo vuelve a despedir debe volver a demandar su reposicion.
  • JOSE dice Buenas tardes y gracias por la respuesta, soy servidor administrativo publico y he trabajado desde el año mayo -1998 hasta la fecha(vence el 31-12-08), con contratos suscritos(anuales) al amparo del D.L 276, estoy en planilla, me otorgan boleta de pago, gozo de gratificación, y otros beneficios mas NO de VACACIONES, quisiera saber si me corresponden e inclusive de los años anteriores (son casi 10 años), por q según ley se pueden acumular hasta 2 años, previo acuerdo, bueno yo nunca lo solicite y mi institución nunca nos avisó ni nos programó en el rol de vacaciones, ¿que trámites debo realizar y por donde empezar, la jerarquía es así(ascendente): INSTITUCION /DIREC. EDUCACION LIMA/MINISTERIO DE EDUCACION. Muchas gracias. hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a JOSE, diciendo Martin si le corresponde vacaciones, puede solicitarlo directamente al area de personal de la sede donde trabaja para que le programen, recomendamos solicitar solo las vacaciones de su ultimo periodo en forma expresa.
  • Magali Mayorca dice GRACIAS POR LA RESPUESTA. Soy trabajadora de un Hospital de Minsa vengo laborando desde 1 enero 2004 como SNP, a partir del 1 de octubre del presente año nos han cambiado a la modalidad CAS, TENGO 6 MESES DE EMBARAZO, por mi esposo tengo atención en ESSALUD, mi fecha provable de parto es para 27 de Diciembre, mi pregunta es ¿cuantos dias me correspode como post natal? ¿donde encuentro escrito el tiempo que me correspode? ¿porque en el Hospital donde laboro no me dan razón de ello y me dicen que no me corresponde descanso ¿Como puede ser eso?. Gracias por su respuesta. Atte. Magali Mayorca hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a herggmrm, diciendo Magali, debes averiguar en el Hospital si ya vienen aportando a Essalud, y en base a ello realizar una consulta el ESSALUD.
  • betzabe machado ventura dice buenas noches señores abogados mi nombre es bety machado ventura mi inquietud es la siguiente entrè a trabajar en una municipalidad donde los contratos por SNP son trimestrales mi primer contrato fue a partir del mes de enero el mes de marzo y luego me vuelven a contratar a partir del mes de junio hasta agosto del presente tambien por SNP en esta caso que debo hacer para que cambien mi contrato de acuerdo a DL 1057 y en ese caso tengo derecho a los beneficios de dicha norma siendo mi contrato trimestral que pùede ser renovado o no. hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a estudiosa, diciendo Betsabe, a entidad debio hacer el cambio de la modalidad de contratacion de SNP a la determinada por el DL 1057, como algunas entidades debe estar esperando que venza el contrato vigente para la adecuacion.
  • Carlos dice 1 -Tengo un contrato CAS desde hace dos meses, nates laboraba como SNP, he solicitado un adelanto de sueldo ya que debido al cambio de modalidad han varaido mi fecha de pago , pero me dicen que el contrato CAS no contempla adelanto de sueldo. Es cierto eso. 2- El CAS indica que al cumplir el año de trabajo tiene derecho a 15 dias de vacaciones. Que sucede si por alguna razon se rompe el vinculo laboral, por decir a los 10 meses, se pierde este derecho o hay una retribucion por Vacaciones Truncas. Gracias de Antemano. hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Carlos, diciendo Carlos, la norma no contempla adelanto de remuneraciones sin embargo esto queda a criterio del empleador, si tu relacion laboral se extingue antes de cumplir los 12 meses, en teoria la entidad debe pagarte el monto proporcional.
  • German Dioses dice Muy buenas, excelente esta Página!! yo tengo una duda, trabajo una Empresa bajo la modalidad de Servicios no personales, o sea emito Recibo por Honorarios Profesionales, pero como todos sabemos, estamos bajo esa modalidad para que el empresario se abstenga de reconocer nuestros Beneficios Sociales puesto que nosotros estamos con un Horario establecido, Bajo la Supervisión de un Jefe inmediato, etc., el asunto es el siguiente: El mes pasado nos aplicaron unos descuentos por tardanzas (sin tomar en cuenta que muchas veces se trabaja pasada la hora y dias feriados), estando bajo el regimen de SNP (aunque sea fraudulento) ¿procede ese descuento? queremos reclamar con base a la empresa antes de presentar un reclamo al MINTRA (Ojo que no tenemos ni contrato de trabajo). Muchas gracias. hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a dioses, diciendo German, el descuento por tardanzas, es una forma de reconocer que la relacion contractual real es LABORAL, consecuentemente si obtienes copia del documento que determina el descuento por tardanza tendrais una prueba adicional con la cual acreditar la relacion laboral y poder reclamar tus beneficios sociales en la via labora, la inspeccion que puedes solicitar al Ministerio es para que verifiquen la existencia de una relacion laboral entre los trabajadores y la empresa y con ello se obligue a la empresa a incorporarlos en planillas.
  • rosa araujo dice Gracias de antemano a su respuesta. Yo he trabajado como profesora durante 6 años en un colegio privado, sólo emitía recibo por honorarios. el 2006 fuimos despedidos cuatro profesores, de los cuáles los otros tres han demandado al colegio. Mi pregunta es: todavía puedo demandar al colegio el pago de mi CTS, a pesar de haber pasado casi dos años??? hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a chinarosita, diciendo Rosa, para la demanda de pago de los beneficios sociales los trabajadores tienen el plazo de 4 años contados a partir de la fecha de cese de labores, para demandar la indemnizacion por despido arbitrario solo 30 dìas, aun tienes plazo para demandar el pago de tus beneficios sociales.
  • hugo aroni ordoñez dice si podemos salir los dias acumulados ya que somos personal de periferie y nuestro hogar esta lejos com se podria hacer eso porqeu nuestra jefa no quiere que se acumule y si acumulamos quiere que trbajemos doce horas diarias incluyeno sabados domingos y feriados gracias hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a hugo aroni ordoñez, diciendo Hugo, si pueden acumular, es mas si su jefa extiende la jornada de trabajo de 8 hora a 12 horas, segun su pregunta, ustedes deben tener mayor tiempo de descanso.
  • ginospub dice Gracias por su respuesta Uds me dicen que al reponerme a mi mismo puesto de trabajo que tenia y en la misma modalidad mediante SNP entonces que al existir un mandato judicial, no estoy obligado a firmar ningun contrato. Que debo presentar para cobrar mi sueldo, deberia entonces presentar mi recibo por honorario para dicho cobro y el acta de reposicion judicial? hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a ginospub, diciendo Gino debes presentar el acta de reposicion y respecto al documento de pago lo correcto seria que la entidad te otorgue una boleta de pago.
  • Rosario dice Vengo laborando mas de 05 años en una municipalidad,como snp, inicie mi proceso de incorporacion a planillas y demas derechos hace 04 meses, los de la muni pretenden hacerme firmar un nuevo contrato con el dl 1057....lo cual recorta mis derechos ...que debo de hacer ???me despediran y mi proceso ?? o es que los contratos con el dl 1057 son solo para los nuevos trabajadores.. hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Rosario, diciendo Rosario, el DL 1057, determina que los contratos SNP ya no podran renovarse y en su reemplazo deberan emitirse los contratos bajo los alcances de la citada norma, si la entidad te despidiera puedes optar por un proceso de accion de amparo.
  • Victor Raul Zarate Milla dice Trabajo para el poder judicial 4 años, como notificador. Preguntas: 1.Como se llama la demanda que tengo que interponer para que me reconozcan todos los beneficios de los dos años que he trabajado como SNP para el poder Judicial?? 2.Si fuera posible que me reconozcan (retroactivamente) esos derechos (de esos 2 años) . De que ley me peudo valer?? 3.Ante que Juzgado puedo interponerla?? Importa aqui la cuantia de mi pretension? 4. Que pruebas necesito?? Gracias de antemano pro la absolucion de todas mis preguntas.He leido el 1057. Pero me faltan atar algunos puntos. Gracias. hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a victorrrrrrr, diciendo Victor, primero debes obtener informacion documentada que acredite que el tiempo que estuviste contratado como SNP, eras en realidad un trabajador, como memorandums, oficios, informes, cartas, u otros documentos donde aparezca consignado tu nombre como trabajador, debes averiguar en que regiemn laboral estan las personas que desarrollan las mismas funciones que tu desarrollaste como SNP, si estan en el DL 276, debes iniciar primero un procedimiento administrativo y si estan en el DL 728, puedes demandar directamente al Poder Judicial, al momento de elaborar la liquidacion se determina recien el monto de la demanda.
  • javier dice Yo trabajo en una construnctora provada como secretario y gano s/. 600 y este mes me descontaron el 13% correspondiente a un aporte no lo entiendo muy bien y la pregunta es como hago para queno me descuenten ese 13% no sdijeron por seguro o algo asi lo que quiero es que me pagen los 600 como veras ese sueldo no alcansa y peor coneldescuento ensima tengo que trabajar los sabados y sin gozar de feriados ni vaciones y menos de bonificaciones u horas extras. muy agradecido hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a javier_tronic, diciendo Javier, el descuento debe ser porque la empresa te ha inscrito en la planilla y te esta reteniendo el 13% de tu remuneracion para tu jubilacion, respecto de los otros derechos que no te otorga la empresa debes formular un reclamo.
  • juan dice Señores ante todo buenos días, le expongo mi caso diciendo que: Estoy laborando en una institución pública de derecho privado y su régimen laboral está al amparo de la ley 728, ahora a mí me contratan como SNP en el mes de diciembre 2007, como apoyo en el área de patrimonio y luego me cambian para realizar conciliaciones bancarias, de acuerdo a las recomendaciones de auditoría dichas conciliaciones deben hacerse mensualmente, por lo que entiendo que es un trabajo permanente pero no existe presupuesto como puesto laboral sino como puesto de servicios no personales, ahora 09.10.2008, se cumplió un mes de vencimiento de mi renovación de contrata que iba desde el 09.09.2008 hasta el 09.11.2008, pero hasta la fecha no me formularon dicha contrata quisiera saber si mi contrata está desnaturalizada y puedo pedir la intermedianción del ministerio de trabajo o que debo requisitos debo cumplir, considerando que tengo un horario de trabajo (L-V), pero no firmo en ningún control, y sólo presento un informde de mis labores realizadas. hace 8 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a saint, diciendo Juan, si te comunican que no te van a renovar el contrato puedes apersonarte al Ministerio a solicitar una verificacion de despido arbitrario,
  • CARLOS MEZA dice ESTUVE TRABAJANDO EN UNA MUNICIPALIDAD POR TRES AÑOS CONSECUTIVOS EN PLANILLA, EL ALCALDE Q INGRESO; EN ENERO ME DESPIDIO Y EN AGOSTO DEL 2007 FUI REPUESTO, DESDE MI INGRESO NO HAN CUMPLIDO LA MEDIDA CAUTELAR, HE VENIDO FIRMANDO RECIBOS POR HONORARIOS Y EL MES DE AGOSTO ENTRO EN PLANILLAS SEGUN DS 1057 Y EN ESTE MES ME HACEN FIRMAR UN CONTRATO POR 2 MESES SEGUN DS 1057¿¿DEBO SEGUIR FIRMANDO ESTOS CONTRATOS Y LOS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS LOS PIERDO??¿¿ DEBO TRABJAR LOS SABADOS, SINO HAY TRABAJADORES Q LABOREN, SI NO ASISTO LOS SABADOS ME PUEDEN PROCESAR ADMINISTRATIVAMENTE???? AL FIRMAR ESOS CONTRATOS RENUNCIO A MIS DERECHOS LABORALES??? GRACIAS POR SU RESPUESTA hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a carlin10, diciendo Carlos, al momento de reponerte en el trabajo te reponian en las mismas condiciones en la que estuviste antes que se vulneraran tus derechos, por lo que entendemos de tu consulta es que cuando te reponen te reponen como SNP, en teoria no deberias firmar contratos, tu jornada de trabajo debe ser la misma que tuviste en enero antes del despido, la reposicion solo reconoce tu condicion de trabajados mas no tus derechos los cuales puedes reclamarlos primero via administrativa y posteriormente via judicial.
  • KARLITA CHAVEZ dice ante todo gracias por el servicio que nos brindan, soy abogada del area de personal de una institucion publica, pero tenemos una duda, el art 6 del decreto legislativo 1057 señala que es obligatoria la afiliacion para las personas que sean contartadas bajo este nuevo regimen a partir de su entrad en vigencia, esto quiere decir que si hay personal que empezo a laborar en la institucion a partir del 01 de agosto mediante modalidad de SNP y ahora a partir de octubre recien vamos a iniciar con la nueva modalidad de CAS, p ellos es obligatorio afiliarse a una AFP, POR FAVOR ABSOLVERME LA CONSULTA, MUCHAS GRACIAS hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a alaniskka, diciendo Karla, en el mes de agosto del 2008, no se podia contratar personal nuevo bajo la modalidad de SNP porque estaba prohibido, al haber entrado en vigencia del DL 1057 el 29 de junio del 2008. si es obligatorio para esa persona afiliarlo a un sistema pensionario.
  • Olmedo Graos dice MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE SOY UN TRABAJADOR DE UNA MUNICIPALIDAD EN LA CUAL ME ENCUENTRO LABORANDO UN ANO Y MEDIO, CUMPLO LA FUNCION DE SECRETARIO GENERAL Y SOY EL ENCARGADO DE REDACTAR LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES Y VISTO EL DL Nº 1052 DICTAMNINA QUE QUEDA PROHIBIDO LA SUSCRIPCION DE LOS MISMOS LUEGO DE PUBLICADA LA NORMA PERO QUE SINEMBARGO POR DESCONOCIMIENTO EN LA MUNICIPALIDAD SE VIENE CONTRATANDO BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS NO PERSONALES, EN LO SUCESIVO TENDRAN ALGUN SUSTENTO PARA CUALQUIER ACCIÓN LEGAL QUE LOS TRABAJADORES REALICEN. ASIMISMO PREGUNTO SI HAY ALGUNA SANCION PARA MI PERSONA O EN TODO CASO PARA EL ALCALDE QUIEN FIRME TODOS LOS CONTRATOS? QUE PASARIA SI FIRMAMOS ESTOS NUEVOS CONTRATOS BAJO EL DL 1052 SE EXTINGUEN NUESTROS DERECHOS YA GANADOS Y QUE ACCIONES LEGALES O JUDICIALES PODEMOS TOMAR? ... MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDE QUE ME BRINDEN. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Olmedo Graos, diciendo Olmedo, las normas son publicas, por lo cual no se puede alegar desconociemiento del DL 1057, los trabajadores que consideren afectados sus derechos los pueden denunciar por inobservancia de la norma, los responsables son los funcionarios y servidores publicos conforme lo establece el Art. 7 del mismo Decreto Legislativo. Los SNP, tienen derechos espectaticios, que necesitan para su exigencia una resolucion firme que los ampare en la via administrativa y/o judicial.
  • ysrael dice En marzo 2008 se me contrato para una empresa pública por Locación de Servicios por dos periodos de tres meses cada uno, pero durante ese lapso por la naturaleza del trabajo ha realizar, he trabajado a tiempo completo dentro de las oficinas de la institución. Culminado este periodo a inicios de setiembre, me dijeron que me iban a renovar por tres meses mas, mientras tanto he seguido asistiendo normalmente a labora sin contrato durante casi un mes. Recién los primeros días de octubre me ha hecho un nuevo contrato (CAS) , pero me dicen que los días trabajados sin contrato no me los pueden pagar ya que no hay ningún compromiso adquirido y que recién me pagaran a los 30 días del nuevo contrato, es decir he trabajado casi un mes y por esos días no recibiré nada. Están en lo correcto y no debo reclamar o si me corresponde el pago de esos días y de ser así que debo de hacer, presentar una carta de reclamo ahora mismo, o esperar a que culmine este ultimo contrato (en diciembre) y hacer el respectivo reclamo al final. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a ysrael, diciendo Ysrael, lo que puedes solicitar es por el periodo laboral sin contrato elaboren una addena ampliando el plazo y con ello tendrian el documento sustentaroio para tu pago, sino aceptan puedes reclamar para ello debes obtener documentos que acrediten que trabajste el periodo que no tenias contrato.
  • HECTOR INGA SANTILLNA dice BUENAS NOCHES SEÑORES ABOGADOS UN GRUPO DE TRABAJADORES NOS VEMOS OFUSCADOS AL SABER QUE NUESTROS SUELDOS COMO TECNICOS NO SE IGUALA CON LOS DE OTRAS DIRECCIONES DE SALUD POR EJEMPLO UN TECNICO ASISTENCIAL EN VILLA SALDADOR CONTRATADO POR RECAS GANA 550 Y EN OTRO TECNICO ASISTENCIAL DE LOS OLIVOS GANA 700 SOLES.. DIGAME QUE DEBENOS HACER PARA QUE LOS DE VILLA EL SALVADOR TENGAN UNA NIVEKLACION ADAECUADA SABIENDO QUE EN OTROS LUGARES GANAN MAS? hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a nuncaderodillas, diciendo Hector, primero deben iniciar un procedimiento administrativo mediante un reclamo administrativo con el cual acrediten que el nivel es el mismo, y despues si este es denegado una vez agotada la via administrativa acudir al Poder Judicial.
  • JOSE MARTINEZ SILVESTRE dice Soy Jose M bueno los felicito por la labor que realizan pero a la vez les pido su consejo yo trabajo para el PRONAMACHCS desde el 24 de octubre del año 2006 hasta la actualidad bajo la modalidad de servicios no personales ahora CAS. en caso de ser despedido tengo derecho a reclamar el pago por vacaciones CTS,gratificaciones y otros, muchas gracias hace 9 meses denunciar
  • JOSE MARTINEZ SILVESTRE dice Soy Jose M bueno los felicito por la labor que realizan pero a la vez les pido su consejo yo trabajo para el PRONAMACHCS desde el 24 de octubre del año 2006 hasta la actualidad bajo la modalidad de servicios no personales ahora CAS. en caso de ser despedido tengo derecho a reclamar el pago por vacaciones CTS,gratificaciones y otros, muchas gracias hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a JOSE MARTINEZ SILVESTRE, diciendo Jose, si deciden despedirte puedes demandar ademas de lo que indicas, indemnizacion por despido arbitrario, e indemnizacion por vacaciones no gozadas.
  • luis obando dice Los felicito por la labor que realizan. Es tanta la demanda de atención que necesitamos. Quería solicitar su atención a mi consulta: Soy trabajador nombrado en el MINSA, hace ya dos años que hubo un proceso de rotación por el cual fuimos varios trabajadores favorecidos después de un concurso. El problema es que en planillas seguimos como que estuvieramos laborando en la plaza original(antigua),igualmente cuando solicitamos una constancia sale que el sr.....viene laborando en..(plaza de origen. Dígame cual es el tramite que se debe realizar, por si acaso existe una resolución regional que dió el "visto bueno" al proceso. Gracias Luis obando hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a luisobando, diciendo Luis, debe hacer un tramite administrativo en la oficina de recursos humanos o la oficina que tenga a su cargo las planillas a fin que se efectue las modificaciones o correcciones.
  • MARIA LUISA ANICAMA LIRA dice ME LLAMO MARIA LUISA, VENGO LABORANDO 12 AÑOS POR MEDIO DE CONTRATO MENSUAL POR SNP GANANDO 300.00 MENSULES HASTA JUNIO DEL 2008, MI TRABAJO ES EN EL DEPARTAMENTO DE RAYOS X, EN EL AREA DE TRIAJE, ARCHIVO DE PLACAS Y ENTREGA DE RESULTADOS. MI HORARIO DE TRABAJO ERA DE 6 HORAS DIARIAS DE LUNES A SABADO, EN JULIO DEL 2008 ME AUMENTARON EL SUELDO A 500.OO SOLES Y A LA FECHA NOS DICEN QUE DEBEMOS TRABAJAR 48 HORAS SEMANALES. YO ERA CONSIDERADA COMO APTA PARA NOMBRAMIENTO QUE DEBO HACER. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a MARIA LUISA ANICAMA LIRA, diciendo Maria, al haber la entidad incrementado la jornada de trabajo a 48 horas semanales, corresponde el pago minimo de 550.00 nuevos soles que es la remuneracion minima vital, si has sido declarada apta por el nombramiento debes inforamrte sobre el motivo por el cual no te nombran a la fecha.
  • Percy dice BUENAS TARDES SEÑORES ABOGADOS, BUENO YO VENGO TRABAJANDO EN UN HOSPITAL POR MAS DE TRES AÑOS BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS NO PERSONALES, AHORA NOS DICEN QUE TENEMOS QUE CONCURSAR SI O SI, MI PREGUNTA ES: SI YA VENGO TRABAJANDO ESTOS TRES AÑOS, ES OBLIGATORIO QUE CONCURSE YA QUE SUPONGO QUE CON LOS TRES AÑO QUE VENGO TRABAJANDO YA TENGO ALGUNOS DERECHOS GANADOS, GRACIAS. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Percy, diciendo Percy, los derechos de los SNP, son espectaticios y para su validez debe haber una declaracion administrativa o judicial que los reconozca.
  • juan jesus ortiz tunque dice buenas tardes mi pregunta es la sgte: vengo trabajando hace ocho años para el poder judicial bajo la modalidad de snp como personal de seguridad y resguardo pero hago otras labores como notificador cocido y foleado de expedientes o sea mi contrato se ha desnaturalizado, ahora con este dl 1057 por lo que veo es otro tipo de contrato, mi pregunta es la sgte:puedo reclamar mis beneficios laborales por lo ocho años y de que manera puedo proceder mucgas gracias de antemano y estare esperando su respuesta hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a juan jesus ortiz tunque, diciendo Juan, si puedes reclamar primero debes solicitar via administrativa y despues via Judicial, para que reconozcan el tiempo de servicios anterior sin necesidad de procedimiento administrativo puedes solicitar realizar las aportaciones a la ONP o a la AFP, por los años laborados.
  • Nazly Llajaruna Albino dice Si es correcto que nos apliquen los descuentos por tardanzas e inacistencias cual sería el procedimiento si cobro por recibo por honoracios, tendría que yo presentar mi recibo ya con el monto descontado? o es la entidad quien tiene q aplicar el descuento al momento de girar el cheque? si es asi ese dinero a donde se iria? hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a ageless23, diciendo Nazly, lo correcto seria que emitas el recibo por honorarios por el monto que te van a pagar con el descuento incluido, no debes girar por montos mayores a los que realmente vas a recibir.
  • Sergio dice trabajo para una municipalidad, bajo la modalidad de RECAS y nos estan aplicando descuentos por inasistencias aplicando la (retribucion / 30) por cada dia falto, asimismo nos estan descontando por Tardanzas aplicando (retribucion/30(dias)/8(horas por dia)/60(minutos por hora)) * minutos de tardanza. Mucho agradecere me indiquen si es correcta la aplicacion de los mencionados descuentos. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a sergio2008msi, diciendo Sergio, los contratos CAS, son un reconocimiento de la relacion laboral que existia entre un SNP y el Estado, consecuentemente el descuento es correcto, porque a partir del CAS la persona esta siendo considerada TRABAJADOR, y como tal esta sujeta a un horario de trabajo y las faltas y tardanzas deben ser sancionadas, con los descuentos, que es la sancion menor, porque los trabajadores del regimen laboral privado que llegan tarde o faltan pueden ser despedidos de manera justificada.
  • MARCO ANTONIO GUTIERREZ ZANELLI dice agradecere darme su opinion: trabajo en la municipalidad desde 1996 y desde el primer dia estuve en la planilla de funcionamiento y gocé de todos los beneficios de un trabajador. (vacaciones, gratificaciones, etc.)en esa situacion estuve 3 años 3 dias, luego me designaron funcionario de confianza por 4 años hasta el 2002(hasta el 31 de diciembre).Cuando vino un nuevo alcalde me despidió dandome las gracias por los servicios prestados. Reclame aduciendo que ya tenia ganado mi derecho por los 3 años 3 dias anterioes pero fue vano. Hice una demanda por despido arbitrario y gane. En marzo del 2004 fui reincorporado nuevamente y desde el primer dia regresé a la planilla de funcionamiento como era mi estatus anterior, con todos mis derechos laborales. Ahora el nuevo director municipal me coacciona para firmar el CAS (Contrato Administrativo de Servicios. YO HASTA AHORA NO FIRMO NADA). PREGUNTA: ME PUEDEN OBLIGAR A FIRMAR ESE CONTRATO DE CAS. Yo soy profesional. Debo indicarles que yo jamás firme contrato alguno. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a liguria, diciendo Marco, el tipo de contrato que usted tiene es verbal y por mandato judicial, consecuentemente no esta obligado a firmar contrato alguno, y menos el CAS, que es un tercer regimen laboral que solo reconoce parcialmente algunos derechos laborales.
  • madeleine dice Hola Queridos señores; espero que puedan ayudarme, Vengo Trabajando por mas de 03 años consecutivos en un Municipalidad, bajo la modalidad de SNP y en Julio nos reemplazaron con el nuevo Contrato Asministrativo de Servicios, mi pregunta es ¿si pueden renobar mi contrato o puedo ser despedida, porque estoy embarazada y mi fecha de parto esta programada para fines de mes Diciembre? hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a madeleine, diciendo Madeleine, si te despiden podria ser considerado cmo despido nulo te recomendamos enviar una carta al area de recurso humanos informado sobre tu estado de gravidez.
  • Benjamin dice hola Srs. Abogados.. que quiere decir DEMANDA INFUNDADA.. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Benjamin, diciendo Benjamin, es cuando el Juzgado donde se siguio el proceso judicial, determino que la persona que demando algun derecho no tenia la razon, sin embargo tienes la posibilidad de interponer recurso de apelacion contra la sentencia declarada INFUNDADA.
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Benjamin, diciendo Benjamin, es cuando el Juzgado donde se siguio el proceso judicial, determino que la persona que demando algun derecho no tenia la razon, sin embargo tienes la posibilidad de interponer recurso de apelacion contra la sentencia declarada INFUNDADA.
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Benjamin, diciendo Benjamin, es cuando el Juzgado donde se siguio el proceso judicial, determino que la persona que demando algun derecho no tenia la razon, sin embargo tienes la posibilidad de interponer recurso de apelacion contra la sentencia declarada INFUNDADA.
  • TONNY dice BUENAS TARDES, MI CONSULTA ES LA SUIGUIENTE. SEGUN EL DL.1057 UNA VEZ APROBADO EL FINANCIAMIENTO DE LA ENTIDAD CONTRATANTE DEBERA ISCRIBIR A SUS TRABAJADORES CON CAS AL SEGURO REGULAR QUE ADMINISTRA ESSALUD, PERO SI ESTO SUCEDE A QUE ESPECIFICA SE DEBE AFECTAR ESTE GASTO, NO HAY UNA PARTIDA ESPECIFICA PARA EL PAGO DE ESSALUD DE LOS CONTRATADOS CON CAS, ESTO OCASIONA UCHOS PROBLEMAS. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a TONNY, diciendo Tonny, debe utilizarse la misma espeficia que para el personal de planilla, y de ser el caso modificar el presupuesto.
  • ginospub dice Lllevo trabajando mas de 2 años para una municipalidad en servicios profesionales y girando recibo por honorarios. Me despidieron arbitrariamente, Gané la medida cautelar para que me regongan a mi puesto de trabajo por lo cual la institucion me repuso en AGOSTO 2008 y me pagó este mes en una planilla adicional dentro del personal de permanentes donde me hicieron el descuento para ONP y pago de seguro. Ahora me han salido que debo firmar un contrato mensual denominado LOCACION de SERVICIOS. Deseo saber si es correcto que firme este contrato que la institucion me quiere implantar o deberia seguir en planillas. Cual es la medida que debo tomar. Gracias. hace 9 meses denunciar
  • Mario Javier Ostolaza dice Llevo trabajando como administrativo en una municipalidad muy importante de Lima y ya cumplí 18 años como SNP y hace un mes como RECAS, mi consulta es la siguiente, hoy 30 de setiembre se cumple los 60 días que dieron de plazo para que saquen el reglamento pero no lo hacen y mientras que no lo hagan no tenemos seguro como essalud, tienen idea de cuando saldrá? y una remembranza..Fujimori cerró los nombramientos por no nombrar a los apristas que en esa época copaban los sitios públicos y es desde esa época en que no hay nombramientos hasta la fecha, me parece inaudito que en vez de crear otro sistema de contratados no salgan los nombramientos que como le escuche al candidato Alan en el programa Pulso en que decía que iba a nombrar a los SNP de a pocos, osea iban a comenzar con los que tenían de 10 años para arriba y asi sucesivamente año tras año, pero surgió la famosa idea de seguir contratando bajo el nombre de RECAS en que en cualquier momento también nos pueden botar y contratar a quien les convenga...los saludos y muchas gracias por las respuestas. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a mario2803, diciendo Mario, el reglamento debio salir en agosto. Si la municipalidad opta por no renovar su contratao usted puede acudir a la via del amparo para demandar su reposicion al haber ingresado a trabajar con anterioridad al 01 de enero del 2005.
  • LUIS ENRIQUE VILCHEZ AREVALO dice Sres ASESORIA LEGAL los saludo y quisiera saber si los descuentos a los SNP es legal, ya que varios de ellos llegan en forma continua en tardanza, o no vienen a laborar y esto ya es demasiado por que estan creando un clima de desorganizacion en la Entidad ( HOSPITAL) GRACIAS. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a luisenrique, diciendo Luis, al personal contratado por SNP, en teoria no les corresponde descuento por tardanza porque sus contratos se regulan por la ley de conbtrataciones y adquisiciones del Estado, lo que se aplica son sanciones o penalidades por el retraso en la ejecucion del servicio. Sin embargo si los ex SNP, estan considerados como RECAS O CAS, si corresponde los descuentos por tardanza al ser trabajadores "administrativos".
  • MARTIN dice ADEMAS AGREGAR A MI COMENTARIO,QUE CUBRO UNA PLAZA ORGANICA PRESUPUESTADA EN CAP Y LOS CONTRATOS SON RENOVADOS ANUALMENTE PREVIO CONCURSO, LE AGRADEZCO POR LA RESPUESTA ,GRACIAS hace 9 meses denunciar
  • MARTIN dice BUENAS TARDES,AGRADECIENDOLES POR LA ATENCION PRESTADA, SOY SERVIDOR ADMINISTRATIVO CONTRATADO POR MAS DE 9 AÑOS DE LABORES ININTERRUMPIDOS(LOS CONTRATOS SON ANUALES:03-01 AL 31/12 DE C/AÑO) BAJO EL DL 276, Y DURANTE ESTOS AÑOS NO HE GOZADO DE VACACIONES,QUISIERA SABER SI ME CORRESPONDE LAS VACACIONES Y QUE TRAMITES DEBO REALIZAR DE SER EL CASO. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a MARTIN, diciendo Martin, consideramos que debe revisar su contrato, porque si el mismo fue suscrito al amparo del D.L 276, la entidad no solo debio otorgarle las vacaciones sino pagarle las gratificaciones y debio comprenderlo en el rol anual de vacaciones del personal de planillas. Si pese a estar comprendido dentro de los alcances del D.L. 276 y no le dieron vacaciones tiene que formalizar su pedido mediante un escrito con el cual da inicio al procedimiento administrativo.
  • HECTOR INGA SANTILLNA dice HOLA SRES. ABOGADOS SOY UNA PERSONA CONTRATADo POR SER.NO PERS. EN EL MINISTERIO DE SALUD MIRE USTED: YO HE PERCIBIDO 400 SOLES POR 10 AÑOS Y AHORA SE NOS ENVITA A ESTE PROCESO DE CONTRATOS (RECAS)...PRIMERO: ES FACTIBLE PERCIBIR 550 SOLES CON ESTE NUEVO CONTRATTO SABIENDO QUE SI ME DESCUENTAN LA PENSION Y EL SEGURO de salud PRACTICAMENTE SIGUERIA GANADO 400 SOLES,,DIGAME COMO DEBEMOS HACER LOS TRABAJADORES QUE ESTAN IGUAL QUE YO PARA QUE NOS CONSIDEREN UNA NIVELACION ADECUADA DE NUESTRO SUelDO? hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a HECTOR INGA SANTILLNA, diciendo Hector, el descuento solo es por afiliarse a un sistema previsional AFP u ONP, y ademas es facultativo si usted decide no afiliares no le deben descntar, el pago a ESSALUD, esta a cargo del Estado no del trabajador.
  • Lucio dice Saludos, quiero plantearle varias preguntas, las cuales tienen que ver con un problema que he tenido en mi trabajo. Fui contratado por el Estado por concurso (mediante una convocatoria) el 15 de febrero del 2007, por SNP, como Promotor Social del Programa JUNTOS, mi contrato inicial fue por dos meses, (15 feb-15 abril), al termino de este, me han vuelto a contratar por adendas. Durante el 2007 he laborado con adendas (por espacios de dos meses cada una) hasta finalizar diciembre (porque no tenian que exceder en tiempo al contrato original, me manifestaron). Al iniciar el 2008 me hicieron firmar una adenda al contrato por 4 meses (de enero a abril), en mayo y junio adendas de un mes respectivamente, y en julio una adenda de dos meses (volvieron al tema del contrato original), es decir, contratado por julio y agosto del 2008, hasta ese entonces todo estuvo bien, el problema se inicio cuando el 02 de septiembre 2008, nos llaman a una reunion para manifestarnos quen no nos renovarian contratos (a los que terminabamos adenda de contrato el 31 de agosto, excepto a 06 colegas), nos dijeron que por recorte presupuestal y etc., dejandonos en la calle y con una gran indignacion por la forma en que hemos sido tratados, es mas, el pago que particularmente me correspondia del mes de agosto, recien me han abonado el 24 de septiembre, a otros parece que ha sido igual. Mis preguntas: ¿Puedo solicitar una reposicion al trabajo?, puesto que si bien es cierto era SNP, pero en los terminos de referencia del contrato decia una permanencia en campo de 22 a 25 dias al mes. ¿El nuevo D.L. sobre las CAS, es procedente con nosotros? ¿Se tiene un Coordinador Regional en las sedes, quien nos da las indicaciones de trabajo en campo y supervisa la permanencia?, eso significa estar subordinado. ¿Es procedente que se nos haya comunicado despues de terminada la adenda, que no nos renovarian contratos?, eso que JUNTOS promueve restitucion de derechos. ¿Es procedente que se me haya pagado con 24 dias de retraso, ocasionadome perjuicio no solo economico, sino laboral?, como puedo hacer valer mi derecho y de mis colegas. Quiero aprovechar la oportunidad para agradecerles y solicitarles todo el apoyo posible, pues somos varios promotores los que hemos sido maltratados y recortados en nuestros derechos. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Lucio, diciendo Lucio, la entidad juntos bajo que regimen laboral tiene a sus trabajadores de planillas?, en base a ello puedes demandar el despido arbitrario que es lo que se ha producido en tu caso, para demandar al Poder Judicial si los trabajdores de Juntos estan comprendidos en el regiemn laboral de la actividad privada es de 30 dias de producido tu cese de labores, aun tienes tiempo para accionar judicialmente.
  • TONNY dice Buenas señores abogados, tengo trabajadores con la modalidad de SNP en mi Institucion cuyo contrato vence el 31 de octubre, mi pregunta es como puedo adecuar estos contratos al CAS, con que documento; podria ser una ADDENDA o tendria que cancelarse estos contratos para firmar otros con CAS de acuerdo al DL.1057. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a antonny21_05, diciendo Tony, conforme al DL 1057, lo que debes realizar es nuevos contratos con las nuevas condiciones laborales y en el mismo contrato o en un documento suscrito por amabas partes dejar sin efecto el contrato SNP.
  • ROBERTO GREGORIO PAJUELO dice LUEGO DE TRES CONTRATOS CONSECUTIVOS, DE 85 DIAS CADA UNO, DESEMPEÑANDO LABORES AGRICOLAS Y DE CORTE DE CAÑA DE AZUCAR, DE CARACTER PERMANENTE O ESTABLE, EL EMPLEADOR HA DECIDO NO RENOVARME MAS CONTRATOS. ¿PUEDO INICIAR UNA DENUNCIA LABORAL POR REINCORPORACION A MI TRABAJO QUE VENIA DESEMPEÑANDO? hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a mañucobeto, diciendo Roberto, puedes acercarte al Ministerio de trabajo y solicitar una constatacion por despido arbitrario, si el contrato que celebraba contigo la empresa no tenia los requisitos legales entonces lo que se produjo es un despido arbitrario y puedes demandar.
  • ALEXANDER VALENCIA CRUZ dice HOLA QUISIERA SABER COMO SE APLICARÁ EL DECRETO lEGISLATIVO 1057 EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y CUAL EL PLAZO MÁXIMO PARA EL MISMO. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a alexillo, diciendo Alexander, la norma no ha establecido plazos especificos, el criterio que se debe aplicar es el mismo que viniern utilizando las entidades con los SNP, segun nuestro punto de vista el plazo maximo debe ser los 3 años o 5 años conforme lo preve el D.S. 003-97-TR.
  • Walter dice el 01.Ago.2008 cumplí un año más como SNP, de acuerdo al D. Leg. 1057 puedo en este mes gozar de los 15 días de descanso vacacional hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a waltercito, diciendo Walter, el otorgamiento del descanso fisico va a estar sujeto al criterio que utilice la entidad en cada caso, por las diferentes consultas que absolvemos las entidades estan adoptando la politica de otorgar dicho descanso cuando cumplan el año a partir de la fecha de inicio de los contratos CAS O RECAS
  • freddy carrasco dice soy contratado por la municipalidad por servicios no personale, mi pregunta es, cuales son mis obligacioes??? es necesario que asista todos los dias? regirme al horario que tienen los trabnbajadores que estan en planillas? actuaslmente foirmo mi entrada y salida en un cuaderno. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a freddy carrasco, diciendo Freddy, al ser un contrato de Locacion de Servicios, no deberias tener un horario de trabajo, sin embargo el SNP, es un trabajador, y consecuentemente tiene un horario de ingreso y salida, que generalmente es el mismo de los trabajadores de planillas.
  • SAUL FALCON dice ES CORRECTO QUE ME ESTEN PIDIDENDO QUE EMITA RECIBO POR HONORARIO... PESE QUE MI CONTRATO DE TRABAJO A PARTIR DEL MES DE SETIEMBRE ES DE ACUERDO AL D.L 1057... LE TRANSCRIBO EL COMUNICADO DE LA SUB GERENCIA DE RCURSOS HUNANOS: Buenos días Por medio del presente les comunicamos que para el trámite de sus pagos de acuerdo a lo suscrito en el Contrato Administrativo de Servicios, deben presentar a la Jefatura de su Área el Recibo de Honorarios Profesionales para el VºBº, quien los remitirá a la Sub Gerencia de Recursos Humanos a más tardar el día martes 16 de setiembre de 2008. En el Recibo de Honorarios se deberá considerar lo siguiente: · Concepto: Servicios brindados de acuerdo al Contrato Nº XXXX-2008/XXXX Contratación Administrativa de Servicios en el Área XXXXX. · Total de Honorarios: Importe del anexo Anexo Nº 01 del Contrato, de acuerdo a la fecha de ingreso. · Retención Impuesto a la Renta: 10% del importe anterior en caso esté afecto al descuento. Si corresponde, adjuntar el documento sustentatorio de estar inafecto. · Total Neto: La diferencia del Total Honorarios menos la Retención. · Firma del emisor. · Firma y sello de conformidad del Jefe de Área. Se aclara que solo los NUEVOS colaboradores que han ingresado a lA INSTITUCION bajo esta modalidad desde el mes de SETIEMBRE, OBLIGATORIAMENTE DEBEN estar afiliados a un Sistema Pensionario (AFP u ONP) y a quienes se aplicará el descuento por AFP en la planilla de esta modalidad, por lo que nos estaremos contactándonos con cada uno de ellos. Asimismo, de acuerdo a lo que sea aprobado en el Reglamento de la Ley Nº 1057, les estaremos comunicando a todos ustedes las disposiciones que contemplen dicha norma. Cualquier consulta al respecto, pueden comunicarse conmigo. Saludos cordiales, M.L.S. Sub Gerencia de Recursos Humanos XXXXX Anexo 1476 hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a sauvi, diciendo Raul, al no haberse publicado el reglamento del DL 1057, las entidades publicas no han definido aun la forma en la que esta norma debe aplicarse, segun nuestro punto de vista no deben emitir recibos por honorarios y la entidad deberia entregarles una boleta de pago, la entidad va tener su primer problema cuando no sepa donde consignar la retencion de AFP U ONP en el caso de las personas que se afilien, y a partir de ahi puede adecuarse o mantenerse en error.
  • Paul dice quisiera saber por cuanto tiempo uno puede ser contratado por una entidad publica, llamese municipalidad. porque nos hacen contrato solo por un mes y asi todos los meses tenemos que estar firmando contrato por un mes. cual es el reglamento del D.L. 1057. la pregunta: es legal que te contraten siempre por un mes? y asi no tengas uno beneficios? que puedo hacer? pueden publicar por favor las leyes que nos ayuden y defienddan nuestros derechos, gracias hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Paul, diciendo Paul, el DL 1057, no establece plazos de contratacion los mismos son determnados por las entidades en base al requerimiento y la disponibilidad presupuestal, respecto a los derechos laborales que no les pagan pero que segn nuestro punto de vista les corresponde deben efectuar el reclamo administrativo y si este es denegado intepongan la demanda judicial.
  • LUIS dice EN CUANTO TIEMPO SALE UNA MEDIDA CAUTELAR........INICIE MI PROCESO AD. CONTENCIOSO ..PARA EVITAR EL DESPIDO PRESENTE LA MEDIDA CAUTELAR..EN CUANTO TIEKPO SE PRONUNCIA EL JUEZ.......GRACIAS hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a LUIS, diciendo Luis, segun las Ley Organica del Poder Judicial el plazo es de 48 horas, sin embargo en la practica los plazos estan en funcion a la carga procesal de cada magistrado.
  • Deyvis oros sotomayor dice Soy debil, soy untrabajador de un municipo y mi modaliad es por SNP, tengo 6 meses de labor con subordinacion al horario institucional y permanencia como cualquer trabajador de la institucion, el alcalde resolvio mi contrato, en el mes de agosto del presente año cunyo ya estaba vigente el decreto legislativo 1057 cuales son acciones que debo tamar ante tal mediada, hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a diabolo, diciendo Deyvis, si solo prestaste servicios 6 meses puedes solicitar en via administrativa el pago de tus beneficios sociales y si te deniegan debes acudir a la via judicial.
  • RUBEN dice BUENAS NOCHES MI PREGUNTA ES: SOY CONTRATADO POR SNP 9 AÑOS EN SECTOR SALUD Y EN EL AÑO 2005 ME DIERON UNA RESOLUCION PARA ASUMIR EL CARGO COMO JEFE EN EL AREA DE ADQUISICIONES DE LA INSTITUCION AHORA EN DIA ME LLEGO UN PLIEGO DE HALLAZGO - AUDITORIA SI TENGO DOCUMENTOS BIEN SUSTENTADOS ¿CUAL SERIE MI CASTIGO? hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a RUBEN, diciendo Ruben, si la oficina de Auditoria Interna determina que existe responsabilidad y tienes contrato vigente lo mas probable es que te resuelvan el contrato o no te renueven si esta por vence y remitan la informacion al registro de sanciones, con lo cual existe la posibilitando que no te contraten por 5 años cualquier entidad del Estado.
  • NELSON HUERTA dice SEÑORES ABOGADOS RECIBAN UN CORDIAL SALUDO. DESDE EL AÑO 2002 TRABAJO INTERRUMPIDAMENTE HASTA LA ACTUALIDAD EN UN HOSPITAL EN EL AREA ADMINISTRATIVA CONTRATADO COMO SNP Y ACTUALMENTE ESTOY APTO EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO. MI PREGUNTA ES: ESTE DECRETO LEGISLATIVO 1057 QUISIERA SABER EN QUE ME BENEFICIA Y EN QUE ME PERJUDICA, SI POR ALGUN MOTIVO ME DESPIDIERAN DE MIS LABORES EN QUE ENTIDAD PUDIERA SOLICITAR APOYO PARA PODER RECLAMAR MIS DERECHOS SI LOS TUVIERA.MUCHAS GRACIAS POR SUS CONSEJOS.. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a nelsondaniel, diciendo Si has sido declarado apto solicita un informe sobre el motivo por el cual no te nombran, el DL 1057 es la norma que reconoce una tercera forma laboral de contratacion por parte del Estado, y con ello tendras derecho a 15 dias de descanso fisico, a 48 horas de trabajo semanales, a ESSALUD, a poder acceder a un sistema pensionario.
  • Berly dice BUENOS TARDES MI PREGUNTA ES LA SGTE. RENUNCIE AL TRABAJO Y QUIERO SABER SI LO QUE HE VENIDO APORTANDO AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES POR ESTAR EN PLANILLA ME PUEDEN DEVOLVER ESE DINERO APORTADO. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Berly, diciendo Betty, el dinero aportado a la ONP, no lo devuelven, cuando cumplas los 65 años de edad podras solicitar tu pension de jubilacion y los periodos de aportacion que has realizado seran considerados.
  • HECTOR INGA SANTILLNA dice buenos dias srs, abogados sy una persona que labora 8 años por SNP en el ministerio de salud ....quisiera saber si estos nuevos contratos(RECCAS)tendran fecha de culmininacion,,y como se procedera para la renovacion una vez terminada el plazo del contrato hace 9 meses denunciar
  • HECTOR INGA SANTILLNA dice buenas dias señores abogados,,,soy contratado en el ministerio de salud aún por snp por 8 años ....¿es cierto que en las nuevas contrataciones determinan topes de duracion de contrato?,,,y digame ¿como se procedera para renovar el contrato.una vez terminado.¿se renovara igual a como estabamos en la servicio no personales? hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a elluchador, diciendo Hector, las entidades van a celebrar contratos al amparo del DL 1057, por los mismos plazos y condiciones, en que los venian celebrando como SNP, lo que varia es la norma que las regulA y con ello la incorporacion de derechos como la jornada maxima, los 15 dias de descanso fisico, etc.
  • KARINA PAOLA dice BUENAS TARDE SEÑOR ABOGADO SOY UNA TRABAJADORA EN LA MODALIDAD SNP DE LA UNIVERSIDAD DE ICA CON 06 AÑOS, LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE EL CONTRATO VENCIO EN JUNIO Y EN JULIO DEBIAN RENOVAR CONTRATO A LA FECHA NO HAY NADA , AHORA NOS ENCONTRAMOS PREOCUPADAS POR LO QUE PUEDA VENIR CON EL REGLAMENTO DEL RECAS Y SI VAMOS A SER DESPEDIDOS PORQUE COMO DIJE ANTERIORMENTE NO CONTAMOS CON UN CONTRATO DE POR MEDIO, QUISIERA POR FAVOS DESPEJE MIS DUDAS Y QUE PASOS DEBO SEGUIR SI SE DIERA LO DEL DESPIDO, APARTE DE ELLO COMENTAN QUE VAMOS A SER EVALUADOS Y DE AHI VIENE LOS DESPIDOS. ESPERO SU PRONTA RESPUESTA GRACIAS hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a KARINA PAOLA , diciendo Karina, al no tener contrato tu relacion contractual es indeterminada, sin embargo la falta de un contrato va generar problemas a la entidad porque el contrato es el documento con el cual se sustenta el gasto, si te despidieran tienes la via del amparo para solicitar tu reposicion.
  • Eufemio dice Soy un ingeniero que he venido laborando desde el mes de mayo 2007, en un proyecto especial de regimen privado, bajo contratos mensuales SNP, ha partir del mes de mayo - 2008, al 30 de agosto, he percibido el pago de un supuesto contrato por 5 meses, que no lo he firmado. Me han suspendido de mis labores a partir del 1° de septiembre, aduciendo que se hace un corte por que seremos evaluados, y recategorizados, al instaurarse la nueva ley sobre los contratos SNP. Que posiblemente se convoquen a partir del 8/09/08. Esto a la fecha no ha sucedido. Pero creo que mi situacion laboral se torna indefinida, al haber percibido mi sueldo sin mediar contrato por más de 3 meses. Segun me indican debo agotar la via administrativa exigiendo mi reposición, de lo contrario mediante una accion de amparo, exigir mi reincoporacion a mi centro de trabajo. Quisiera saber, ¿es correcta esta posicion? y ¿tendre opcion de reingresar? hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a eufemio, diciendo Eufemio, si la entidad donde laboraste estaba comprendida dentro del regimen laboral de la entidad privada puedes demandar via accion de amparo la reposicion, para ello debes demostrar que laboraste en forma documentada sin contrato hasta el 30 de agosto del 2008 y fuiste cesado SIN CAUSA. Si vas a iniciar la accion de amparo no necesitas agotar la via administrativa.
  • Carmen dice Buen dia, le saluda Carmen mi consulta es si yo tenga laborando en la administración pública 8 años 6 meses a la fecha no gozo nada de nada mi sueldo S/. 550.00 nada mas puedo actuar haciendo valer mis derechos segun la D.L. 276 ganare si interpongo juicio o me ira mal con la Directiva que salio ultima. Gracias espero su respuesta hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a karusita, diciendo Carmen, puedes reclamar tu incorporacion a una plaza previamente debes averiguar si hay una plaza vacante y si esta esta presupuestada, sino puedes reclamar todos tus derechos no pagados y el reconocimiento de tu calidad de trabajadora primero via administrativa y luego via judicial.
  • pamelius dice vengo trabajando ante una municipalidad hace 04 años por SNP, desde el año 2004 hasta la actualidad,siendo los contratos consecutivos sin descanso, soy jefe del area de registro Civil,mediante una resolucion de alcaldia, ya que la anterior responsable renuncio al cargo en el año 2003, el 23-04-08, solicite inscorporacion a la carrera administrativa de acuerdo al art. 15 del D. L. 276 y hasta la fecha no tengo ninguna respuesta a pesar que el 15-08-08, reitere mi solicitud. LAS PREGUNTAS SON: ¿ESTOY EN MIS DERECHOS AL SOLICITAR INCORPORACION A LA CARRERA ADMINISTRATIVA? y si es asi ¿K DEBO HACER YA QUE NO ME RESPONDEN A MI SOLICITUD? y si me hacen ahora EL CONTRATO POR RECAS ¿PIERDO TODOS LOS DERECHOS DE INCORPORACION A LA CARRERA ADMINISTRATIVA? hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a pamelius, diciendo Al haber solicitado de manera formal la incorporacion a la carrera administrativa, se dio el inicio al tramite administrativo que debes agotar, debes pedir la reconsideracion por la denegatoria por silencio administrativo negativo y verificar que la plaza de jefe de registro civil existe en el CAP de la entidad Y esta esta debidamente presupuestada en el PAP, asimismo verificar si esta cosniderada esta plaza en el MOF o en algun documento de la entidad, en base a estos nuevos elementos debes solicitar la reconsideracion, si no se pronuncian debes apelar, y de ahi a la via judicial. Los derechos que tienes son espectaticios, y van a proceder en virtud de la reclamacion.
  • Fernando Reyes dice Buenos días, soy un trabajador que estuvo como SNP y por ello para recibir mi remuneracion tenía que emitir Recibo por Honorarios, ahora con la ley 1057 ¿Como haré para cobrar mi sueldo?¿Seguiré dando Recibos por Honorarios o la institucion deberá darme Boleta de Pago?. Gracias hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Fernando Reyes, diciendo Fernando, segun nuestro punto de vista al ser una tercera forma de contratacion laboral, corresponde a la entidad la emision de boletas de pago.
  • Jose dice Buenas tardes a que se debe que aun no se publica el Reglamento del D.L 1057... ya que en la entidad que yo trabajo estan en la espera de ese reglamento para fijar el horario de trabajo y firmar los contratos. la demora sera por que el Gobierno estara contemplando mas cosas q nos perjudicara a los ex SNP. hace 9 meses denunciar
  • MARIBEL CRUZ dice SEÑORES ABOGADOS, SOY UN PERSONAL CONTRATADO POR SNP EN UNA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA. PERCIBO UNA REMUNERACION POR DEBAJO DEL SALARIO MINIMO VITAL. EN MI CONTRATO DE TRABAJO NO ESTA SEÑALADO MI HORARIO DE TRABAJO, EN CONSECUENCIA YO HE VENIDO LABORANDO SEGUN EL HORARIO Y NECESIDADES DEL SERVICIO QUE ESTABLECE MI JEFA. SIN EMBARGO, EL ADMINISTRADOR DEL INSTITUTO ME HA CURSADO UN DOCUMENTO ESTABLECIENDOME UN HORARIO, DESCONOCIENDO LO DISPUESTO POR MI JEFA, BAJO LA ADVERTENCIA QUE SI NO ACATO EL NUEVO HORARIO, SERE DESPEDIDA E IMPEDIDA DE INGRESAR A LABORAR EN APLICACION DEL DL 276. CABE RESALTAR QUE EL ADMINISTRADOR HA DESPEDIDO A DOS TRABAJADORAS CONTRATADAS POR SNP Y A UNA DOCENTE CONTRATADAS POR SP, Y A TODAS ELLAS LES HA PROHIBIDO EL INGRESO. EN LUGAR DE ESAS TRABAJADORAS DESPEDIDAS HA CONTRATADO PERSONAL CUYA ASISTENCIA Y HORARIO DE TRABAJO SON IRREGULARES Y NO ESTAN SUJETOS A UN CONTROL CON MARCADO DE TARJETA, Y CUYA REMUNERACION LLEGA A LOS S/. 700.00.¿ SI CUMPLO CON MIS OBLIGACIONES Y ATIENDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO DENTRO DEL HORARIO DISPUESTO POR MI JEFA, EN QUE MEDIDA EL DL 276 ME AFECTA? ¿EN CASO DE SER DESPEDIDA, QUE ACCIONES DEBO REALIZAR PARA LOGRAR UNA REPOSICION? AGRADEZCO DE ANTEMANO SU PRONTA RESPUESTA. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a subdireccion, diciendo Maribel, si trabajas 48 horas a la semana tu remuneracion mensual no puede ser menor a la remuneracion minima vital que asciede a la suma de S/550.00 nuevos soles, si el Administrador de la entidad es la persona que tienen dentro de sus funciones regular el horario de trabajo del personal debe regirte a sus normas, sin embargo si dentro de las funciones de tu Jefe Inmediato esta la facultad de establecer los horarios de trabajo entonces tu jefa debe comunicar al Administrador cual es el horario que vas a cumplir, Las personas que han sido despedidas pueden reclamar segun sea el caso indemnizacion, pago de beneficios o reposicion. Al entrar en vigencia el DL 1057 a los SNP, ya no le es aplicable el DL 276.
  • ANA BELÈN COLMENARES DIAZ dice SOY ABOGADA DE OFICIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, RECIENTEMENTE CONTRATADA CON EL D. LEG. 1057. HASTA ANTES DE ESTA NORMA (SNP), MI HORARIO DE TRABAJO ERA EL MISMO QUE EL DEL PODER JUDICIAL, ES DECIR, DE 8 HORAS DIARIAS Y DE LUNES A VIERNES, CON LA NUEVA CONTRATACIÒN, MIS SUPERIORES ME EXIGEN "VERBALMENTE" QUE TRABAJE 9.45 HORAS, PARA LLEGAR A LAS 48 HORAS SEMANALES, DADO QUE NO LABORAMOS LOS SÀBADOS Y SE RECONOCE EL DESCANSO DEL DIA DOMINGO, VALE ACLARAR, QUE EL CONTRATO INDICA QUE LA JORNADA SEMANAL ES DE 48 HORAS COMO MÀXIMO; SIN EMBARGO, NO HAY NINGUNA DIRECTIVA ESCRITA QUE REGLAMENTE EL HORARIO DE SALIDA O ENTRADA AL CENTRO DE LABORES, SOLO EL PSICOSOCIAL DE TRABAJAR MÀS DE LAS 8 HORAS, BAJO PENA DE NO SER CONTRATADOS, ADEMÀS QUE SIGO GANANDO LA MISMA REMUNERACION. PREGUNTO ES ÈSTO LEGAL?, EN DÒNDE QUEDA EL ARTÌCULO 24 Y 26 DE LA CONSTITUCIÒN POLÌTICA DEL ESTADO Y LOS PACTOS INTERNACIONALES QUE CONSAGRAN LA JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS DIARIAS. QUIERO AGREGAR, QUE NOS EXIGEN TRABAJAR A PUERTAS CERRADAS Y SIN DERECHO A REFRIGERIO, POR FAVOR ESPERO UNA PRONTA RESPUESTA. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a anabelencolmena, diciendo Ana, el DL 1057 establecio como jornada maxima el de 48 horas semanales u 8 horas diarias, la entidad esta en la obligacion de otorgarles 45 minutos por refrigerio horario que no se considera dentro de la jornada de trabajo, si trabajabas solo 8 horas diarias de lunes a viernes, y tienes como demostrarlo entonces puedes reclamar extension de la jornada de trabajo y consecuentemente pago compensatorio en dias de descanso o pago de remuneracion por extension de la jornada de trabajo de 5 horas semanales.
  • HECTOR INGA SANTILLANA dice MIS SALUDOS Y AGRADECIDO POR SU RESPUETA A MIS INTERROGANTES MIREN...HEMOS DECIDO JUNTAMENTE CON MIS COMPAÑEROS CONTRATADOS POR SNP..ORGANIZARNOS COMO UNA ESPECIE DE ASOCIACION ,,,CON EL MOTIVO DE TENER PRESENCIA LEGAL EN EL RECLAMO DE NUESTRAS DEMANDAS ,,,DIGAME A QUE PUNTO ES BENEFICIOSO EL ORGANIZARNOS Y COMO PROCEDEERIAMOS COMO ORGANIZACION PARA AFRONTAR AMEDRETAMIENTOS DE LA ADMINISTRACION COMO DESPIDOS ARBITRARIOS O MEJORA DE NIVELES DE SUELDO Y OTROS .... LA LEY NO AMPARA EN ORGANIZARNOS? hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a elexplotado, diciendo Hector, si aun son considerados SNP por la entidad donde trabajan, con la creacion de una asociacion pueden formular reclamos sin embargo la entidad no estaria obligada a negociar con ustedes, sin embargo si ya estan considerados como RECAS O CAS, al ser esta una tercera forma de contratacion laboral, pueden crear un sindicato, y registrarlo en el MInisterio de Trabajo en el ROSSP, como organizacion sindical pueden efectuar las reclamaciones laborales que cosnideren a su derecho, es preciso señalar que a la fecha no hay sindicatos creados por este tipo de contratados, hecho este que no es impedimento para pedir su registro, mas aun cuando la Constitucion ampara el derecho a la sindicalizacion.
  • Jorge Castillo Peña dice Señores AABOGADOS, gracias anticipadas por su atención, mi pregunta es: el día 28 de agosto se cumplieron los 60 días para la aprobación del famoso reglamento del DL 1057 que en la QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA dice: QUINTA.- Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario de su publicación. Podrían por favor darnos mas alcances al respecto y hasta cuando nosotros los trabajadores por Contratos Administrativos tenemos que esperar a que se apruebe el mencionado reglamento por nuestros señores "PADRES DE LA PATRIA"? hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Jorge Castillo Peña, diciendo Jorge, la norma establecio el plazo de 60 dias calendarios, y efectiamente a la fecha ha transcurrido en exceso dicho plazo, considero que el personal afectado deberia solicitar al Poder Ejecutivo y al Presidente del Consejo de MInistros su publicacion.
  • Teresa dice Quisiera q me aclaren sobre el d.l 1057, las horas de trabajo seran d un minimo o maximo de 48 horas? yo trabajo de lunes a viernes d 8 a 5 (45 horas semanales) quiere decir q tendre q laborar 3 horas mas? soy profesional y sin embargo gano solo 800, con el CAS me reduciran el salario x los descuentos, puedo solicitar aumento y q este equiparado con los sueldos d otros profesionales d mi area? se q no tenemos los mismos derechos los trabajadores de planilla del estado, pero puedo participar en concursos internos de personal? en becas? solicitar licencia, permisos? estamos incluidos en el d.l 276 de carrera publica magisterial? porq a mi parecer esta ley tiene mas aspectos negativos q positivos... por favor aclarenme las dudas hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Teresa, diciendo Teresa, el DL 1057, crea una nueva forma de contratacion laboral solo para el Estado que esta siendo coloquialmente denominada "RECAS" Contrato Administrativo", la norma establece que la jornada MAXIMA es de 48 horas, la entidad al pasar al personal contratado como SNP a RECAS O CAS, debe respetar las obligaciones contraidas en los contraots SNP y adicionar las nuevas oblligaciones y derechos establecidos en el DL 1057, consecuentemente si la entidad decide incrementar el numero de horas de trabajo del personal, debera incrementar tambien las remuneraciones por extension de jornada de trabajo.
  • GISELLA DAVIES dice En casa una técnica de enefermería cuida a mi madre, y cumple el 15 de setiembre un año de trabajo, le corresponde CTS y pago de vacaciones, si le corresponde vacaciones estas son 15 dias o 1 mes. Muchas gracias por la atención a la presente consulta. hace 9 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a gidal, diciendo Gisella, le corresponde las vacaciones de un mes y una remuneracion mas un sexto por CTS, si trabajo ocho horas diarias o 48 horas semanales.
  • carlos zomaque dice Buenos dias Quisiera saber si los pensionistas de la Ley 19990 reciben gratifacion por fiestas patrias y por navida,y si es así a cuanto asciende ese monto. Gracias por su respuestas hace 9 meses denunciar
  • michael zurita chipana dice hola,sufri un accidente de trabajo el 23 de junio del 2006,estuve trabajando tres meses y para la fecha del accidente tenia un contrato verbal y nunca emiti boletas por honorarios ha esta empresa privada que se dedica ala explotacion de madera en la selva de San Martin, siendo mi cargo de mecanico de maquinaria pesada en donde sufri un aplastamiento por dicha maquinaria siendo trasladado a lima y despues de dos meses la empresa me coacciona a firmarle una transaccion extrajudicial en la cual dice que la empresa en Gral. no se responsabilizaban de nada por dicho accidente ,el cual no firme y en represalia me cortaron mis haberes y atencion medica pendiente hasta la fecha. Hice una denuncia al ministerio publico por abandono de persona dependientes ,exposicion al peligro.....Art.128 C.Penal.el cual se encuentra en la sala superior debido a que la juez no encuentra delito ya que como me trajeron a Lima y me dieron los primeros auxilios no hubo exposicion a peligro. Desearia una orientacion en que via puedo actuar o como puedo accionar para poder acceder a una cirugia que tengo pendiente y mi sueldo que me adudan ya que ala fecha se han desentendido del todo dicha empresa, ya que por la parte penal creo que no conseguire nada ya que ademas la opinion del fiscal superior se confirma sobre la resolucion de la jueza penal al pedir archivamiento del proceso. Atte. michael zurita chipana. hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a michaelwilliam, diciendo Michael, debes solicitar una inspeccion del MInisterio de Trabajo a fin que verifique si la empresa en la que trabajaste contrato el seguro complementario de trabajo de riesgo y si estabas asegurado, adicionalmente debes demandar indemnizacion de daños y perjuicios en la via laboral al ser tu accidente un accidente de trabajo, si la empresa contrato el seguro complementario de trabajo de riesgo debes pedir a la compañia de seguros el pago indemnizatorio y la atencion de salud.
  • Marian dice BUENAS TARDES SRES. ABOGADOS EN PRIMER LUGAR GRACIAS POR LOS SERVICIOS QUE NOS BRINDAN. MI CASO ES EL SIGUIENTE. VENGO TRABAJANDO HACE 6 AÑOS COMO SNP COMO APOYO ADMINISTRATIVO EN UN CENTRO DE SALUD (MINSA) CON UNA REMUNERACIÓN DEBAJO DE LA REMUNERACION MINIMA VITAL (550) A PARTIR DE JULIO-2008 ME HICIERON CONTRATO (CAS) Y LOS ÚNICO DE CAMBIO DE SNP A CAS ES QUE ME AUMENTARON LAS HORAS DE TRABAJO ANTERIORMENTE TRABAJABA DE LUNES A SABADO EN EL HORARIO DE 7:30 A 13:30 P.M. AHORA TRABAJO DE LUNES A SÁBADO 8 HORAS DIARIAS PARA CUMPLIR CON LAS 48 HORAS SEMANALES. ES LO UNICO QUE CAMBIO ENTRE LOS CONTRATOS SNP Y CAS..SIGO CON LA MISMA REMUNERACIÓN (420) SIN INSCRIPCIÓN A ESSALUD. EN CONCLUSION SÓLO NOS ESTAN HACIENDO CUMPLIR LAS 48 HORAS LABORALES A LA SEMANA Y PARA LA NIVELACIÓN AL BÁSICO Y LOS DEMAS BENEFICIOS SE CUMPLIRAN CUANDO SE REGLAMENTE EL D.L 1057 ES VERDAD QUE TENGO QUE ESPERAR QUE ESO SUCEDA? Y LA PROPUESTA QUE NOS DAN ES QUE NOS DESPIDEN UN MES PARA PERDER CONTINUIDAD LABORAL Y AL SEGUNDO MES INGRESAMOS BAJO EL NUEVO REGIMEN DEL D.L. 1057 CON EL SUELGO MÍNIMO (550) Y LO BENEFICIOS SOCIALES..CABE MENCIONAR QUE EN LA ULTIMA EVALUACIÓN PARA NOMBRAMENTO ESTOY CONSIDERADA EN LA LISTA DE LOS FUTUROS NOMBRADOS..UNA PREGUNTA IMPORTANTE ES LA SIGUIENTE ¿SI RENUNCIÓ AL TRABAJO QUE TENGO ACTUALMENTE PARA BUSCAR MEJORES OPCIONES PIERDO EL DERECHO AL NOMBRAMIENTO POR LOS 6 AÑOS CONTINUOS LABORADOS PARA EL MINSA? POR FAVOR ESPERO SU RESPUESTA ANTE ESTOS CAMBIOS YA NO SE SABE A QUIEN CREER...AGRADESCO SU ATENCIÓN hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a fayme, diciendo Marian, debes obtener documentacion que acredite que tu horario de trabajo era de 7:30 a 13:30 si tienes como demostrar el horario de trabajo entonces puedes efectuar primero el reclamo administrativo y posterioirmente judicial respecto a la extension de la jornada de trabajo y consecuente aumento de remuneracion. Si te han considerado apta, si renuncias al no formar parte de la entidad queda extinguida toda relacion laboral y consecuentemente todas las obligaciones entre la entidad y tu persona, te recomendamos te informes cual es el motivo por el cual a la fecha no te nombran y de acuerdo a ello puedes iniciar acciones legales.
  • Julio Cabrera dice Amigos asesores, tengo 30 años de servicio en una universidad pública,del año 1998 al 2001 me designaron como jefe de la Oficina de Plameamiento, Desarrollo y Procesos; entre los años 2003 y 2006 me desiganron como jefe de la Oficina de Organización y Procesos, oficina nueva creada a partir de la aprobación del ROF en el año 2002. Mi pregunta es. Me correponde el 100% de la bonificación diferencial por haber ostentado cargos directivos por más de cinco años, o no, o solamente me corresponde avas partes. de acuerdo al Artículo 124º del DS. 0005-90-PCM.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se refiere el inciso a) del Artículo 53º de la Ley al finalizar la designación. Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación referencial, quienes al término de la designación cuenten con más de tres años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma específica señalará los montos y la proporcionalidad de la percepción remunerativa a que se refiere el presente artículo. Gracias por su respuesta. hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Julio Cabrera, diciendo Julio, segun la informacion proporcionada tienes una jefatura durante 4 años aprox, entendemos que en el año 2002, no tuviste jefatura alguna a tu cargo y accediste a una nueva jegfatura en el 2003 por otros 4 años, sumando ambos periodos recien llegas a completar los 5 años que esige la norma para el pago total de la bonificacion, en forma separada no cumples el requisito y al haber un vacio en la norma puedes reclamar consideramos que te debe corresponde el 100%.
  • eduardo dice SEÑORES ABOGADOS SOY UN TRABAJADOR DE UN GOBIERNO REGIONAL BAJO LA MODALIDAD DE SNP HACE MAS DE AÑO Y MEDIO ,PERO SOY CESANTE DEL SECTOR EDUCACION , MI PREGUNTA ES EL DECRETO LEGISLATIVO 1057 ME PERJUDICA PARA QUE ME SIGAN CONTRATANDO OTRA PREGUNTA ¿ ES CIERTO QUE CON EL D.L 1057 AL CUPLIR UN AÑO DE SERVICIO EL CONTRATO FENECE Y SE SOMETE A LICITACION PUBLICA EL PUESTO hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a eduardo , diciendo Eduardo, el DL 1057 determina que la afiliacion a un sistema pensionario es facultativa, consecuentemente si decides no afiliarte a ningun sistema pensionario no debe afectarte, sin embargo es preciso destacar que no se pueden percibir dos ingresos del Estado, solo es posible percibir dos remuneraciones cuando en forma adicional a la labor que realiza en el estado es profesor, los contratos del DL 1057 son por plazos y las entidades son las que regulan los plazos, la misma que esta sujeta a sus presupuestos anuales.
  • CELIA dice BUENAS TARNES SEÑORES ABOGADOS, ANTICIPADAMENTE AGRADEZCO SU OPINIÓN AL RESPECTO DE MI CASO, ES EL SIGUIENTE: ESTOY EN PROCESO JUDICIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON LA MUNICIPALIDAD YA QUE HE TRABAJADO MAS DE TRES AÑO EN PLANILLA CON TODO LOS DERECHOS DE UN TRABAJADOR ESTABLE, PERO AL CAMBIO DE GESTIÓN ME CESARON Y YO HICE PROCESO JUDICIAL, PERO LO DECLARARON INFUNDADO EN LA 1RA SALA MIXTA POR QUE EL PROCESO ES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ADUCIENDO QUE NO HE COBRADO MIS BENEFICIOS SOCIALES, PERO YO APELE Y EN LA VISTA DE CAUSA LES HICE LLEGAR UN RESOLUCIÓN DE ALCALDIA DE ESTE AÑO 2008, DONDE ME RECONCEN QUE ME ADEUDAN EL 50 % DE MIS VACACIONES TRUNCAS , SERA POSIBLE QUE ME DEN PROCEDENTE O QUE PUEDO HACER PARA PRESENTAR LA CASACIÓN EN CASO QUE ME DECLARAN INFUNDADO. AGRACEDERE MUCHO hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a ruseta, diciendo Celia, para darte una opinion de un proceso judicial tendriamos que revisar el expediente.
  • Manuel dice Soy un trabajador bajo el regimen de SNP, en la Direccion Regional de Educacion Cajmarca dicha institucion no acato el D.L. 1057, toda ves que hasta la fecha ( 03 de setiembre del 2008) no nos ha modificado nuestros contratos y no nos ha inscrito en Essalud, mi pregunta es ante que institucion podemso reclamar para hacer que se cumpla el Contrato bajo el D.L. 1057 ya que no estamos gozando de dichos beneficios hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a macare13, diciendo Manuel, primero averigua cual es la decision que a adoptado el Ministerio de Educacion respecto a los SNP, y despues puedes formular tu queja al Ministerio de Educacion y a la Oficina de Control Interno, y en forma adicional a la defensoria del pueblo.
  • magaly dice primero qusiera agradecerles por su servicio y a la ves decirles sommos un grupo de 6 discapacitados que trabajamos para la municipalidad de lima bajo la modalidad de servicio no personales nunca persibimos gratificaciones ni bonificaciones de ningun tipo ni vacaciones que podemos hacer hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a magaly, diciendo Magaly, primero debe obtener documentos donde aparezcan sus nombres como trabajadores de la Municipalidad, de todos los años de servicios, despues de ello primero se iniciar un reclamo en via administrativa y si es desfavorable se va a la via judicial.
  • Janet dice Hola yo trabajo desde hace 3 años con recibos de honorarios en un estudio de abogados como secretaria y me quieren pasar a planilla si percibo S/. 1000 actualmente cuanto me descontaran y q cosas son las q me descuentan y cuanto recibire efectivo neto mensual. Por cierto una consulta mas el haber estado 3 años con R.H no me compensa en nada a favor a mi ahora q desean pasarme a planilla con algun tipo de compensacion, gracias hace 10 meses denunciar
  • edgar alberto dice HOLA: SOMOS TRABAJADORES DE LA SEDE CENTRAL DE UN GOBIERNO REGIONAL, BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS NO PERSONALES DESDE HACE MAS DE 05 AÑOS. A INICIOS DE ESTE AÑO Y SIN CONSULTA ALGUNA SE NOS HIZO LLEGAR UN MEMO POR EL CUAL SE NOS ENVIA A UNA UNIDAD RINDENTE FUERA DE LA SEDE CENTRAL, AL MISMO TIEMPO PERSONAL DE ESTA UNIDAD RINDENTE FUE ROTADO A NUESTRO LUGAR DE ORIGEN. HOY SABEMOS QUE SE AVECINA UN PROCESO DE REORGANIZACION Y QUE SE PRETENDE BENEFICIAR A ESTAS PERSONAS UBICANDOLAS EN LA SEDE CENTRAL Y A NOSOTROS EN EL LUGAR DE ELLOS. AL NO ENCONTRAR VOLUNTAD POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA REGRESAR Y CUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS RESPECTO A LAS FUNCIONES ESPECIFICAS A DESARROLLAR, QUEREMOS PREGUNTAR SI SE PUEDE INICIAR ALGUN PROCESO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL. DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS ... hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a tinobars, diciendo Edgar, la rotacion les produjo algun perjuicio?, cuanto tiempo a pasado desde que los rotaron? si la rotacion les produjo algun perjuicio entonces pueden invocar el cese de actos de hostilizacion contra sus personas y otorgar a la entidad el plazo de 6 dias para que los retornen a sus puesto de origien, si han pasado 30 días, desde la fecha de rotacion la entidad podria invocar aceptacion tacita de tal rotacion y la no afectacion de sus derechos, contra el memo se puede iniciar una accion administrativa en atencion a que los contratos son ley entre las partes y rige el contrato y si en el contrato dice sede central entonces para poder cambiarlos debian elaborar una adenda al contrato y no variarlo con un memorandum.
  • jeferson dice DE ANTE MANO AGRADECERLE POR SUS RESPUESTA, YO EMPEZE A TRABAJAR A MEDIANOS DE MAYO AL HASTA ENERO EN MINSA COMO TECNICO ADMINISTRATIVO, MI PREGUNTA SI EL D.L 1057 O OTRAS NORMAS CON RESPECTO SNP EN QUE ME BENEFICIA O EN QUE PERJUDICA, POR FAVOR QUISERA QUE ME LO EXPLIQUE, GRACIASS hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a jeffunico, diciendo El DL 1057, reconoce un tercer tipo de contratacion laboral le otorgaran 15 dias de descanso fisico, y tendra un maximo de horas de trabajo 48 semanales u 8 diarias, podra optar por un sistema pensionario y tendra acceso a la seguridad social.
  • Gustavo Bernal dice El dia viernes cursaron cartas de despido a unos 20 trabajadores de mi institución, estas personas venian laborando buen tiempo, es valida esta acción, es decir, la municipalidad no describia exactamente la causal de resolucion de contrato, siendo este a mi parecer aun no definido al tenerse este nuevo contrato CAS que aun no se define, se puede efectuar despidos de esta forma, ?, que recursos puede tener el trabajador para apelar esta determinacion?, existe algun marco legal que lo defienda?, a algunos otros se les ha disminuido la percepcion economica, y por otro lado, a todos ahora se les controla el horario de ingreso y salida, sin embargo segun la norma indica que se debe cumplir una cuota maxima de 48 horas, las mismas que he cumplido sin embargo me estan descontando por tardanzas, que no sucedia antes cuando era SNP, es valido este descuneto??, a mi parecer esta norma solo nos ha perjudicado mas, podrias resolverme estas inquietudes por favor?? hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a gustavoabs2003, diciendo Gustavo el DL 1057 reconoce una tercera forma de contratacion laboral, y por ello es que a partir de su vigencia las entidades aplican las reglas laborales comunes como el descuento por tardanza, el marco legal que les puede decir de base para reclamar es la constitucion, respecto a la disminucion de remuneracion si es por efecto de la retencion por aportes previsionales es valida si es por motivos incausados pueden demandar el reintegro, o invocar hostilizacion. Los SNP, no eran considerados trabajadores, esta norma los reconoce como tal.
  • ricardo dice hola buenos dias esta es mi consulta . me encuentro trabajando bajo modalidad snp desde el ano 2006 quisiero saber cual es mi situacion con el decreto ley ultimo que dio el estado peruano , trabajo actualmente en un hospital y realizo puras guardias hospitalarias trabajop un di auna noche y descanso dos dias asi continuamnete. mi pregunta es cuales van a ser mis beneficios si los voy a tenes a partis de la fecha por que solo cuento con mi salario y ne gozo de ningun beneficio hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a ricardo, diciendo Ricardo, con el DL 1057, los derechos que se han reconocidos son 15 dias de descanso en forma anual, la seguridad social y la posibilidad de afiliarse a un sistema pensionario, asi como el maximo de horas de trabajo semanal de 48 horas que sera aplicable en tu caso, la norma no ha reconocido los demas derechos laborales.
  • Angelha CF dice Buenos dias agradeciendo y felicitando su buena accion a todos Uds,mi pregunta es: soy un trabajador de Minsa de una red de madre de Dios, tengo trbajando cono SNP 6 años estoy en relacion para nonbramientos cono profesional no medico (FARMACEUTICA) me inicie laborando en esa red , cuando se dio la ley de nombramiento me encontro laborando en la red, habia una plaza prevista en la red. cuando ingeso un nuevo jefe inmediatio del servicio de FARMACIA DE LA RED ha hecho desaparecer la plaza prevista en la red. y me dice que me van a monbrar en un centro o posta de salud de perriferie. mi preguntaes- es correcto o se estan pisoteando mis derechos de nombrarse me en el lugar donde me encontro laborando cuando se dio la ley .DEBERE TOMAR ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y LEGALES muy agradecidos hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a angelha, diciendo Angela, las plazas no pueden desaparecer, porque ingreso un nuevo jefe , las plazas forman parte de un CAP, que se aprueban generalmente con REsolucion MInisterial debes solicitar una respuesta sobre el motivo por el cual no te nombran.
  • LUIS dice DESPUES DE AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA CUANTO TIEMPO O QUE TIEMPO TENGO PARA DEMANDAR EL PROCESO EN EL PODER JUDICIAL??? hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a LUIS, diciendo Luis, el plazo para impugnar una resolucion administrativa es de tres meses conforme el TUO de la Ley 27584, recientemente publicado el 29 de agosto del 2008 Decreto Supremo Nro 013-2008-JUS
  • charito dice que quiere decir ayudennme, me sirve para mi permanencia ? hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a charito, diciendo Charito, las personas no pueden ser discriminadas, se puede decir que hay discriminacion si para acceder a un puesto de jefatura entre dos personas que reunan las mismas condiciones a una persona discapacitada no la consideran para el puesto, por ello la norma señala que todo acto es nulo, las personas con discapacidad en el Peru estan protegidas al igual que los demas trabajadores y pueden acceder a diferentes puestos de trabajo.
  • Charito dice “Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad”. "De lo señalado, se advierte que ninguna persona con discapacidad puede ser marginada para desempeñar ciertas labores. De lo contrario, cualquier acto que atente contra el acceso y la permanencia en el empleo de estas personas resultaría nulo de pleno derecho". ...................soy una persona con discapacidad hace 10 meses denunciar
  • JUAN GONZALES VILLON dice NUEVA CONSULTA: PRESENTE LA CONSULTA QUE ADJUNTO AL FINAL, SIN EMBARGO CON FINES DE PRECISAR SU RESPUESTA LE INDICO QUE FUI DESPEDIDO EN MARZO 1996 Y RECIEN REINCORPORADO EN JUNIO 2005, DIGAME ESO SIGNIFICÓ QUE SOLO TENIA ABRIL Y MAYO 2005 PARA HACER MI DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS?? 0 ¿¿ TAMBIEN PUDE HABER HECHO LA DEMANDA ANTES DE HABER SIDO REINCORPORADO??? ¿¿¿ES CORRECTO QUE EL PLAZO RIGE A PARTIR DE LA EFECTIVA REINCORPORACION AL CENTRO DE TRABAJO, PORQUE ES DICHO HECHO PRUEBA IRREFUTABLE DE QUE ESTOY SIENDO REINCORPORADO?? POR FAVOR LE AGRADECERIA MAYOR ILUSTRACION AL RESPECTO. =============================================================================== CONSULTA ANTERIOR: AGRADESCO SU RESPUESTABUENAS NOCHES. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: EN JUNIO 2005 FUI REINCORPORADO A MI CENTRO DE TRABAJO EN UNA ENTIDAD ESTATAL BAJO EL REGIMEN DEL D.LEG. 276, LUEGO EL AÑO 2007 SOLICITÉ ADMINISTRATIVAMENTE SIN ÉXITO EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, EN ENERO 2008 ME NOTIFICARON LA ULTIMA RESOLUCION DANDO CUENTA DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. EN DICHAS RESOLUCIONES EL EMPLEADOR MANIFESTÓ QUE MI PEDIDO DEBÍA PRESENTARLO AL PODER JUDICIAL POR CORRESPONDER A UN PROCESO EN LA VIA CIVIL, AHORA CONSIDERANDO QUE MI CONDICION LABORAL ES DE NOMBRADO, DE SER CORRECTA DICHA VIA CIVIL MI PREGUNTA ES ¿ESTOY DENTRO DEL PLAZO PARA PRESENTAR MI DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA VIA JUDICIAL?, ¿CUANTOS AÑOS DE PLAZO TENGO COMO MAXIMO PARA PRESENTARLA?, Y A PARTIR DE QUE MOMENTO SE INICIA SU COMPUTO?. RESPUESTA ANTERIOR: serviciosnopersonales responde a Tu, diciendo Juan, al haberte notificado la ultima resolucion en el procedimiento administrativo tenias 3 meses de plazo para acudir al poder judicial mediante un proceso de impugnacion de resolucion administrativa, al no haber impugnado la resolucion la misma a adquirido la callidad de COSA DECIDIDA que es el equivalente en el Poder Judicial a la COSA JUZGADA. Sin embargo al haber señalado en la resolución administrativa que debias presentar tu demanda al poder judicial, puedes iniciar la demanda tienes el plazo de 10 años desde la fecha en que se produjo el daño, es decir desde la fecha que te despidieron tienes 10 años. hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a juangonzalesvillon, diciendo Juan, al denegarte la administracion tu solicitud en el mes de Enero del 2008, el plazo para impugnar dicha respuesta negativa era de tres meses es decir hasta el mes de abril del 2008. Segun tu informacion el daño se produjo en marzo de 1996, a partir de esa fecha tenias 10 años para demandar es decir hasta marzo del 2006, sin embargo al momento de demandar la entidad tiene dos argumentos legales que va utilizar en tu contra que no impugnaste la resolucion administrativa y que ha prescrito tu derecho por haber transcurrido 10 años desde la fecha en que se produjo el daño, respecto a la prescripcion como argumento de defensa vas a poder invocar el hecho que el proceso judicial de reposicion interrumpio la prescripcion hasta el mese de junio del 2005.
  • Asesoria Laboral dice Zenon, cuando el trabajador esta en planillas y el empleador tiene como politica otorgar vacaciones por meses considerara el mes de octubre y le otorgara al trabajador como vacaiocnes el mes completo sin embargo si la politica de la entidad es otorgar las vacaciones por dias solo te otorgara los 30 dias. hace 10 meses denunciar
  • Zenón Miranda Farfán dice Sres: Mi persona desea salir de vacaciones en ocutbre, sólo me computarán 30 días o lo que estipula el calendario es decir los 31 días. Saludos cordiales, Zenón hace 10 meses denunciar
  • MARCOS VENTURA MAMANI dice QUISIERA SABER COMO HAGO PARA NO APORTAR A UNA AFP SI EN CASO QUE ESTOY INSCRITO PERO NUNCA E APORTADO, PORQUE CON EL DL Nº 1057 NO ESPECIFICA CLARO, ADEMAS EL SUELDO QUE ME PAGABAN COMO SNP NO ME ALCANZABA PARA VIVIR AHORA SI ME HACEN EL DESCUENTO VOY A RECIBIR UN 13% EN PROMEDIO MENOS, EL CUAL EN VES DE FAVORECER A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO QUE LABORABAN COMO SNP, ESTARIAN FAVORECIENDO MAS A LAS AFPs. QUE SERIAN LOS MAS GRANDES BENEFICIADOS CON ESTE D LEG. 1057 hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a marc_22tc, diciendo El DL 1057, determino que la afiliacion a un sistema previsional era FACULTATIVO no obligatorio.
  • Carlos Laos dice Hasta cuando esperaremos el bendito reglamento del DL 1057, y hasta cuando es el plazo para q nuestro contratante (minsa-centro de salud) nos contrate por esta ley y sino nos contrata q debemos hacer o a donde podemos quejarnos, yo soy de chiclayo segun me dicen q los contratos deben de hacerse por medio del gobierno regional de lambayeque xfavor seria bueno q nos explique detalladamente como es el tramite de este tipo de contrato, y por favor si ya salio el reglamento diganme donde lo puedo ubicar para poder leerlo y estudiarlo. GRacias hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a calichin, diciendo El Dl 1057 se encuentra vigente desde el 29 de junio del presente año, consecuentemente las entidades deberian haber celebrado contratos bajo esta modalidad con los SNP, a partir de la fecha referida. Segun el DL 1057 el reglamento debia publicarse en 60 dias, la publicacion debe efectuarse en el diario oficial el Peruano.
  • jose atonio tanta carranza dice bueno mi pregunta es como debo acer para recibir mi tiempo de trabajo yo trabajo en una carpinteria que el dueño es mi cuñado yo tengo 5 años trabajando para el en el cual nunca recibi gratificaciones en 28 julio ni mucho menos en navidadyo soy destajero osea mi trabajo es al destajo y mi sueldo casi sale a bariar entre 300 soles a 200 soles semanales por eso mi pregunta es como debo acer para que el me reconosca el tiempo que trabaje con el y cuanto me corresponderia por los 5 años de trabajo si es que me corresponde. de antemano les agradesco su respuesta. hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a matdyel, diciendo Jose, primero debes obtener documentacion que acredite que eres trabajador, y la jornada de trabajo que tienes, si no tienes documentacion probatoria tendrias que solicitar una inspeccion al Ministerio de Trabajo y el dia de visita inspectiva informar al trabajador cual es tu fecha de ingreso y la remuneracion que percibes, por cada año completo de trabajo por CTS te corresponde un sueldo completo mas un sexto de tu gratificacion.
  • HECTOR INGA SANTILLANA dice UN SALUDOY AGRADECIENTO DE ANTEMANO SR,ABOGADO,,,BUENO YO TRABAJO EN EL MINSA COMO TECNICO ADMINISTRATIVO,,POR 8 AÑOS,,ASI TAMBIEN EXISTEN COMPAÑEROS QUE VIENEN LABORANDO POR SNP POR 10,11,15 AÑOS ..MI PREGUNTA ES: COMO PODEMOS O ATRAVES DE QUE ACCION LEGAL PODEMOS HACER RESPETAR LA LEY DE NOMBRAMIENTO No 28560 DEL AÑO2005,, YA QUE ESTAS NUEVAS CONTRATACIONES QUE PREGONA ELGOBIERNO NO ES PERJUDIAL E INJUSTO (DL.1057)YA QUE ESTA OFRECE LOSBENEFICIOS LABORALES DE MANERA INCOMPLETA..(NO HAY CTS,,PRODUCTIVIDAD,,,GRATIFICACIONES,,LICENCIAS DE EMBARAZO)Y ADEMAS ESCIERTO QUE NO ENTRARIAMOS A ALA CARRERA ADMINISTRATIVA,,, GRACIAS..... hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a GUSTAVO INGA SANTILLANA, diciendo Gustavo, la Ley de Nombramiento esta vigente y si cumplen con los requisitos que dice la referida norma pueden instaurar un proceso de accion de cumplimiento.
  • roxana sanchez huamani dice 28.08.2008 BUENOS DIAS SRS. YO HE TRABAJADO 5 AÑOS 1 MES Y 15 DIAS PARA UNA ENTIDAD PRIVADA SIN FIENS DE LUCRO , BAJO LA MODALIDAD DE ( SNP), EL TEMA ES QUE ME RETIE POR Q NO CUMPLIAN CON PAGARME 4MESES Y MEDIO DE PRESTACION DE SERVISIOS, TRABAJE CONTINUAMENTE, SIN VACACIONES, GRATIFICACIONES, CTS Y LO Q ES PEOR AUN AL 4 AÑO DE LABORAR AHI TUVE A MI PRIMERA BB Y NO GOZE NINGUN BENEFICIO DE SALUD Y DE DECANSO SOLO ME DIERON 15 DIAS, YA CASI HAN PASADO 2 AÑOS, QUISE OBTENER AYUDA EN EL MINTRA, PERO ME DIJERON Q NO PODIAS POR Q ESTABA CON UN HNORAIOS DE S/. 1500.00 Y ELLO SOLO AYUDABA A LOS Q GANABAN MENOS DE S/. 1.000.00, BUENO LO DEJE YA ESTOY POR CUMPLI 2 AÑOS DESDE Q ME RETIRE Y AUN NO ME PAGAN, BUENO MUCHOS SALIERON DE ESA INST. , A LOS DE PLANILLA LES IBAN PAGANDO POCO A POCO DIJERON Q A LOS DE (SNP) LO HARIAN LUEGO, PERO COMO REPITO YA VAN A CUMPLIRSE 2 AÑOS Y QUIERO SABER Q PUEDO HACER PARA PODER RECLAMAR MIS BBSS ( POR Q SE Q ME CORRESPONDE), TENGO MUCHAS PRUEBAS Q ACREDITAN LA RELACION LABORAL, MEMOS, CARTAS,FOTOCHEZ,COPIAS DE REGUSTRO DE ASISTENCIA ( HORA DE ENTRADA Y SALIDA), DURANTE ESOS 5 AÑOS 1 MES Y 15 DIAS, POR FAVOR TENGO ENTENDIDO QUE PUEDO HACER EL RECLAMOS DENTRO DE LOS 2 AÑOS, LUEGO DE ESO PRESCRIBE, ES LO Q ME HAN DICHO, PUEDEN AYUDARME, GRACIAS hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a marsan, diciendo Roxana puedes demandar a la entidad privada, para que te paguen tus beneficios sociales, todavia estaas dentro del plazo tus derechos no han prescrito aun puedes contactarnos al email abogados_lab@yahoo.com o al telefono 998169981.
  • JEAN dice BUENOS DIAS BUENO YO YA ESTOY LABORANDO BAJO D.L. 1057 QUE DEBO HACER CON MI TIEMPO DE SERVICIOS HE TRABAJADO 13 AÑOS CONSECUTIVOS COMO SNP... PUEDO PEDIR QUE SE ME RECONOSCA MIS BENEFICIOS SOCIALES DE ESOS AÑOS YA QUE NUNCA TUVE VACACIONES NI GRATIFICACIONES Y ES MAS PIENSO QUE TENGO DERECHO QUE SE ME INCOORPORE PLANILLA. SI ES FACTIBLE SOLICITAR TODO LO DICHO ANTES, LA ENTIDAD EN EL CUAL LABORO NO TOMARA REPRESALIAS ANTE MI PERSONA. OTRA CONSULTA ES CORRECTO QUE LA ENTIDAD EN CUAL LABORO ESTE ESPERANDO EL REGLAMENTO DEL DL.1057 PARA ESTABLECER EL HORAIO DE ENTRADA Y SALIDA, COMO TAMBIEN CUANTOS DIAS SE TIENE QUE LABORAR, ESA PARTE NO ENTIENDO YA QUE ANTES DE QUE ENTRA EN VIGENCIA EL C.A.S. NUESTRO HORARIO HA SIDO EL MISMO QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE PLLA. GRACIAS POR LA RESPUESTA. hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a jfalcon, diciendo Jean,los contratos CAS, deben ser una continuidad de la prestacion del servicio como SNP, consecuentemente si tienes un horario de trabajo menor o igual a las 48 horas este debe mantenerse. Porsupuesto que puedes reclamar todos los derechos laborales que se te han negado durante estos trece años de servicio sin embargo si lo que buscas es tu seguridad en el empleo te recomendamos informarte cual es la Politica que adopta la institucion donde trabajas, cuando un trabajador demanda.
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a jfalcon, diciendo Jean,los contratos CAS, deben ser una continuidad de la prestacion del servicio como SNP, consecuentemente si tienes un horario de trabajo menor o igual a las 48 horas este debe mantenerse. Porsupuesto que puedes reclamar todos los derechos laborales que se te han negado durante estos trece años de servicio sin embargo si lo que buscas es tu seguridad en el empleo te recomendamos informarte cual es la Politica que adopta la institucion donde trabajas, cuando un trabajador demanda.
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a jfalcon, diciendo Jean,los contratos CAS, deben ser una continuidad de la prestacion del servicio como SNP, consecuentemente si tienes un horario de trabajo menor o igual a las 48 horas este debe mantenerse. Porsupuesto que puedes reclamar todos los derechos laborales que se te han negado durante estos trece años de servicio sin embargo si lo que buscas es tu seguridad en el empleo te recomendamos informarte cual es la Politica que adopta la institucion donde trabajas, cuando un trabajador demanda.
  • Miguel dice Buenos Días, mi consulta es la siguiente: yo ingrese a laborar a una empresa del estado a traves de un services del estado también del año 1994 al 1999, en el año 2000 reingreso al services hasta el 2005, del 2005 al 2006 tuve un contrato SNP, culminado el contrato vuelvo a reingresar al services del 2006 al 2007, pero por el DS-008-2007-TR el 12/09/2007 nos rescinden el contrato que tenianos hasta el 31/12/2007 a fin de no cumplir con el decreto,días despues de rescindir el contrato con el services el 17/09/2007 nos contratan a traves de SNP, donde vengo laborando hasta la fecha y con contrato hasta el 01/01/2009 con opción a renovar. Mi pregunta cuanto tiempo como SNP debo tener para solicitar incoporación a planilla y si el tiempo que trabaje como services, SNP es acumulable o son dos regimen distintos, ya que desde el 2001 vengo laborando en la misma área. Tengo documentos que sustentan mi labor en dicha área. Quisiera saber también si de ser posible el solicitar mi incorporación a mi planilla que debo hacer y si no es posible que cuanto tiempo debo esperar para solicitar la incorporación. hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a miancari, diciendo Miguel, cuando prestaste servicio por intermedio del service, esta empresa te considero en planillas o tambien estuviste como SNP?, nohay un plazo pre determinado porque es una empresas, para pdoer ingresar a planillas primero debes obtener documentacion con la cual se pueda acreditar que eres trabajador y recien con ello demandar al Poder Judicial por ser una empresa del Estado.
  • Sonia Muñoz Rivas dice Les agradesco de antemano su respuesta soy trabajadora tecnica de Enfermeria contratada por SNP desde hace 15 años y estoy apta para el nombramiento quisiera saber que pasara si paso a planilla acaso ya no nos vamos a nombrar y es verdad que perseriamos los años de servicio que tenemos acumulados si pasamos a planilla por favor espero su respuesta gracias. hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a sueñito, diciendo Sonia, la Ley de nombramiento sigue vigente, nuestra recomendacion es que solicites informacion sobre el motivo por el cual aun no te nombran, los años de servicios no se pierden porque son un derecho espectaticio que recien va adquirir la calidad de derecho cuando lo reclamen o paguen las aportaciones al sistema pencionario por todos esos años de servicios.
  • KARIN dice BNO MI PREGUNTA ES CREEN UDS. QUE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DE SERVICIOS AFECTA A LOS TRABAJADORES, COMO EN KE MEDIDA, PUESTO QUE APARENTEMENTE LOS BENEREFICIA UN 50%.... hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a KARIN, diciendo Karin, segun nuestro punto de vista los beneficia porque reconoce al SNP, como trabajador, y les da la oportunidad que su tiempo de servicios via aportaciones al sistema pensionario de su eleccion sea reconocido, aparte de la posibilidad de contar con atencion en ESSALUD. Antes del DL 1057, los SNP, no eran considerados trabajdores solo un Juez mediante la instauracion de un proceso judicial podia determinar si entre el SNP y la entidad habia una relacion de tipo laboral.
  • PEDRO LLOVERA FERNANDEZ dice POR FAVOR SOY UN EXTRABAJADOR DE LA MINERA COLQUIRRUMI S.A. DONDE TRABAJE DURANTE TRECE AÑOS , AÑOS EN LOS CUALES REALICE APORTACIONES AL SNP, .DEJE DE TRABAJAR PUESTO QUE LA MINERA FUE EN QUIEBRA POR EL AÑO 1995 , DESDE ESA FECHA HE TRABAJADO DE MANERA INDEPENDIENTE . DEJNADO DE APORTAR , AHORA BIEN A MI EDAD DE 55 AÑOS QUISIERA SABER SI DE ALGUNA MANERA PUEDO TENER DERECHO A UNA JUBUILACIÒN PESE A NO CONTAR CON LOS REQUISITOS DE APORTACIÒN QUE PIDE LA LEY. GRACIAS hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a PEDRO LLOVERA FERNANDEZ, diciendo Pedro, si tiene algun grado de invalidez podria solicitar pension por invalidez, sino lo que corresponde es afiliarse en forma facultativa para continuar aportando hasta completar el minimo legal requerido de aportaciones.
  • el doc dice 1. Un empleado civil contratado del Ministerio del Interior que fue destituido por presunto acoso sexual ha sido absuelto en la vía penal , que accion legal puede utilizar para pedir su reincorporación y sus sueldos dejados de percibir de 3 años? 2. somos Docentes contratadas del Ministerio del interior por mas de 5 años , con contratos renovados automaticamente del 01 Marzo al 31 Diciembre cada año , podemos pedir que nuestro contrato sea indeterminado y por lo tanto se nivele nuestros sueldos a los nombrados que ganan casi el doble? hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a el doc, diciendo La reposicion, procede en virtud de un proceso laboral por nulidad de despido o por un proceso de accion de amparo, ambos procesos judiciales tienen un plazo de caducidad el primero 30 dias y el segundo 60 dias, al parecer su destitucion se produjo hace tres años periodo mayor al señalado, con lo cual su derecho a reclamar la reposicion habria caducado, por lo que corresponde a su derecho es demandar la indemnizacion.
  • NOEMI YANAYACO COCHACHI. dice Juanita gracias por la respuesta soy trabajadora de snp hace cinco años en el minsa y estoy considerada como apto para el nombramiento del personal no medicos debo firmar el nuevo contrato sobre la ley 1057 que todavía en mi institucion firmaremos este fin de mes imponentemente porque ellos aducen tener una sanción si no firmamos dicho documento y que pasará ya que nosotros laboramos 150 horas mensuales nos favorece nos desfavorece? y solo somos 04 personas que estamos en espera del nombramiento no médico y 05 personas en nombramiento tecnicos y 34 contratados snp no aptos para el nombramiento. hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a noemi, diciendo Juanita, el DL 1057, ha establecido sanciones para los funcionarios responsables de dar cumplimiento a la norma al momento de celebrar contratos con los SNP, por lo que la sancion que refieres es cierto, sin embargo a la fecha la Ley de nombramiento sigue vigente, nuestra recomendacion es que pidas informacion a la entidad sobre el motivo por el cual aun no te nombran, y conforme lo establece el DL 1057 el SNP, a partir del 29 de junio del presente año solo puede firmar contratos bajo esta nueva modalidad, respecto a la jornada de trabajo si te extienden la jornada de trabajo ello implica que te deben incrementar tu remuneracion y si no lo hacen tu puedes demandar el reintegro pero debes demostrar que como SNP laboraste 150 horas, debes acreditar de manera documental que esa era tu jornada de trabajo en atencion a que los SNP, no tenian una jornada de trabajo pre establecida porque las entidades del Estado no los consideraban trabajadores.
  • Karina dice Muy agradecida de antemano por sus comentarios. Les consulto lo siguiente: labore por 10 meses desde marzo a diciembre 2007 bajo la modalidad de SNP, en un hospital del MINSA,con una retribucion economica de 1000 soles, luego se me hizo un incremento a 1200 soles, remuneracion que percibi desde enero ajunio del 2008, para lo cual se me cambio de modalidad de contratacion haciendose un contrato por modalidad de asesoria externa, pues en la partida presupuestal de SNP no se permitia un incremento de remuneracion; manteniendo en todo momento las mismas labores y dependencia laboral con las que desde el inicio en marzo del 2007 fui contratada . A partir de la entrada en vigencia del DL 1057 se me retorma a la retribuion que percibia como SNP, es decir se me reduce el sueldo, mas no las horas laboradas..., pues ya no se permite ningun tipo de contratacion para personal que brinde sericios no autonomos.. Consulto dado que la entidad manifiesta que por SNP no se me puede manatener con la remuneracion de 1200 pues la partida presupuestal no permite el incremento...¿Como puedo hacer o cual seria el procedimiento o normativa legal que podria invocar para solicitar se me mantenga la ultima remuneracion de 1200 que venia percibiendo a la fecha de entrada en vigenia del DL 1057? hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Karina, diciendo karina, cuando te incrementaron el sueldo te incrementaron el numero de horas trabajadas?, porque en una parte de tu consulta manifiestas que no se te han reducido las horas, o desde que ingresaste a trabajar en marzo del 2007 sigues continuando hasta la fecha con las mismas horas de trabajo, necesitamos saber estas diferencias para poder determinar la reduccion de la remuneracion inmotivada y consecuentemente pedir el reintegro, para ello previamente debes obtner informacion que sirva de respaldo par tu reclamo, primero el reclamo es en via administrativa y despues en via judicial.
  • OSCAR dice BUENAS TARDES,DESDE EL AÑO 200 HASTA FINES DEL AÑO 2005 TRABAJE PARA UNA DIREECION DE SALUD ENTIDAD DEL MINISTERIO DE SALUD,TENGO MIS CONSTANCIAS Y MEMORANDUMS POR ROTACION DE PERSONAL,RENUNCIE EN DICIEMBRE DEL 2005 POR MOTIVOS FAMILIARES,QUISIERA SABER SI POR ELLO PUEDO YO SOLICITAR UNA LIQUIDACION POR AÑOS DE SERVIVIOS,POR VACACIONES U OTROS BENEFICIOS,AGRADECERE ME SIRVAN RESPONDER A MI EMAIL hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a OSCAR , diciendo Oscar, si puedes efectuar el reclamo de tus beneficios sociales, previamente debes recopilar toda la informacion que tengas en tu poder que acredite que prestaste servicio para el MINSA, y con ello se pude realizar el reclamo primero via administrativa y despues via judicial, puedes contactarnos al 998169981.
  • henry mendoza ramirez dice soy trabajador del minsa me desempeño como chofer del director general de la dgiem tengo 6 años sin ningun beneficio como SNP me pueden reconoser mi tiempo de servicio en el fondo de penciones los 6años atras tengo todos mis contratos mas documentos que esta mi nombre perdon queria recercar que trabajo 16 a18 horas diarias contando con el sabado donde me puedo quejar o adonde voy para hacerle juicio al minsa y reclamar mis derechos les agradesco de antemano por su ayuda gracias hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a henry mendoza ramirez , diciendo Henry, primero debes acumular documentacion que permita verificar que trabajas en el minsa desde hace 6 años y por las 16 a 18 horas diarias que manifiestas, una vez que obtengas todas la documentacion posibles primero se debe hacer un reclamo administrativo y posteriormente un reclamo via judicial, puedes contactarnos al 998169981
  • NOEMI YANAYACO COCHACHI. dice Mire lo que quiero decirles es que soy un persona que ya viene laborando mas de seis años en el minsa pero algunos años interrumpidos sin laborar un mes que disque los admi8nistrativos para no mantener vinculo laboral pese a todo continuo laborando con un rol mensual firmado por el director y por jefatura de enfermería; en el hospital se marcaba tarjeta hace un año ahora solo firmamos la asistencia en una hoja simple nos pagan un misero sueldo de 600.00 N/S verdaderamente ya estoy cansada de estos maltratos y nosotros somos personas que trabajamos con personas, no nos valoran nos discriminan y las partidas de presupuesto solo se las reparten los "nombrados", a nosotros nos hacen a un lado y ahora el dichoso Alan que saco la ley que va a ser mas perjudicial ni siquiere lo quieren cumplir eso de la jubilación y las vacaciones, que el presidente se pongue en nuestro lugar y haber si puede cubrir con 600 n.s su canasta familiar je je, cuando ahora el costo de vida se eleva en cualquier momento. hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a mariana, diciendo Mariana el DL 1057, no cubre las espectativas de los trabajadores SNP, pero les reconoce parte de sus derechos, y si el minsa no lo esta cumpliendo puedes quejarte y en base a la misma norma sancionaran a los funcionarios que la incumplan, y respecto a tus derechos laborales primero obten toda la informacion posibles de manera documentada medainte la cual puedas acreditar que eres trabajador y despues, formaliza tu reclamo en via administrativa.
  • Oscar Ravines Guerra dice Buenos días la consulta es la siguiente, me he integrado a un negocio de la familia, el contador me trajo un recibo por Honorarios del asesor legal que presta sus servicos en el negocio, para darle el VªBª y poder pagar, el contador me comento que el Dr. en el mes de Julio y dicembre presenta su recibo por el doble monto uno por gratificaciones y el otro por el mes, a pesar que no existe contrato alguno firmado, la consulta es si le corresponde este pago de gratificación en esos meses, por que vinculo laboral no existe, y no esta en planillas, agradesco sus comentarios hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a oguerra, diciendo oscar, buenos dias para determinar si a una persona le corresponden derechos laborales, primero debes verificar si la persona tiene un horario de trabajo, si el trabajo lo desarrolla dentro de las instalaciones de la empresa, si recibe ordenes, si su trabajo es fiscalizado, si cumple estos requisitos es trabajador por el principio de la primacia de la realidad, independientemente de la forma de contratacion y por ello le corresponde el pago de gratificaciones vacacionaes y cts, ahora el hecho que se le pague doble en julio y diciembre y con el tenor gratificaciones es un reconocimiento expreso por parte de la empresa de la relacion laboral, puedes contactarnos al 998169981.
  • Ez dice Buenas noches y de antemano agradezco su respuesta. En la CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL del D.Leg. 1057 se establece que "Las entidades comprendidas en la presente norma quedan prohibidas de contratar... para la PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTÓNOMOS". Esto quiere decir que uno de los elementos del presente contrato es la Subordinación? hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a loquit0, diciendo Ez, tu apreción es correcta, y al haber subordinacion estamos hablando de una relacion de dependencia y de naturaleza laboral.
  • Flor Gomez Baca dice Por favor yo trabajo en una institucion del estado trabajo de lunes a viernes de 8:30 am hasta las 17 p.m, a partir de este mes de agosto me rnovaron el contrato por un periodo de 5 meses y de acuerdo a la ley 1057, en la que establece 48 horas semanales ...quisiera saber por favor si debo aumnetar mis horas de trabajo para cumplir las 48 horas?.o ese es un tope maximo.. porque en realidad yo trabajo 8 horas y media diarias y a la semana son en total 42 horas y media..mucho agradecere su respuesta. hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a florym, diciendo Flor, si cuando eras SNP trabajabas 42 horas, ahora bajo la nueva contratacion el horario de trabajo debe ser el mismo, sin embargo si la entidad ha determinado en el nuevo contrato que tu jornada de trabajo es de 48 horas ello significa que tu jornada de trabajo ha sido extendida por la entidad y debes trabajar las 48 horas, debiendo resaltar que toda extension de jornada de trabajo debe ser compensada con descanso fisico o economico.
  • diana chavez delgado dice hola trabajo en el ministerio publico en calidad de snp hago las mismas funciones de un asistente funcion fiscal,este mes de agosto emiti recibo por honorarios yo tengo entendido que tenemos que recibir boletas pero me dijieron que tienen que vencer mis adendas para poder firmar el nuevo contrato, ahora estoy con un mes de embarazo y por lo que se essalud tiene como requisito que tengo que estar asegurada antes de la concepcion bueno por esa parte ya se que no queda nada que hacer pero mi inquietud es una vez que de a luz me van a despedir ud cree que me podran dar descanso de post parto que puedo hacer porfavor orienteme. hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a dianacristi, diciendo Diana, el DL 1057 entro en vigencia el 29 de junio del 2008, consecuentemente en dicha fecha nacio la obligacion del MP, de inscribirte a essalud, aunque no ha efectuar el pago, sin embargo la misma norma supedito la vigencia de la norma respecto a ESSALUD, suspension que debe quedar aclarada con la dacion del reglamento que se espera para el 28 de agosto. Segun nuestro punto de vista te debe corresponder el descanso pre y post natal dentro del marco del DL1057, si la entidad te despdie el despido puede considerarse un despido nulo y puedes reclamar, las subvenciones economicas durante el periodo de pre y post natal lo cubre essaldu, sin embargo al no haber estado inscrita en essalud al momento de la concepcion, corresponderia asumir el pago de dicha subvencion al MP.
  • Juan Pablo PALZA GONZALEZ dice HOLA, Y MUCHAS GRACIAS POR ESTA WEB DE ASESORAMIENTO A NUESTRAS INQUIETUDES. VEA; TENGO 13 AÑOS DE CONTRATO SNP ININTERRUMPIDOS, AHORA CON LA LEY 1057 DE LOS CONTRATOS ADMINISTATIVOS DE SERVICIOS - pregunto - AL FIRMAR ESTE NUEVO CONTRATO DE LA LEY 1057, PIERDO LOS AÑOS DE SERVICIOS LABORADOS ININTERRUMPIDAMENTE? YA QUE DE ACUERDO A CON LA PRIMACIA DE LA REALIDAD Y A LA PERMANENCIA ESTOS 13 AÑOS SON LOS QUE ME DAN LA "ESTABILIDAD" QUE NO QUISIERA PERDER, NO OBSTANTE SOY APTO EN EL PROCESO DE LA LEY 28560. EN CONCRETO ESTE NUEVO CONTRATO AFECTA MIS AÑOS DE SERVICIOS ININTERRUMPIDOS?. GRACIAS POR SU RESPUESTA DE ANTEMANO. hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Juan Pablo PALZA GONZALEZ, diciendo Juan, en el Peru no hay estabilidad laboral, la Constitucion de 1979 que la amparada fue sustituido por la Constitucion de 1993. Los derechos que te puedan corresponder por los 13 años de servicios como SNP, son derechos espectaticios y que se haran realidad cuando decidas reclamarlos, el DL 1057, permite que tu tiempo de servicio sea reconocido al estar dandoles la posibilidad que efectuen aportaciones al sistema previsional por los años anteriores que trabajaban como SNP, es decir si tu decides aportar por los 13 años que laboraste como SNP, existiria un reconocimiento expreso de tu tiempo de servicio. En la practica las entidades estan considerando como fecha de ingreso la fecha de inicio del nuevo contrato que estan suscribiendo al amparo del DL 1057, sin embargo segun nuestro punto de vista ello no afecta el tiempo de servicio, porque la misma norma determina que las renovacaciones de los contratos SNP, se haran al amparo de la mencioanda norma.
  • Crhis P.M. dice Mis cordiales saludos señores abogados, mi caso es el siguiente: laboro como secretaria en una municipalidad desde enero del 2003 hasta la fecha, con contrato de locación de servicios no personales hasta el mes de junio del 2006. Tengo jefe inmediato, remuneración mensual y asisto de acuerdo al horario establecido. Mis honorarios son cancelados a través de un informe de conformidad emitido por mi jefe inmediato y bajo la presentación de un recibo por honorarios. en Octubre del 2007 solicité la regularización de mi situación laboral, al amparo de los derechos laborales que me amparan, sin q hasta la fecha reciba respuesta alguna. Hace algunas semanas presenté un escrito donde solicitaba respuesta a dicho trámite administrativo. Por su parte la Municipalidad en cumplimiento al DL 1057 ha elaborado un contrato CAS con fecha 25 de julio y su vigencia es del 01 de julio al 31 de agosto del pte. y para efectuar el pago respectivo según dicho contrato será previa presentación del recibo por honorarios, pero en la práctica según algunos compañeros q ya han cobrado es a través de una planilla. Como todos los meses presentamos los recibos por honorarios en la quincena del mes, en julio ya teniamos las ordenes de servicio listas para girar (afectadas y devengadas) y al final anularon hasta el Nº de SIAF ¿es conforme eso? Los referidos compañeros q estan debidamente asesorados han firmado el contrato con la presentación de una carta notarial en donde indican puntos q no están de acuerdo como por ejm. especifican el tiempo q vienen laborando. Mi pregunta es si es q debo firmar ese contrato q a mi parecer vulnera mis derechos laborales y por ende el tiempo de servicio prestado. Además, quiero saber si tiene validez una carta notarial de esa natualeza. Él 07 de agosto recibí una carta donde se me notifica firmar el contrato,¿podría tener problemas si no lo firmo? dicen q el reglamento sale este jueves. ¿es posible firmar al contrato y esperar la respuesta de mi anterior escrito, que recién lo están reencaminado? sobre esto tambien tengo una duda: ¿está bien q mi expediente presentado en octubre del 2007 haya estado en una determinada oficina hasta la primera semana de este mes, con informes favorables de las oficinas de administración y asesoría externa, y ahora que lo han reencauzado la oficina de asesoría legal opine improcedente basado en el DL 1057 recién aprobado? Le agradezco su opinión al respecto, muchas gracias. hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Crhis P.M., diciendo chris, el DL 1057, determino que los contratos para los SNP a partir de la vigencia de la mencionada norma solo podian ser renovados conforme al referido dispositivo legal, consecuentemente si la entidad emitio los contratos esta cumpliendo una norma, si firmas el contrato no pierdes tu tiempo de servicio ni el reclamo administrativo que vienes efectuando. El proceso administrativo tiene un procedimiento especifico y plazos, vencido los plazos segun el caso se produce el silencio administrativo positivo o negativo, que al parecer no lo invocaste, deberias solicitar te emitan copia de las opiniones legales al amparo de la Ley de acceso a la informacion, para nosotros la dacion del DL 1057 no debe afectar en modo alguno los derechos adquiridos durante el tiempo de labor como SNP.
  • RAUL HNUMC dice ES RETROACTI...SI MI CONTRATO INICIO EN MAYO Y CONCLUYE 31 DE AGOSTO- ESTOY DENTRO DE LA NORMATIVA DEL DL 1057 O LUEGO TERMINADO EL CONTRATO .... CON EL NUEVO CONTRATO ....Y LA SPAORTACIONES AL AFP QUE SE PAGARAN LO DESCUENTAN DEL MONTO QUE ME PAGAN 1000 SOLES ACTUALMENTE hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a RAUL HNUMC, diciendo Raul, el DL 1057, esta vigente desde el 29 de junio del presente año, si la entidad no ha modificado tu contrato, lo que corresponde es que al momento que realice la renovacion la realice al amparo del decreto legislativo citado. Las aportaciones a la AFP U ONP, son facultativas, y si se descuentan del monto total de tu remuneracion.
  • neil dice Hola. Mi nombre es Neil, soy trabajajador Administrativo en el Sector Salud hace 8 años, en la Entidad donde laboro nos estan sometiendo al cumplimiento de un nuevo contrato basado al D.L. Nº 1057 desconociendo con ello nuestro nombramiento o el tiempo de servicio. Aun asi tengo entendido que no nos queda otra que firmar ese contrato por que el decreto 1057 es tajante. Conusulta: Se puede solicitar ante la entidad que laboramos, se agrage clausulas en en nuevo contrato que mencione el tiempo de servicio y se respete el ya vigente Ley de nombramiento. hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a neil, diciendo Neil, el DL 1057 no modifica ni deroga la ley de nombramiento la cual sigue vigente a la fecha, si has sido SNP, hasta la fecha lo que corresponde segun el DL 1057 es tu contrato bajo esa modalidad, con el DL 1057 si decides optar por efectuar los pagos por los aportes pensionarios de los años anteriores laborados tienes la posiblidad que de manera formal sean reconocido tu tiempo de servicio, el tiempo de servicio del SNP, para que tenga validez como tal debe ser reconocido administrativamente o judicial, si no se produce ninguna de las dos es un derecho espectaticio unicamente al que podras acceder cuando lo reclames, lo que puedes hacer ya que te encuentras apto es solicitar se te nombre a fin que obtengas una respuesta de la entidad sobre el motivo por el cual no se te nombra a la fecha.
  • monica dice hola: mi nombre es MONICA , hace11 años trabajo en el sector salud, que pasaria para quienes hemos sido declarados aptos para el nombramiento , que pasa con esta ley si firmamos estos nuevos contratos DL 1057 hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a monica, diciendo Monica la ley de nombramiento sigue vigente, el DL 1057 no es contraria a dicha norma, ustedes lo que deben pedir es que se les nombre. Ustedes al no estar nombrados a la fecha estan considerados como SNP, y a partir del 29 de Junio del 2008 al entrar en vigencia el DL 1057 ya no va haber contrataciones bajo la modalidad de SNO sino por el DL 1057, consecuentemente ello no afecta su nombramiento.
  • marita acaro casas dice yo he laborado en la municipalidad de sullana desde enero del 2007 a noviembre 2007, los dos primeros meses los he laborado como NP y desde marzo se me contrato pero estaba embarazada doy a luz en el Mes de Julio y me remiten un memo de dermino de contrato en noviembre del mismo año, la municipalidad me entrega una resolucion de alcaldia, del goce de lactancia hasta que mi menor hija cumpla un año de edad, mi pregunta es me ampara la ley, estando en uso de mi tiempo de lactancia o es que no me ampara. hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a marita acaro casas, diciendo Marita, necesitamos nos precises tu consulta, porque segun lo que entendemos tu ceso se produjo el año pasado y a la fecha estas con goce de lactancia, reconocido por una resolucion de alcaldia, necesitamos revisar la mencionada resolucion, puede remitirnosla a nuestro email.
  • ELIANA SANCHEZ ALBUJAR dice VENGO LABORANDO DURANTE 05 AÑOS EN UN ALBERGUE PARA MENORES MI PREGUNTA ES PUEDO AFILIARME A ESALUD TENIENDO UN SEGURO POR PARTE DE MI ESPOSO O SOLO A LA ONP hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a cesarescuderoconde, diciendo Eliana, el pago a ESSALUD, lo realiza el empleador, y hay coberturas de salud que solo son aplicables a los titulares no a los parientes, al no representar un costo para el trabajador considero que la entidad debe asegurarte, respecto a la afiliacion a la ONP, dicho monto si te descuentan.
  • Elizabeth dice Buenos dias señores abogados, mi nombre es elizabeth, trabajo en una municipalidad por mas de 3 años consecutivos, hasta junio del 2007 tubimos contrato por SNP, y despues de ello se seguia laborando pero sin contrato, emitiendo mi recibo por honorarios, recibiendo mi comprobante de pago considerada como SNP, pero ejerciendo funciones de apoyo establecida en el CAP, cumpliendo con un horario establecido y bajo subordinacion; ahora en el mes de julio emiti mi recibo por honorarios como todos los meses y nos enteramos que en cumplimiento del decreto 1057 se hara un contrato a partir de julio pero hasta la fecha 13.ago.2008 no firmamos el contrato y por ello no nos han pagado, con una carta que recibimos el 08.Ago.2008 se nos indica acercar a firmar el contrato, ahora ha salido una resolucion para nuestra contratacion en vias de regularizacion. Segun se informo se nos pagara por una planilla electronica y nuestro recibo que emitimos? ahora mi pregunta es: 1.Estare considerada en esta este DL puesto que nos consideraban como SNP pero no teniamos contrato que señalaba que trabajaramos bajo esa modalidad. 2.Y si se firmar el contrato en vias de regularizacion, es valida si nuestro requerimiento para nuestra contratacion fue con fecha 29 de julio y tiene la misma fecha del contrato pero quieren que firmemos recien pero con fecha anterior y tiene una vigencia del 01.Jul-31.Ago.2008. ademas el contratocaracterizado como no autonomo señala que la prestacion del servicio sera mediante la presentacion de recibo por honorarios, pero se nos piensa pagar por planilla y se nos ha dicho que esa clausula no se tome en cuenta porquela clausula siguiente dice que se suscribe dentro del DL 1057. 3. Y que pasa con el tiempo que laboramos sin contrato si firmamos el contrato. 4. como exigimos el pago de julio porque emitimos nuestro recibo por honorarios y no hemos tenido respuesta. 5.Y si no firmamos el contrato, porque nos han dicho que sino se firma el contrato nos lo haran llegar previa carta notarial porque es un deber firmarlo. agradeciendome asesorara que debo hacer y contestar mis consultas. hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Elizabeth, diciendo Elizabeth, por la informacion que refieres tu contratacion se va sujetar al DL 1057, y a partir del 01 de julio del 2008, es la forma de contratacion que ha establecido el Poder Ejecutivo para los SNP. La palabra via de regularizacion es una forma muy sutil que tienen las entidades publicas para aceptar que no emitieron los documentos en forma oportuna, y es un reconocimiento expreso de la desnaturalizacion de tu contrato que en algun momento te va servir cuando determines reclamar tus derechos. Respecto a los recibos por honorarios que te piden que emitas, es preciso señalar que como a la fecha no ha salido el reglamento del citado DL, las entidades estan actuando segun su parecer respecto al documento con el cual se debe efectuar el pago, segun nuestro putno de vista las entidades deben emitir las BOLETAS DE PAGO, y el trabajador ya no debe emitir los recibos por honorarios; respecto a la obligacion de firmar el contrato, es preciso indicarte que el DL 1057 a las entidades les ha dicho que es la unica forma bajo la cual pueden contratar y que pueden ser sancionados inclusive, consecuentemente si el 01 de julio no cumplieron con la norma estan en falta los funcionarios que tenian a su cargo dicha obligacion. Del pago de julio la entidad te va pagar cuando firmen el contrato que es el sustento que ellos tienen para efectuar el desembolso.
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Elizabeth, diciendo Elizabeth, por la informacion que refieres tu contratacion se va sujetar al DL 1057, y a partir del 01 de julio del 2008, es la forma de contratacion que ha establecido el Poder Ejecutivo para los SNP. La palabra via de regularizacion es una forma muy sutil que tienen las entidades publicas para aceptar que no emitieron los documentos en forma oportuna, y es un reconocimiento expreso de la desnaturalizacion de tu contrato que en algun momento te va servir cuando determines reclamar tus derechos. Respecto a los recibos por honorarios que te piden que emitas, es preciso señalar que como a la fecha no ha salido el reglamento del citado DL, las entidades estan actuando segun su parecer respecto al documento con el cual se debe efectuar el pago, segun nuestro putno de vista las entidades deben emitir las BOLETAS DE PAGO, y el trabajador ya no debe emitir los recibos por honorarios; respecto a la obligacion de firmar el contrato, es preciso indicarte que el DL 1057 a las entidades les ha dicho que es la unica forma bajo la cual pueden contratar y que pueden ser sancionados inclusive, consecuentemente si el 01 de julio no cumplieron con la norma estan en falta los funcionarios que tenian a su cargo dicha obligacion. Del pago de julio la entidad te va pagar cuando firmen el contrato que es el sustento que ellos tienen para efectuar el desembolso.
  • Henry Richard Lagunas dice Estimados Señores: Hace más de tres años vengo laborando en una institución del estado, ejerzo las funciones de chofer y por la naturaleza de mi trabajo mi contrato es por planilla de remuneraciones con contrato temporal, quiero consultar si puedo solicitar mi nombramiento o la estabilidad al que bace mención la Ley de la Carrera Administrativa y sobre que fundamentos más debo solicitar mi estabilidad, porque hace unos meses presenté mi solicitud y fue denegada . hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a henrychard, diciendo Henry, si ya iniciaste el tramite administrativo lo que correspondia era impugnar la resolucion ante el Poder Judicial, para ello tienes 3 meses de plazo, de haber recibido la notificacion, a la fecha no hay nombramientos en el Estado solo en el sector salud.
  • Asesoria Laboral dice Oscar, con la vigencia del DL 1057, las entidades publicas estan modificando y celebrando nuevos contratos denominados administrativos de servicios, en base a dicha normativa acceder a parte de los derechos laborales que te corresponden, los demas derechos que te corresponde y no te los otorgan puedes reclamarlos, previamente debes recabar toda la informacion documental que permita probar que prestas servicios como trabajdor de la entidad. hace 10 meses denunciar
  • OSCAR VIA MALPARTIDA dice HOLA YO TRABAJO EN UNA EMPRESA DE DE AGUA POTABLE 3 AÑOS COMO SNP Y NO ME PASAN A PLANILA ES NESESARIO QUE LO AGUEN PARA TENER TODOS MIS DERECHOS PÒRQUE YO NO TENGO VACACIONES TENGO UN JEFE TRABAJO LAS 8 HORAS Y MI SUELDO ES DE 900 SOLES QUE PUEDO ASER PARA RECLAMAR VACACIONES O OTROS BENEFICIOS SI ES QUE ME CORRESPONDE Y QUE LEY NOS AMPARA hace 10 meses denunciar
  • Jorge Amar dice Agradeciendo de antemano su respuesta que siempre sera de gran ayuda, cosulto lo siguiente: Yo estoy trabajando en una empresa (pequeña empresa) desde el 2002 hasta la fecha. Hasta ahora no me han incluido en planillas y durante mi ejercicio como Administrador no he tenido vacaciones y las gratificaciones (solo por navidad) era montos establecidos a criterio del dueño de la empresa, muy por debajo - menos del 50% - de mi sueldo mensual (S/.1200.00), además de no tener vacaciones, no tengo ninguno de los beneficios que uno obtendria entando en planilla con CTS, EsSalud, AFP y horas extras. Yo sigo girando recibos por honorarios. ¿Siendo un empleado que trabajo dentro de la empresa, teniendo horario y trabajando 48 horas como minimo (muchas veces mas de las 48 horas semanales), siendo mi trabajo fiscalizado y recibiendo ordenes de mi superior (el dueño), y entando trabajando bajo la modalidad de Servicios No Personales (girando RxH), tengo derecho a reclamar todos los beneficios durante todos estos años?¿Puedo reclamar que me paguen, en efectivo, la CTS y las dos gratificaciones por año?¿Que mas es considerado como valido reclamar el equivalente en efectivo? Muchas gracias por s apreciacion. hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a jorge_amar, diciendo Jorge, al no estar en planillas, te corresponde el pago de gratificaciones, vacaciones, indemnizacion por vacaciones no gozadas y cts, puedes reclamar todos estos derechos, sin embargo para que te pague la empresa primero vas a tener que realizar un reclamo via judicial, y para ello debes contar con documentacion como informes, memorandums, documentos que firmabas u otros documentos que acrediten que eres su trabajador desde el año 2002, cuando reunas toda la informacion puedes iniciar tu proceso judicial y definitivamente vas a poder reclamar en dinero en efectivo.
  • MARCO DEGOLLAR dice buenas como estan, SOY TRABAJADOR DE SNP EN EL HOSPITALL DE CHANCAY LA LEY DE NOMBREMIENTO Nº 28560 DEL TECNICO ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO DE SALUD, QUE ME DICEN AL RFESPECTO SI ES POSIBLE REACTIVAR ESA LEY, LO QUE DESEO ASESORIA PARA MI ASOCIACION DE SNP DEL HOSPITAL DE CHANCAY PARA QUE UDS SEAN NUESTROS ASESORES hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a madesas, diciendo Marco, la ley de nombramiento esta vigente a la fecha, sin embargo la norma ha establecido cuales son los requisitos para acceder a ella, es mas muchos de tus colegas han sido declarados aptos, sin embargo el MINSA, señala que no cuenta con presupuesto, hecho que puede ser verificado por el trabajador, porque la informacion presupuestal de cada entidad del Estado esta a cargo de las areas de planeamiento o planificacion o presupuesto. Para brindarles asesoria pueden contactarnos al 998169981 o al email abogados_lab@yahoo.com
  • JEAN dice UN UNA PERSONA ACTUALMENTE CONTRATADO BAJO EL D.S 1057 DESPUES DE HABER ESTADO CONTRATADO POR MAS DE 12 AÑOS COMO SNP ES FACTIBLE PEDIR EN ESTOS MOMENTOS Q LE RECONOSCAN SU TIEMPO DE SERVICO, YA QUE CON ESTE NUEVO CONTRATO ME HAN EMITIDO UN A BOLETA DE PAGO POR EL MES DE JULIO SOLO RECOCIENDO MI TIEMPO DE TRABAJO POR SOLO UN (1) MES hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a jfalcon, diciendo Jean, el tiempo de servicio de un trabajador del Estado sirve basicamente para la jubilacion y para el pago de la CTS al cese del trabajador, el DL1057 les da la posibilidad que por su tiempo de servicio como SNP, realicen las aportaciones al sistema previsional de su eleccion, es una forma indirecta de obtener un reconocimiento de la entidad de su tiempo de servicio. El DL 1057, lo que reconoce en la reallidad es una tercera forma de relacion laboral al interior del EStado, y por ello como dicha norma recien entro en vigencia en Junio del 2008 y la entidad te incorporo a la planilla en Julio del 2008, es por ello que te esta consignando una nueva fecha de ingreso, lo que no significa que se piera tu tiempo de servicio anterior, tal derecho es esepectaticio y te debera ser reconocido, si decides reclamar su reconocimiento te recomendamos que cuando inicies el procedimiento administrativo si este te es desfavorable acudas al Poder Judicial, obligatoriamente porque si no accionas ante el poder judicial sobre la decision de la entidad, esta adquiere la calidad de COSA DECIDIDA y contra ello ya no puedes realizar una nueva acción.
  • Karina dice Abogados ; Cuanto es la duración de un proceso de incorporación a trabajador permanente, cuanto es la duración de un proceso de restitución a tu centro de trabajo,los plazos son determinados por el poder judicial ? hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Karina, diciendo karina, no es posible para nosotros los abogados el tiempo exacta de duracion de un proceso judicial, el cual esta en relacion de multiples factores, y actos procesales inherentes a cada caso en particular.
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Karina, diciendo karina, no es posible para nosotros los abogados el tiempo exacta de duracion de un proceso judicial, el cual esta en relacion de multiples factores, y actos procesales inherentes a cada caso en particular.
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Karina, diciendo karina, no es posible para nosotros los abogados el tiempo exacta de duracion de un proceso judicial, el cual esta en relacion de multiples factores, y actos procesales inherentes a cada caso en particular.
  • Martìn Oviedo Viera dice Labore en una Municipalidad desde el 99 al 2002 bajo locaciòn de servicios no personales el 2003 no me renovaron contrato e interpuse una acciòn de amparo, la cual gane en primera y segunda instancia, fui reincorporado a la posterioridad, como puedo hacer para regularizar mi pago de esos años al sistema Nacional de pensiones hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Martìn Oviedo Viera, diciendo Martin, al momento de reponerte te repusieron como SNP o te incorporaron a la planilla de remuneraciones como 276 o 728?, sin te repusieron como SNP, entonces la entidad puede comprenderte dentro del DL1057 y la mencionada norma contempla la posibilidad que realices las aportaciones por los periodos anteriores que estuviste contratado como SNP. Puedes de manera adicional demandar la indemnizacion de daños y perjuicios si aun no lo has desmandado.
  • jose dice ABOGADOS; Trabajo en una Municipalidad, por mas de cuatro años,creen que puedo iniciar mi proceso de incorporacion a planillas, en la actualidad todavia pertenesco a SNP,y asi creen que ya no podre ser despedido o primero tengo q ser despedido para iniciar mi proceso hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a jose, diciendo Jose, Buenos Dias, para iniciar un procedimiento primero debes obtener todas la pruebas posibles con los cuales puedas demostrar que existe y existio una relacion laboral con la entidad, si tienes las pruebas primero se debe iniciar un procedimiento administrativo y solo si te niegna en sede admnistrativa tienes que acudir al Poder Judicial, no es necesario que esperes que la entidad te despida sin embargo debes tener presente que la entidad, puede determinar tu cese de labores.
  • Alberto Zamora dice Hola mi nombre es alberto y vengo trabajando bajo la modalidad SNP en la municipalidad de Lima - Seguridad Ciudadana en labores administrativas desde el año 2001 en forma continua, cumpliendo horarios establecidos y dependencia ejecutiva; el día 6 de agosto 2008 se me indico en forma verbal que mi oficina ha quedado desactivada por motivos de presupuesto ya que la MML no puede afrontar el costo e pasar a todos sus trabajadores a planilla y que solo se me pagará hasta el 15 de agosto; en la oficina donde trabajo somos 20 personas que estamos en la misma situación donde una Ley (la anunciada por el gobierno respecto al paso de los SNP a Planilla) que debio beneficiarnos por el contrario nos ha perjidicado. ¿es legal que la Municipalidad de Lima haga esto con sus trabajadores? ¿qué acciones podemos tomar? un compañero fue al Ministerio de trabajo y le dijeron que ellos solo ven casos del sector privado. ¿otorongo no come otorongo? hace 10 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Alberto Zamora, diciendo Alberto, hay un documento oficial que respalde lo manifestado verbalmente? el unico costo que representa a la Municipalidad ingresar a los SNP a la nueva modalidad de contratacion denominada RECAS, es el pago a ESSALUD, sin embargo el presupuesto para dicho pago lo iba a sumir el EJECUTIVO conforme lo establece la misma norma. La causal invocada NO ES LEGAL porque en materia presupuestal NO REQUIERE UN MAYOR PRESUPUESTO para el RECAS, salvo que el Alcalde incorpore a la planilla de remuneraciones dentro de los alcances del DL 276 y consecuentemente se les pague todos los derechos laborales, si es ese el caso entonces si puede invocar falta de presupuesto pero para ello, debe previamente MODIFICAR EL CAP, EL PAP, Y EL MOF del Municipio, documentos administrativos donde se establecen las plazas del personal del DL 276. Pueden iniciar inmediatamente una accion de amparo ante el inminente despido arbitrario y pueden iniciar las acciones administrativas tendientes a evitar esta accion arbitraria en contra de ustedes. El Ministerio de Trabajo es de todos los peruanos por lo cual no deberia hcer diferencias con los trabajadores del sector publico.
  • Fanny Margoth dice Hola mi nombre es Margoth y vengo laborando 12 años con 04 meses en la modalidad de servicios no personales en una institución del Estado Peruano, bajo el régimen de actividad privada, mi consulta es si estando trabajando puedo demandar para que mis derechos laborales sean reconocidos como tal, cuento con todo tipo de documentación como oficios, memos, cartas, resoluciones, asistencia diaria, etc. O acaso me sacarán de mi trabajo. Muy agradecida por su respuesta y que Dios me los bendiga. hace 11 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a moraperuana, diciendo Fanny, si puedes demandar en el momento que consideres oportuno, previamente debes averigaur en que regimen laboral se encuentra el personal del CAP O PLANILLA DE REMUNERAICONES, para ver si puedes instaurar el proceso judicial en forma directa o debes instaurar previamente un proceso administrativo.
  • LUIS LOPEZ dice Buenos Días Señores y Muchas gracias por la atención y próxima respuesta.... Copio textualmente parte del proyecto de Contrato Administrativo de Servicios que próximamente nos harán firmar: ................... CLAUSULA QUINTA: NATURALEZA DEL CONTRATO Por su modalidad el presente contrato no implica relación laboral alguna, no encontrándose, en consecuencia, EL CONTRATADO bajo dependencia o subordinación de “LA ENTIDAD”, siendo su naturaleza de prestación de servicios no autónomos. CLAUSULA NOVENA: RESOLUCION DEL CONTRATO Las partes podrán resolver el contrato administrativo de servicios de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato por incumplimiento de algún servicio, si previamente ha requerido el cumplimiento del mismo. ...................... Quisiera saber su opinión sobre estas 02 cláusulas....Muchas gracias..... hace 11 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a LUIS LOPEZ, diciendo Luis, respecto de la quinta clausula, es preciso señalar que el DL 1057 crea un TERCER REGIMEN LABORAL, al que se le viene denominando RECAS, por lo que el hecho de poner en la referida clausula que no implica relacion laboral es un error por parte de la entidad, es mas la clausula quinta encierra una contradiccion si el servicio es NO AUTONOMO, quiere decir que el servicio va ser dependiente, fiscalizado y subordinado, para NO EXISTIR RELACION LABORAL EL SERVICIO DEBERIA SER AUTONOMO, respecto a la cláusula novena, el mutuo acuerdo es una forma de extincion de la relacion laboral contemplada dentro de las normas laborales, consecuentemente es valido, el caso fortuito o fuerza mayor tambien estan recogidas en las normas laborales, la ultima parte de la clausula esta sujeta a un presunto incumplimiento y este debe ser requerido previamente con lo cual les estan dando la oportunidad de defenderse, que de otra forma esta considerada tambien en las normas laborales At..
  • CARLOS dice QUE TAL COMO ESTA MIS ESTIMADOS AMIGOS SABEN NO HE FIRMADO EL NUEVO CONTRATO DE ADMINSTRATIVO DE SERVICIO DEL MES DE JULIO,PERO ME HA LLEGADO UN MEMORANDUN MULTIPLE DONDE ME DICEN QUE ME ALCANZAN EL PYROYECTO DEL CONTRATO Y EN DONDE TENGO QUE PRONUNCIARME O SUSCRIBIRLO DENTRO DE 24 HORAS QUE PUEDO HACER ANTE ESTE DOCUMENTO QUE HA SIDO ENVIADO POR JEFATURA DE PERSONAL. ESCRIBIR A CARLOSVAYO@HOTMAIL.COM hace 11 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a CARLOS, diciendo Carlos la entidad al enviarte el memorandum, esta ejerciendo su facultad directriz, sin embargo no te pueden obligar a firmar el contrato porque el trabajo es voluntario, por ello te dan dos posibilidades, consideramos que debes evaluar el lado positivo y negativo en cada caso, con tu sola resitencia no vas a lograr que te incorporen a planillas y te paguen todos tus beneficios de los años trabajados como SNP, que suponemos es donde radica tu preocupacion, la entidad esta impedida de renovar los contratos SNP bajo las mismas modalidades, EL DL 1057 solo permite las renovaciones bajo sus alcances, consecuentemente si mantienes tu posicion debes efectuar el reclamo administrativo hasta agotar la via admnistrativa y de ahi iniciar el proceso judicial.
  • Carlos Antonio Becerra Monteza dice llevo 5 años y dos meses trabajando en el Inrena (Distrito de Riego) por servicios no personales, mi pregunta es, si puedo ponerle juicio al Estado, para que me incluya en planillas o primero pido mi incorporación a la carrera Administrativa , y ahora con la modalidad de cambio de nombre a los contratos de servicios no personales, al firmalo me va a perjudicar mis años de servicio. hace 11 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a becerra, diciendo Carlos, al estar contratado por mas de 5 años en el INRENA que es una entidad que tiene a los trabajdores contratados bajo el règimen laboral de la actividad privada, tu contrato deberia ser uno de duracion indeterminada, para ello debes iniciar un procedimiento administrativo previo y si te deniegan ir al Poder Judicial, si decides instaurar el procedimiento administrativos recomendamos que se realice siempre y cuando el trabajador va llegar hasta el Poder Judicial en el caso de la denegatoria porque si contra la denegatoria no se instarua el proceso judicial respectivo la resolucion de la entidad administrativa adquiere calidad de cosa decidida. Los años de servicio son considerados para el pago de CTS que a un SNP, la entidad le va otorgar solo mediante un proceso judicial y para efectos pensionarios que en el caso del SNP, el DL 1057 esta permitiendo que puedan hacer las aportaciones por los años de servicios como SNP.
  • CARLOS AUGUSTO dice CARLOS AUGUSTO DIGAME CUANDO SALDRA EL REGLAMENTO LA VERDAD NO PUEDO FIRMAR MI CONTRATO DEL MES DE JULIO PORQUE TENGO DUDAS YA QUE HE CONSULTADO A UN ABOGADO Y EL ME HA DICHO QUE NO LO FIRME PORQUE AL FIRMAR ESTOY ACEPTANDO LA NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACION Y POR ENDE NOS PERJUDICA EN EL SENTIDO QUE ES COMO SI ESTUVIERANOS EMPEZANDO DE NUEVO Y NUESTROS AÑOS DE TRABAJO DE SNP QUE SON YA DE CUATRO AÑOS SE ESFUMARIAN ,POR FAVOR DIGAME LA VERDAD YA QUE TENGO UNA FAMILIA QUE MANTENER GRACIAS CONNTESTAR A :CAVARYO@YAHOO.ES hace 11 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a carlos-augusto, diciendo Carlos, el reglamento en teoria deben publicarlo el 28 de agosto. Discrepamos de la opinion legal de nuestro colega, porque consideramos que los derechos adquiridos por un trabajador no se pierden con la firma de un nuevo contrato, es mas el mismo DL, les da la posibilidad QUE SE RECONOZCA SU TIEMPO DE SERVICIOS, al poder efectuar aportaciones al sistema pensionario de su eleccion por los años anteriores en que trabajaron como SNP, bajo esta forma se esta reconociendo en forma expresa el tiempo de servicios del SNP.
  • Freddy dice señores mis saludos y gracias por su atencion. Trabajo hace 10 años para el minsa en una red( es decir varios centros ) como trabajador de servicio-Vigilante en guardias de 24 horas.firmamos asistencia, tenemos un jefe,se nos entregan documentos (memos, oficios, constancias, carne, etc..estoy apto para el nombramiento. Se nos hizo una adenda de 2 meses (julio-Agosto) porque no hay reglamentacion y se estan poniendo de acuerdo en los sueldos y descuentos. Ahora leo en algunos comentarios que cabe la posibilidad que al concluir los CAS. no se nos haga la renovacion del caso, por lo que creo que nos perjudica para el proposito de estabilidad. queria saber su comentario ya que puede ser que este mezclando dos cosas que van en caminos diferentes como es la ley de nombramiento y el DL 1057. Y por ultimo me parece que una vez que salga la reglamentacion que se espera a fines de mes, ya no tendrian las instituciones del estado que justificar gastos con recibos de honorarios, es todo esto correcto? gracias. hace 11 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Freddy, diciendo Freddy, el nombramiento es aplicable solo para el personal no medico del MINSA, algunos lectores han escrito manifestando su preocupacion sobre la posibilidad que sus empleadores no les renueven los contratos invocando falta de presupuesto, dicha causal segun nuestro punto de vista es arbitraria y no se aplica en atencion a que el presupuesto del 2008 se fijo el 2007, a la fecha el minsa tiene un presupuesto cuyo gasto ha sido programado para los 12 meses del año y donde deben estar incluidos los SNP, la presunta falta de presupuesto se origina por el pago que se debe realizar a ESSALUD respecto de los SNP, y que no estaba considerado en el presupuesto del presente año, sin embargo el Poder Ejecutivo ha manifestado que va asumir dicho costo con lo que no habria tal falta de presupuesto, es mas ESSALUD es parte del Estado y al no contar con presupuesto para el pago de ESSALUD, las entidades pueden efectuar las declaraciones y no efectuar el pago hasta que se amplie el presupuesto, ademas de ello no es novedad que el Estado le deba a ESSALUD. Sin embargo es preciso resaltar, que la toma de decisiones respecto de la renovacion de un contrato y contratos nuevos depende de las personas que dirigen las entidades publicas. Si no te renuevan el contrato tienes la opcion de acudir a Poder Judicial. Los recibos por honorarios solo lo deberian emitir las personas que realizan trabajos autonomos, no sujetos a fiscalizacion y sin horario de trabajo y que no realicen las actividades dentro de la entidad, no los SNP, que tienen un horario de trabajo etc.
  • JUAN GONZALES VILLON dice BUENAS NOCHES. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: EN JUNIO 2005 FUI REINCORPORADO A MI CENTRO DE TRABAJO EN UNA ENTIDAD ESTATAL BAJO EL REGIMEN DEL D.LEG. 276, LUEGO EL AÑO 2007 SOLICITÉ ADMINISTRATIVAMENTE SIN ÉXITO EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, EN ENERO 2008 ME NOTIFICARON LA ULTIMA RESOLUCION DANDO CUENTA DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. EN DICHAS RESOLUCIONES EL EMPLEADOR MANIFESTÓ QUE MI PEDIDO DEBÍA PRESENTARLO AL PODER JUDICIAL POR CORRESPONDER A UN PROCESO EN LA VIA CIVIL, AHORA CONSIDERANDO QUE MI CONDICION LABORAL ES DE NOMBRADO, DE SER CORRECTA DICHA VIA CIVIL MI PREGUNTA ES ¿ESTOY DENTRO DEL PLAZO PARA PRESENTAR MI DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA VIA JUDICIAL?, ¿CUANTOS AÑOS DE PLAZO TENGO COMO MAXIMO PARA PRESENTARLA?, Y A PARTIR DE QUE MOMENTO SE INICIA SU COMPUTO?. PRESENTE ESTA CONSULTA, Y CON FINES DE PRECISAR SU RESPUESTA LE INDICO QUE FUI DESPEDIDO EN MARZO 1996 Y RECIEN REINCORPORADO EN JUNIO 2005, ESO SIGNIFICÓ QUE SOLO TENIA ABRIL Y MAYO 2005 PARA HACER MI DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS?? 0 ¿¿ TAMBIEN PUDE HABER HECHO LA DEMANDA ANTES DE HABER SIDO REINCORPORADO??? ES CORRECTO QUE ELPLAZO RIGE A PARTIR DE LA EFECTIVA REINCORPORACION AL CENTRO DE TRABAJO, PORQUE ES DICHO HECHO PRUEBA IRREFUTABLE DE QUE ESTOY SIENDO REINCORPORADO?? POR FAVOR LE AGRADECERIA MAYOR ILUSTRACION AL RESPECTO. AGRADESCO SU RESPUESTA hace 11 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a juangonzalesvillon, diciendo Juan, al haberte notificado la ultima resolucion en el procedimiento administrativo tenias 3 meses de plazo para acudir al poder judicial mediante un proceso de impugnacion de resolucion administrativa, al no haber impugnado la resolucion la misma a adquirido la callidad de COSA DECIDIDA que es el equivalente en el Poder Judicial a la COSA JUZGADA. Sin embargo al haber señalado en la resolución administrativa que debias presentar tu demanda al poder judicial, puedes iniciar la demanda tienes el plazo de 10 años desde la fecha en que se produjo el daño, es decir desde la fecha que te despidieron tienes 10 años.
  • Cesar dice Buenas noches, mi pregunta es la siguiente, yo vengo laborando en modalidad de SNP desde el 4 de Septiembre del 2,001 a la fecha con un mes de interrupción en la Universidad Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, con la nueva Ley que el gobierno a promulgado, es cierto que podría ser despedido si es que no hubiera dinero para mi plaza? a pesar de todos estos años de servicio? según escucho por allí esto podría suceder sin que se me reconozca ningún beneficio, dígame por favor podrían despedirme solo por no contar con presupuesto económico para mi plaza a pesar de mis años de servicio? hace 11 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a Cesar, diciendo Cesar, la falta de presupuesto no puede ser causal de despido en atencion a que el presupuesto del presente año ya se dio el año pasado a cada entidad y cada entidad efectuo su calendarizacion de gastos donde tu contrato debio estar incluido para todo el año 2008, la aplicacion del DL 1057 representa a las entidades un gasto adicional para los pagos a ESSALUD, sin embargo el Gobierno ha señalado que va asumir dicho gasto consecuentemente la entidad no puede invocar la falta de presupuesto para despedirte.. No obstante ello si te despidieran puedes efectuar ru reclamo administrativamente y posteriormente en la via judicial. Los derechos que invocas tener son espectaticios solo la autoridad administrativa o el Poder Judicial podran determinar su reconocimiento y pago mediante la instauracion de un procedimiento administrativo y judicial.
  • Raul Sanchez dice Buen dia señores Abogados asesores de los trabajadores por SNP, quiero hacerle la siguiente consulta: Soy trabajador de la Universidad Nacional de Ancash y trabajo por la modalidad de SNP, en el area de seguridad y por 12 horas diarias de lunes a domingo, agradesco por anticipado la absolucion de mi inquetud. 1.-¿ el haber trabajdo mas de 15 años en una institucio publica, dentro del regimen laboral de los SNP, me da el derecho de estabilidad laboral y otros beneficios? 2.- ¿ Al haberce decretado el D.L. 1057, que da principio a un nuevo contrato bajos sus preceptos, que hay de mis años de servicio, me reconoceran todo el tiempo de servicio con esta ley o las pierdo todo y empieso de nuevo? 3.- ¿ En caso de que no acepte a este nuevo contrato, me pordra despedir la institucion en la cual laboro y recomiendeme que acciones debo de seguir? hace 11 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a raulin66, diciendo Raul, el SNP no es un regimen laboral, es una modalidad de contratacion que efectuaba el estado para poder contratar personal no comprendido en el CAP, y no los consideraban trabajadores, los derechos que tienes por los 15 años de trabajo son espectaticios y te van a ser otorgados cuando reclames primero via administrativa y si esta te es desfavorable via judicial, para realizar dicho reclamo previamente debes obtener pruebas como oficios, memorandums reportes de ingreso y salida, informes, etc. El DL 1057, recien considera a los SNP como trabajadores dentro de un regimen laboral "administrativo", figura legal que no existian con anterioridad a dicha norma, los derechos espectaticios del periodo de trabajo como SNP, van a seguir siendo espectaticios en tanto no los reclames, si no aceptas el nuevo contrato la entidad puede mantenerte con tu actual trabajo y determinar que tu servicio es AUTONOMO y que no eres trabajador, si decide despedirte, puedes iniciar una accion de amparo para que te repongan en el empleo.
  • Antonio dice HE PASADO AL NUEVO REGIMEN A PARTIR DEL MES DE JULIO, AHORA MI EMPLEADOR ME ESTA OBLIGANDO A REGISTRAR ASISTENCIA ADEMAS DE EFECTUARME LOS DESCUENTOS POR INASISTENCIAS, AL PARECER NOS ESTARIA OBLIGANDO A TRABAJAR 48 HORA SEMANALES, MUCHO AGRADECERE ME ORIENTEN SI LA APLICACION ES CORRECTA, DE NO SER ASI, COMO y DONDE PODRIA HACER LLEGAR MI RECLAMO. GRACIAS. hace 11 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a alfredojrv, diciendo Antonio, el DL 1057, los considera como trabajadores y deben cumplir una jornada de trabajo diario de 8 horas diarias o 48 horas semanales, como SNP, no tenian dicho control, la norma establecio la jornada de trabajo de ustedes, si consideras que tu trabajo no debe ser fiscalizado por ser autonomo debes solicitar a la entidad para que te excluya de dicho regimen, lo que determinaria que no te corresponde ningun tipo de beneficio laboral y que no existe relacion laboral en tu caso.
  • zoilo torres dice Cual es la edad para jubilarse de una trabajadora de la administración pública pues el D.L. nº 276 no específica género y prescribe que la edad para ello es de 70 años(hombres y mujeres)sin embargo he leido un comentario de ustedes donde refieren que la edad para jubilarse de una empleda pública es de 65 años.¿Ha habido una modificación de la ley y cual es esa norma?. ¿Tambien se ha modificado la edad para jubilarse de los hombres?. Gracias por sus respuestas. hace 11 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a zodianix, diciendo Zoilo, la edad maxima hasta la que pueden trabajar en el sector publico es los 70 años, sin embargo para acceder a la pension de jubilacion si estas comprendido en el DL 19990 LA EDAD DE JUBILACION ES DE 65 AÑOS DE EDAD Y PARA ELLO DEBES HABER EFECTUADO APORTACIONES POR 20 AÑOS, sin embargo puedes jubilarte de manera adelantada si tienes 30 años de aportacion y 55 años de edad.
  • anita dice mi nombre es Anita Rojas hace 3 añ0s estube trabajando en una i.e.p llamada Victoria Maria Reiche En las Quintanas trujillo pero sali de trabajar porque consegui un trabajo mejor pero no me dieron ningun beneficio que puedo hacer, porfavor orientemen porque practicamente estoy sola en esto yo ganaba 264 nuevos s oles hace 11 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a anita , diciendo Anita, donde trabajabas era una empresa del sector privado o del sector publico, y bajo que modalidad estabas contratada, en planillas, por recibos por honorarios, ademas es necesario saber si cuentas con documentos probatorios de tu relacion laboral, para poder asesorarte puedes contactarnos al email abogados_lab@yahoo.com
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a anita , diciendo Anita, debes interponer una demanda de pago de beneficios sociales con todos los documentos que acrediten que tu relacion era de tipo laboral.
  • miguel angel nuñez postigo dice Soy contrato directo en MINSA HACE 15 meses por concurso publico, sin alcanzar plaza fui contratado por estar en el ranquin, antes de ello trabaje por contrato snp por espacio de tres años, actualmente recibo mis boletas estoy en planillas bajo la ley 19990, segun mis resoluciones de contrato que se prorogan cada dos meses estoy con un presupuesto que corresponde a un jefe de hospital que quedo en stanby hace bastante tiempo con el que han ido contratando medicos para apoyar en la atencion de periferie, los cuales no han pasado del año, el unico que paso fui yo; quisiera saber cual es mi situacion y que posibilidades tengo de quedarme al amparo de la estabilidad laboral (ley 24041) hace 11 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a miannupo, diciendo Miguel, por lo que refieres no cuentas con la cantidad de años para el nombramiento que es lo que corresponde al estar en planillas, debes revisar el contrato y verificar cual es el motivo por el cual te contratan por periodos parciales debe haber un sustento para dicha contratacion de duracion determinada, dependiendo de ello puedes iniciar un tramite administrativo solicitando la desnaturalizacion de tu contrato y que sea considerado como un contrato de duracion indeterminada.
  • Juan Alberto Sanchez Fonseca dice Tengo 5 años como Locacion de Servicios en una universidad, no registro marcado, pero tengo un jefe inmediato, documentos de rotacion, puedo pasar a planillas y obtener beneficios con esta nueva ley. Gracias. hace 11 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a josecillo, diciendo Juan, con esta nueva ley vas a pasar a un nuevo regimen de contratacion laboral denominado administrativo de servicios, y con ello obtendras parcialmente algunos derechos laborales que contempla la norma, seguridad social, posibilidad de afiliarte a un sistema pensionario, jornada de trabajo, 15 dias de descanso fisico.
  • JOSE RAMIREZ RAMIREZ dice BUENAS TARDES SOY TRABAJADOR SNP PARA EL ESTADO LLEVO TRABAJANDO 3 AÑOS SIN INTERRUPCION PERO CON RENOVACIONES DE CONTRATO AHORA QUE SALIO LA NUEVA LEY ESTAN SACANDO A PERSONAL COMO YO SE PUEDE HACER ALGO XQ ME ESCUCHE QUE LO ESTAN HACIENDO POR RECORTE DE PRESUPUESTO Y MUCHO MAS TODOS LOS SNP AQUI TIENE UN JEFE TIENEN HORARIO DE TRABAJO Y MAS AUN TIENEN UN CARGO QUE SE PODRIA HACER PARA QUE NOSEAN DESPEDIDOS SI EL MISMO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DIJO QUE NO HABRIA DESPIDOS CON QUE LEY PODEMOS AMPARARNOS Y HAY PLAZO HASTA EL 28 DE ESTE MES PARA QUE REGULEN ESA LEY SI ME RESINDEN DEL CONTRATO DESPUES O ANTES DE ESO QUE PODRIA HACER MUCHAS GRACIAS hace 11 meses denunciar
    • Asesoria  Laboral serviciosnopersonales responde a luis_04_08_2008, diciendo Jose, el recorte de presupuesto no puede ser utilizado por la entidad para el despido del personal, en atencion a que al entrar en vigencia el DL 1057, el presupuesto adicional que se iba a requerir es para el pago de ESSALUD, sin embargo el